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31/01/2011

 

Sobre el comunicado de la Federación de Veteranos Santa Fé

Solicito que se publique mi respuesta, la que estoy haciendo presente, respecto a la noticia por ustedes publicada con el nombre de

Comunicado de la Federación de Veteranos de Santa Fe, del día 14 de enero de 2011.
En la misma, firmada por el VGM Carlos Bertero (abogado), VGM Mario Andino (tesorero), VGM Adolfo Schweighofer (vicepresidente) y el VGM Ruben Rada (presidente), se dirigen al director ejecutivo del ANSES, Sr. Diego Bossio, en concordancia, según expresan los Veteranos de la Federación Santafecina, con las Federaciones de VGM de Buenos Aires, La Pampa y Neuquén. Expresando que se comunican con el Sr. Bossio por motivo de "posibles" fallos judiciales que otorgarían la veteranía de guerra a personas que a su juicio no están comprendidas en las leyes vigentes, subestimando la pericia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para llegar a esta conclusión. En los fallos están los fundamentos y no creo que un abogado como el Sr. VGM Bertero desconozca esto. Y es más aún, tengo que entender que al escribir este comunicado fue él quien realiza el asesoramiento legal para fundamentar el reclamo de no cumplir, justamente, con la Ley, al Sr. Bossio. Refiriendose a la Ley 23 848/90, que en su espíritu, como proyecto de Ley incluía a exconscriptos, que como yo, participamos de efectivas acciones bélicas de combate en la custodia del Litoral Marítimo, obedeciendo la OO 1/82, 2/82 y 3/82. Y llendo a la primera Ley Nacional, la Ley 22674/82 Art.1, ratificada en decreto 886/05, que dice en su Artículo 1 : Toda aquella persona que resultare con una inutilización o disminución psicofísica permanente, como consecuencia de su intervención en el Conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y en la Zona de Despliegue Continental.

Buscando falsear la verdad histórica, siendo los primeros desmalvinizadores, al buscar desde 1988 excluirnos de la historia, con el decreto 509/88, reglamentario de la Ley Nacional 23 109, declarándolo inconstitucional al remitirse en fallo la SCJN, y cito:
En efecto, la mera declaración de que la Base Aeronaval de Río Grande - Tierra del Fuego no integra el TOAS -en particular, la Plataforma Continental-, no alcanza para rechazar el reclamo. Tal exclusión no es sino el resultado de una interpretación dogmática de la norma, en la medida en que el a quo no aportó mayores precisiones respecto de la delimitación del territorio comprendido en la referida área geográfica.

Por el contrario, se limitó a expresar que los destinos a los que había sido asignado el actor "no han formado parte del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur ni se ha realizado en el mismo[sic] efectivas acciones bélicas en combate" (fs. 9°).
Y agrega la CSJN lo siguiente:
Que la referencia al listado de beneficiarios previsto en la ley 23.848 y reglamentado por decreto 2634/90 tampoco es un argumento válido para el rechazo de la pretensión (fs. 91 vta.). En efecto, la falta de inscripción en tal listado no puede constituir un escollo para el reconocimiento de la condición de "veterano de guerra".
Con ello, por lo demás, pareció exigir el cumplimiento de un requisito no excluyente conforme la normativa vigente, en donde, además de "haber intervenido en efectivas acciones bélicas de combate" también se prevé el de "haber operado en áreas consideradas de riesgo de combate".
Años hace que venimos diciendo esto, más los 17 caídos en el continente que están incluidos en el listado final de 649 Héroes Caídos en la Guerra de malvinas, y que están inscriptos sus nombre en los cenotafios de Buenos Aiers y Malvinas, dando entidad al reclamo que venimos llevando por ser estos héroes los que testimonian con su martirio nuestra participación en los hechos. Nombre que fueron cuestionados, pero que todos sabemos que no pueden falsear la verdad por más que operen desde las sombras los artífices de la mentira, ya que el UH-1H EA 419 cayó durante una alerta roja en MISIÓN DE COMBATE, poseo copia del documento que lo acredita, y también conozco a los testigos; y ninguno de ellos fueron llamados a declarar a la "farsa" llamada investigación que llevó a cabo el Gral Bendini en 2003, marcando con un mal intencionado asterisco a los 17 caidos en el continente, aduciendo que fueron muertos por enfermedad o accidente, no haciendo lo propio con el personal destacado en las islas, cometiendo un flagrante caso de discriminación. Porque la hipotermia no es una enfermedad, los disparos a la Ca C del RI Mec 24 y el Sea King -ZA 290- que los sobrevoló están reconocidos como hechos reales desde 2008 por el MinDef, pero que no tipifican a los 36 integrantes del grupo como VGM por estar fuera del Teatro de Operaciones, según la misma nota del ministerio, de la que también poseo copia. Como tampoco fue un accidente la muerte del Sgto Ay Sanagua de la misma Ca, antes mencionada, y tampoco fue un accidente la muerte del Ttte Abraham, tampoco el soldado Cantero, ni el que muere despues de la guerra desarmando un campo minado en Tierra del Fuego. Sí fue un accidente la muerte del soldado Gómez, y un par más que no recuerdo los nombres. Pero también hubo muertes por las mismas causas en las islas, de las que nadie dice nada, simplemente por conspirar contra los que cumplíamos misiones en el continente.

Durante años sentí que lejos estaba de los ex combatientes con mis experiencias en los alrededores de Río Gallegos, pero hoy pasado el tiempo y estudiando lo actuado por nuestras tropas en el TOAS veo que no hubo tantas diferencias, como nos quisieron hacer creer, más allá que no me comparo con los que combatieron cara a cara, cuerpo a cuerpo con el enemigo en los diversos combates. Quiero que se entienda que no nos comparamos, ni reclamamos lo que no nos corresponde, por lo menos yo estoy abocado a reclamar por el reconocimiento, harto de tanta mentira y tanto vitupero a nuetra participación, es más, creo que nunca me hubiera animado a escribir esto de no haber sido espoleado por las mentiras que vierten sobre los mal llamados "movilizados" en la Zona de Despliegue Continental por los que fueron desplegados a las islas.

Hoy en día contamos con documetos y publicaciones británicas que informan sobre la inserción de más de 200 SAS y SBS en la patagonia, cuenta de ello realiza el Crnl (R) Richard Hutchings en su libro SPECIAL FORCES PILOT, donde cuenta con lujo de detalles como se infiltra tras nuestras lineas en una misión suicida para traer un grupo importante de SAS en su Sea King ZA 290, que termina siendo siniestrado en Punta Arenas, Chile, el 18 de mayo de 1982, dando cuenta de las implicancias de la guerra en el continente.

Destaco del texto escrito por la Federación que dice que la Ley es clara. Y yo les digo: NO, la Ley no es clara. Ya que la Ley y sus modificatirias simpre fueron excluyentes y negatorias de nuestra participación. Y creo que es bueno aclara que efectivas acciones bélicas de combate son las de custodia de zona, apoyo logístico y demás actos de servicio en la guerra llevado a cabo en el continente para apoyar la recuperación y mantenimiento de las islas.

Por lo tanto la Federación de Veteranos de Santa Fe incurre en un grave error al "rechazar" un fallo de la Corte Suprema de la Nación, por carecer de argumentos para realizar la amenaza a los funcionarios de iniciarles acciones judiciales, cuando esos funcionarios estarían respetando y cumpliendo La Ley, nada más. O sea que son claramente excentos, los funcionarios, de ser punibles de acciones legales, por lo tanto las palabras de la Federación de Veteranos de Santa Fe se convierten en meras amenazas, y me llama la atención que un abogado incurra en tal error , cuestionando a los magistrados.
Me queda solo despedirme y agradecerles, no sin antes expresar que yo no soy letrado y que solo me guía la pasión y el amor por mi memoria.


Néstor Daniel Tacconi

RI Mec 24 Ca Cdo
Sección Antitanque
Río Gallegos
Pcia. Santa Cruz

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