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"Las Malvinas son Argentinas" en todos los medios de transporte


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12/11/2014

La Cámara de Diputados sancionó una ley obligando a todos los medios de transportes nacionales, a utilizar la leyenda "las Malvinas son argentinas"...

El transporte público deberá incluir la leyenda “Las Malvinas son argentinas”, de acuerdo a una ley que sancionó este miércoles la Cámara de Diputados a partir de un proyecto de la senadora Teresita Luna (FpV), que fuera presentado en el año 2012.

El texto establece que todos los medios de transporte público de pasajeros de origen nacional que presten servicios por cualquier título dentro de la jurisdicción del Estado Nacional y también fuera del mismo, están obligados a llevar en sus unidades de transporte esa leyenda.

La norma se aplica al trasporte público de pasajeros que se desplaza por calles, avenidas, rutas, autovías, autopistas, al realizado por ferrocarril, al transporte fluvial, lacustre, marítimo y aéreo.

El texto “Las Malvinas son argentinas” también deberá figurar en todas las estaciones de llegada, partida o escala del medio de transporte del que se trate.

Se invita además, al Subterráneo de Buenos Aires, para que imite la iniciativa, como así también al resto de las provincias.

Texto completo

  • ARTICULO 1°: Todos los medios de transporte público de pasajeros, de origen nacional, que presten servicios por cualquier título dentro de la jurisdicción del Estado Nacional y también fuera del mismo, están obligados a disponer en sus unidades de transporte de un espacio visible y destacado en el que deberá inscribirse la leyenda “las Islas Malvinas son argentinas”, con una tipografía y formato que determinará la reglamentación.
  • ARTICULO 2°: Lo establecido en el artículo anterior será de aplicación al trasporte público de pasajeros que se desplaza por calles, avenidas, rutas, autovías, autopistas, al realizado por ferrocarril, al transporte fluvial, lacustre, marítimo y aéreo.
  • ARTICULO 3°: Todas las estaciones de llegada, partida o escala del medio de transporte del que se trate, deberán también disponer de un espacio visible y destacado a efectos de inscribir la misma leyenda del artículo primero y según el formato y en la forma que establezca la reglamentación.
  • ARTICULO 4°: Están obligadas al mantenimiento y resguardo de los carteles que contengan la leyenda del artículo primero, todas las Empresas de Transporte Público de Pasajeros alcanzadas por la presente ley.
  • ARTICULO 5°: Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio del Interior de la Nación.
  • ARTICULO 6°: Se invita a las jurisdicciones provinciales a adherir a la presente ley, y en especial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de incorporar lo establecido en la presente iniciativa para el servicio de transporte subterráneo.
  • ARTICULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

Mirtha T. Luna. –
FUNDAMENTOS

Señor presidente,
El presente proyecto de ley tiene como finalidad reafirmar nuestro sentimiento de soberanía inalienable con respecto a las Islas Malvinas, utilizando para ello a todos los medios de transporte que tengan jurisdicción en nuestro país y en el exterior, siempre y cuando las empresas dueñas de las unidades de transporte sean de origen nacional.
Nadie puede ignorar la importancia de la comunicación visual, y en ese sentido estamos seguros que con esta forma de comunicar, colaboramos para afianzar entre nuestros conciudadanos el sentimiento de pertenencia de nuestras “Islas Malvinas”, y reforzamos ante el turismo extranjero la afirmación de soberanía sobre las mismas; afirmación que estoy segura, todos los argentinos coincidimos más allá de alguna postura solitaria que corresponde más a una posición contraria a las acciones del gobierno nacional en general, que a un sentimiento real y verdadero sobre las Islas Malvinas.
El artículo primero del proyecto, clarifica el objeto del mismo por el cual se menciona la obligatoriedad de disponer en todas las unidades de transporte, de un espacio visible y destacado para inscribir la leyenda “LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS”, dejando a la reglamentación la forma y tipografía adecuada. Asimismo se incluye en el artículo tercero, la misma obligatoriedad en todas las estaciones de llegada, partida o escala del medio de transporte del que se trate.
Por el artículo sexto de la presente iniciativa, y a efectos de cumplir con la normativa en el ámbito provincial, se invita a las distintas jurisdicciones a adherir al proyecto, así como también establece para el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se incorpore al servicio de transporte subterráneo.
El proyecto obliga a las empresas de transporte, a mantener y resguardar los carteles que contengan la leyenda del artículo primero tanto en las unidades de transporte, como en las estaciones de llegada, partida o escala en el trayecto que tenga asignada cada unidad. La Autoridad de Aplicación será en definitiva la que establecerá las sanciones a las infracciones de la presente ley, las que están consideradas en el marco del Decreto N° 253/95.
Sr. Presidente, estoy segura que el generar una permanente reflexión acerca de nuestra indiscutible soberanía sobre las islas Malvinas, y que la misma esté dirigida no tan sólo al extranjero que hace turismo o vive en nuestro país, sino también a la ciudadanía en general, sirve para afianzar nuestra historia, nuestra cultura y nuestra identidad. En este sentido, considero que en forma simple, directa y aprovechando el tiempo que se pierde diariamente en los medios de transporte, esta
iniciativa contribuye a afirmar nuestro sentimiento irrenunciable sobre nuestras Islas.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto.
Mirtha T. Luna. –

 
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