31/08/2009

 

Crean comisión que eligirá quienes serán los familiares que viajen a las islas  

Publica hoy el Boletín Oficial, la creación de una comisión especial, integrada por miembros de varios Ministerios, que otorgará las partidas presupuestarias correspondientes para cubrir los gastos y elegir quienes podrán viajar a las islas para la inauguración del monumento...

La Comisión de Familiares había solicitado meses atrás, la posibilidad de que al menos un familiar de cada uno de los 649 héroes pudiera viajar a la inauguración del monumento. El gobierno no logró conseguir ese número ante las negociaciones con Inglaterra, y tampoco pudo (ni siquiera fue parte de la negociación), evitar que a cada familiar se les selle el pasaporte cuando pisen suelo malvinense.

El próximo octubre, en los días 3 y 10, alrededor de 600 familiares de caídos, viajarán a las islas a inaugurar luego de cinco años, el nuevo monumento de caídos en Darwin. La visita no podrá exceder más de dos horas en el cementerio, y luego deberán retornar a Puerto Argentino, de donde un avión de la empresa Lan Chile regresará al continente. Para esta ocasión, la empresa chilena pondrá a disposición aeronaves con mayor capacidad, aunque de todas formas, no cubrirán los requisitos que pretendía la Comisión de Familiares de Caídos, encabezada por Héctor Cisneros.

Los gastos

El Estado se hará cargo de los costos que se generen por alojamiento, pasajes, traslados, comidas, seguro médico, transporte, confección y entrega de documentación necesaria para el viaje y todo otro gasto de los familiares de Caídos desde su residencia hasta las ISLAS MALVINAS, su regreso y los gastos que se ocasionen durante su estadía en ellas. Menciona el decreto "que para los familiares de Caídos, los voluntarios y toda otra asistencia que resulte necesaria para concretar los viajes a las ISLAS MALVINAS a las ceremonias de inauguración del citado Monumento, es preciso establecer el pago de viáticos según el régimen previsto en el Decreto Nº 1343 del 30 de abril de 1974."

¿Quiénes podrán viajar?

De las casi 600 personas que vayan a viajar para la inauguración, será la comisión que hoy se ha creado por orden de la Presidente Cristina Kirchner, quien tenga la última palabra. El decreto expresa que será la Comisión de Familiares de Caídos, quien aconsejará a la comisión del Estado, la designación de las personas que pueda viajar a las islas.

Es decir, que los afortunados que puedan viajar a "rendir homenaje a los héroes", deberán tener el visto bueno de la Comisión de Familiares de Caídos.

Se deberá de seleccionar muy bien el listado, para que luego no haya sorpresa de nombres que nada tienen que ver con los héroes de 1982.

Decreto 1138/2009

Créase la Comisión Organizadora de los Viajes de los Familiares de Caídos en Malvinas e Islas del Atlántico Sur.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO la "COMISION ORGANIZADORA DE LOS VIAJES DE LOS FAMILIARES DE CAIDOS EN MALVINAS E ISLAS DEL ATLANTICO SUR", con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para la preparación y organización de los viajes a las ISLAS MALVINAS de los familiares de Caídos con motivo de las ceremonias de inauguración del monumento a la memoria de los miembros de las Fuerzas Armadas Argentinas muertos en acción en 1982, la que estará integrada por representantes de las respectivas áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

Art. 2º — La Comisión que se crea por el artículo 1º estará coordinada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a través del funcionario que el titular de dicha jurisdicción designe y estará integrada por los siguientes Ministerios:

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Cada una de las áreas precitadas deberá designar en un plazo de DIEZ (10) días a contar desde la publicación del presente Decreto, al funcionario que las represente, el que deberá detentar rango no inferior a Director o nivel equivalente.

Art. 3º — La Comisión que se crea por el artículo 1º deberá coordinar el trabajo interjurisdiccional en materia de los aspectos logísticos, administrativos, organizativos y de todo otro que resulte pertinente para la preparación y organización de los citados viajes, así como determinar y propiciar las medidas y actos que resulten necesarios para el cumplimiento del objetivo señalado, para lo cual podrá requerir la participación y/o colaboración de organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, cuando la naturaleza de las acciones para la preparación y organización de los citados viajes lo hiciere necesario.

Art. 4º — Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a realizar las acciones necesarias y atender los gastos que resulten del traslado, permanencia, estadía de los familiares de Caídos y voluntarios que designe la COMISION ORGANIZADORA DE LOS VIAJES DE LOS FAMILIARES DE CAIDOS EN MALVINAS E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y toda otra asistencia que resulte necesaria para concretar los mencionados viajes.

Art. 5º — A propuesta de la Comisión de Familiares de Caídos en Malvinas e Islas del Atlántico Sur, la COMISION ORGANIZADORA DE LOS VIAJES DE LOS FAMILIARES DE CAIDOS EN MALVINAS E ISLAS DEL ATLANTICO SUR designará a las personas que integrarán la nómina de familiares concurrentes a las ceremonias de inauguración del Monumento de que se trata.

Art. 6º — Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a liquidar a los familiares de Caídos y voluntarios asistentes a las ceremonias de inauguración del Monumento a los Caídos, una compensación de similar importe al establecido en el Régimen aprobado por Decreto Nº 1343 del 30 de abril de 1974.

Art. 7º — Facúltase al Coordinador de la COMISION ORGANIZADORA DE LOS VIAJES DE LOS FAMILIARES DE CAIDOS EN MALVINAS E ISLAS DEL ATLANTICO SUR a dictar las disposiciones necesarias, excepto las referidas a la asignación de recursos, para instrumentar los viajes a las ISLAS MALVINAS de los familiares de Caídos con motivo de las ceremonias de inauguración del Monumento a la memoria de los miembros de las Fuerzas Armadas Argentinas muertos en acción en 1982. Las disposiciones referidas a la asignación de recursos se ejecutarán a través de las áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 8º — Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar partidas presupuestarias a fin de incorporar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, aquellas necesarias para atender los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto para el corriente ejercicio.

Art. 9º — Invítase a las provincias y municipalidades a apoyar las actividades derivadas de la aplicación del presente Decreto.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Jorge E. Taiana.

 

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