08/09/08

 

Diputados proponen rechazar el contenido del famoso correo "¿sabías que...?"  

Un grupo de diputados del Frente Para la Victoria, inició un proyecto de rechazo al correo que se difundiera a principios de abril sobre el tema Malvinas y Antártida, pues indican que el contenido del correo electrónico es falso y desprestigia la tarea del gobierno nacional...

El famoso correo electrónico que recorrió el mundo, titulado "¿Sabías que..." en el cual se mencionaba la situación respecto a Malvinas y los trabajos que debe presentar el gobierno en la ONU por la ampliación de la Plataforma Continental, como así también la problemática con la Antártida y sui inclusión en el Tratado de Lisboa.

Es la primera vez que se intenta repudiar en el Congreso Nacional el contenido un correo electrónico. Los diputados kirchneristas Antonio Morante, Ruperto Godoy, Patricia Fadel y Viviana Damilano Grivaerllo, adhieren al proyecto para expresar rechazo por los contenidos del correo electrónico que supuestamente falsea información del gobierno sobre la Plataforma Continental.

En los fundamentos del proyecto, no hay indicaciones ni prueba alguna que contradiga el contenido del mail el cual, solo se critica la siguiente oración:

La Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE:

1.- Expresar el rechazo a los contenidos del correo electrónico difundido en la Internet, en forma de cadena y con inexactitudes en la información plasmada, falseando en la misma la actividad realizada por el Gobierno Argentino a través de sus Órganos Competentes. Como corolario de esta acción alarman y desinforman a los ciudadanos argentinos y al resto del mundo.

Se transcribe parte del Correo Electrónico de cual el Mensaje Original emitido desde Maria Andrea Dahlgren andy_dahlgren@hotmail.com el 14 de abril de 2008.

"¿SABÍAS QUE ... ...en mayo de 2009 vence el plazo para presentar ante la ONU "la extensión de 200 a 350 millas de plataforma continental, y "Argentina aún no la presentó ni posee el 50% de los estudios "hechos?".

2. - Expresar adhesión a los trabajos que viene desarrollando el COPLA que ha elaborado un plan general de tareas y el cronograma de sus trabajos se está desarrollando dentro de los plazos previstos, gracias al importante esfuerzo que realiza la Cancillería Argentina, tanto en los aspectos económicos como diplomáticos.

3. - Apoyar toda acción política y diplomática del Poder Ejecutivo destinada a resolver pacíficamente la disputa entre los gobiernos argentino y británico, de acuerdo con lo dispuesto por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 2065 (XX) del 16 de diciembre de 1965, cuyo texto insta a ambos gobiernos a continuar las negociaciones en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional, y según lo contemplado por el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas en las dieciocho resoluciones aprobadas ente 1989 y 2007.

El repudio al correo

¿Por qué? ¿Acaso no hay nada más importante que hacer en el Congreso Nacional, que presentar proyectos sin sentido? Los diputados defienden las tareas de Cancillería, aunque en el texto que ellos "repudian", no dice nada fuera de la verdad... ¿o si? En mayo del año próximo es el vencimiento, y Argentina aún no ha presentado nada, y se desconoce cuál es el porcentaje que ha realizado sobre esos estudios. Imposible saber tampoco si para cuando se redactó ese correo electrónico, los estudios estaban verdaderamente al 50%.

Para peor, el intento de los diputados de escrachar a personas que seguramente nada tienen que ver con la redacción de dicho correo electrónico, es aún más ridículo.

¿Por qué no ocuparse de asuntos más importantes, pues dos diputados son del Chaco, donde muchos niños mueren de hambre todos los días. O el diputado mendocino, ¿por qué no ocuparse del gran saqueo minero que dejará a la provincia vacía y contaminada?

En el punto tercero del proyecto, los diputados denotan una gran ignorancia respecto al tema Malvinas. Pues se escudan en la resolución 2065, cuando deberían de citar como último precedente la resolución postguerra de noviembre de 1982, donde pese a la derrota militar, se insta a las partes a resolver el dilema de la soberanía. Con esto prueban que ignoraran lo sucedido en 1982, parece que hubo 649 vidas y miles de excombatientes en vano.

En conclusión, los diputados son los que realmente falsean e ignoran datos e información al pueblo que los ha votado, dedicándose a difamar acciones de ciudadanos argentinos, que intentan alertar sobre lo que sucede y sucederá en el país, si es que no se toman las medidas adecuadas. Y eso es gracias a diputados como estos señores, que en vez de cumplir con el mandato que su pueblo les ha dado, lo usan para seguir sosteniendo el gran sistema de corrupción que viene gobernando en el país desde hace décadas.

Por si fuera poco, en los fundamentos no hay explicación alguna sobre que datos están falseados en el famoso correo electrónico. Apoyan las medidas del gobierno, siendo ellos, diputados del gobierno. como si una hinchada de fútbol fuera a apoyar a su equipo, lógicamente nunca los defraudará ni contradecirá.

 

Quien quiera leer los fundamentos, a continuación lo podrán hacer.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Desde 1997 nuestro país trabaja para realizar la presentación del límite exterior de la plataforma continental ante la Comisión de Límites de Plataforma Continental (CLPC), órgano técnico creado por la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).

A continuación se explican los lineamientos generales sobre la delimitación exterior de la plataforma continental

I. ASPECTOS GENERALES

1. El régimen de la plataforma continental se halla establecido por la Parte VI (artículos 76 al 85) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), firmada en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982 y entró en vigencia el 16 de noviembre de 1994. La CONVEMAR fue aprobada por el Poder Legislativo Nacional por la Ley N ° 24.543 del 13 de setiembre de 1995, ratificada el 1° de diciembre de 1995 y entró en vigor para la Argentina el 31 del mismo mes y año.

2. El art. 76, pár. 1, establece que la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.

3. El art. 76, pár. 2, especifica que la plataforma continental de un Estado ribereño no se extenderá más allá de los límites previstos en los pár. 4 a 6.

4. El art. 76, pár. 4, expresa que, para los efectos de la Convención , el Estado ribereño podrá establecer el límite exterior de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas mediante el empleo de dos criterios, definidos en esa norma, que permiten determinar hasta dónde se extiende el borde exterior del margen continental.

5. El art. 76, pár. 5 establece que dichas líneas no deberán exceder de 350 millas marinas o de 100 millas marinas desde la isobata de 2.500 m .

6. El art. 76, pár. 8 expresa que el Estado ribereño presentará información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental. Esta Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación del límite exterior de la plataforma continental. Los límites que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios.

7. El art. 77, pár. 3 establece que los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa.

8. El art. 78, pár. 1 establece que los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan a la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni a la del espacio aéreo situado sobre tales aguas.

En el citado año "1997", por la ley 24.815, se creó la "Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental " (COPLA). COPLA es una Comisión interministerial presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto e integrada además por un representante del Ministerio de Economía y otro del Servicio de Hidrografía Naval. El objetivo de COPLA es elaborar una propuesta definitiva para establecer el límite exterior de la plataforma continental argentina.

COPLA ha elaborado un plan general de tareas y el cronograma de los trabajos se está desarrollando dentro de los plazos previstos, gracias al importante esfuerzo que realiza la Cancillería Argentina , tanto en los aspectos económicos como diplomáticos.

De esta manera, está previsto terminar la totalidad de los estudios con el tiempo necesario para que la presentación se realice en el plazo previsto: 13 de mayo de 2009. Este plazo es el que fuera establecido por decisión de la XI Reunión de Estados Parte de CONVEMAR, para todos aquellos Estados que hubieran ratificado la CONVEMAR antes de mayo de 1999.

Los objetivos alcanzados según información de la Cancillería Argentina son

Se han realizado importantes avances en la recopilación de datos sísmicos, batimétricos, gravimétricos y magnetométricos; se cuenta actualmente con más del 80% de la información de campo necesaria.

Se cuenta con equipamiento para realizar las campañas batimétricas de gran profundidad.

Se finalizó el procesamiento de más de 12.000 Km . de líneas sísmicas.

La interpretación de los datos existentes se encuentra en la última etapa.

A fin de actualizar, al Sistema Geodésico WGS84 (World Geodetic System 84), las coordenadas de los puntos de las líneas de base relevantes para el trazado del límite exterior se desarrollaron campañas a lo largo de la costa argentina. El Servicio de Hidrografía Naval está finalizando la actualización de estos datos.

Se ha elaborado un archivo integrado que se actualiza continuamente. Cuenta hasta el momento con aproximadamente 5200 registros, con toda la información

geofísica (1421 registros), geológica (172 registros), batimétrica (1265 registros), cartográfica (2243 registros), geodésica (99 registros), así como otros informes.

Se ha puesto especial énfasis en incorporar a las tareas a los distintos organismos nacionales especializados en la temática. Para ello se han efectuado tareas de cooperación y colaboración científica con organismos nacionales tales como: la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional de Rosario, el Instituto de Geodesia de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, la Dirección Nacional del Antártico - Instituto Antártico Argentino y la Facultad Regional Río Grande - Extensión Aúlica Ushuaia de la Universidad Tecnológica Nacional, entre otros.

Se cuenta con el asesoramiento de especialistas extranjeros de gran prestigio en sus especialidades.

Asimismo, los trabajos realizados y en curso de realización son los que se citan a continuación.

Recopilación de información geofísica y geológica relativa a la plataforma y margen continental, contenida en archivos de organismos del Estado y de entes privados, tanto nacionales como extranjeros.

Recopilación de información batimétrica existente en la zona del Atlántico Sur. Con estos datos se elaboró una base de datos de aproximadamente 20.000.000 sondajes integrada por la información batimétrica obtenida de datos públicos, fuentes propias y levantamientos realizados por buques de oportunidad.

Realización de campañas oceanográficas en el margen continental argentino a fin de recolectar información sísmica, batimétrica, gravimétrica y magnetométrica. Entre estas campañas resaltan seis hechas por buques argentinos.

Se embarcó personal técnico en diversas campañas oceanográficas llevadas a cabo por buques de oportunidad y, en aplicación de la CONVEMAR y de la ley de investigaciones científicas marinas, se obtuvo información sísmica, batimétrica, magnetométrica y gravimétrica de estos buques de investigación extranjeros.

Determinación provisional de las líneas de 200 y 350 millas marinas, contadas a partir de las líneas de base.

Determinación provisional del pie del talud y del mapa isopáquico, con evaluación de espesores sedimentarios.

A fin de obtener la información batimétrica adicional, se ha equipado a un buque del Conicet, operado por el Servicio de Hidrografía Naval - el ARA Puerto Deseado- con una sonda monohaz de última tecnología y un magnetómetro, que permitirá la obtención de datos de alta calidad para COPLA. Con este equipamiento instalado el buque realizó una campaña batimétrica al sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego, sobre la falla de Shackleton, en enero de 2007. En estos momentos está desarrollando otra campaña que abarca dos zonas.

Se finalizó el procesamiento de las líneas sísmicas y las líneas batimétricas obtenidas hasta el 2007. Se está procesando las obtenidas este año.

Paralelamente se está realizando la interpretación de la información sísmica procesada con los softwares adquiridos para tal fin.

Corresponde aclarar los aspectos centrales relacionados con la soberanía de nuestras Islas Malvinas

De acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional " La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional...".

Se recuerda que la República Argentina jamás ha reconocido la usurpación británica de los archipiélagos australes, por lo que la presencia del Reino Unido resulta una ocupación ilegítima de una parte del territorio nacional argentino.

Las Naciones Unidas, la O.E .A. y otros foros y organismos internacionales y regionales reconocen la existencia de la disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes (incluida la plataforma continental) y han efectuado numerosos llamamientos para que ambos países reanuden las negociaciones de soberanía hasta alcanzar una solución justa, pacífica y definitiva de la controversia.

Debe recordarse que, en los momentos de firmar y ratificar la CONVEMAR , la Argentina hizo una declaración, de acuerdo con lo aprobado por la ley 24.543, por la que se hacía expresa su reserva con relación a la "Cuestión de las Islas Malvinas", reafirmando que ese tema se encuentra regido por las resoluciones específicas de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, adoptadas en el marco del proceso de descolonización. En este sentido y teniendo en cuenta que las Islas Malvinas, Sándwich del Sur y Georgias del Sur forman parte integrante del territorio argentino, el Gobierno argentino manifestó que en ellas no reconoce ni reconocerá la titularidad ni el ejercicio por cualquier otro Estado, comunidad o entidad de ningún derecho de jurisdicción marítima que vulnere los derechos de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Sándwich del Sur y Georgias del Sur y las áreas marítimas correspondientes. Por consiguiente, agregó que "tampoco reconoce ni reconocerá y considerará nula cualquier actividad o medida que pudiera realizarse o adoptarse sin su consentimiento con referencia a esta cuestión". "En tal sentido, el Gobierno argentino entiende que la materialización de actos de la naturaleza antes mencionada es contraria a las referidas resoluciones adoptadas por las Naciones Unidas, cuyo objetivo es la solución pacífica de la disputa de soberanía sobre las Islas por la vía de las negociaciones bilaterales y con los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas."

El punto 5, inc. a) del Anexo I a las Reglas de Procedimiento de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas establece que:

"a) En caso de que haya una controversia territorial o marítima, la Comisión no "considerará ni calificará la presentación hecha por cualquiera de los Estados "Parte en esa controversia. No obstante, la Comisión podrá considerar una o "varias presentaciones respecto de las zonas objeto de controversia con el "consentimiento previo de todos los Estados que sean partes en ella."

Por todo lo antes expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Resolución.

Firmantes

MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA - GODOY, RUPERTO EDUARDO - FADEL, PATRICIA SUSANA - DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA.

 

 

Si quiere dejar su opinión puede enviar un e-mail a:
info@malvinense.com.ar

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