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03/07/2009

 

Finalmente, el control de la aviación comercial pasó a manos civiles  

Desde el 1° de julio, el control de la aviación comercial, en manos de las Fuerzas Armadas, ha pasado al Ministerio de Infraestructura y Planificación Federal, Secretaría de Transporte...

El control gubernamental de la aviación comercial pasó a partir de la fecha (01 de julio) de la jurisdicción del Ministerio de Defensa (Fuerza Aérea Argentina-Comando de Regiones Aéreas- CRA-) a la del Ministerio de Infraestructura y Planificación Federal (Secretaría de Transporte-Administración Nacional de Aviación Civil-ANAC).

Informe de prensa n° 159/09 Ministerio de Defensa:

A continuación se transcribe textualmente: el ACTA DE TRANSFERENCIA

ACTA

En la Ciudad de Buenos Aires, a UN (1) día del mes de julio de 2009, se reúnen en la Escribanía General del Gobierno de la Nación, sita en Uruguay N° 637 de esta Ciudad, el señor COMANDANTE DE REGIONES AÉREAS DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, Brigadier Marcelo Adolfo AYERDI y el ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL, Licenciado Rodolfo Federico GABRIELLI a efectos de labrar la presente Acta por la que se deja constancia que a partir de las CERO (00.00) horas del día de la fecha, el señor ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL asume las responsabilidades de reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil ejercida hasta esa fecha por el COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA conforme las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico Ley N° 17.285, en la Ley N° 19.030 de Política Aérea; en los tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

El ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL deja expresa constancia que no asume sus competencias en lo relativo al INSTITUTO NACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL, el que será sujeto a un estudio por Parte de funcionarios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL a efectos de disponer el modo y plazo de asunción.

De conformidad se firman TRES (3) ejemplares de la presente

Buenos Aires, 1° de julio de 2009

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