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Carta Abierta al Congreso Nacional

27/07/2009

 

Demarcación del Sector Antártico Argentino y límites de Tierra del Fuego  

Mensaje a los Diputados de la Nación ante la gran importación sobre el tema.

Carta de Pablo Crocchi, Equipo Hielo Azul.

Introducción

Cuando el Congreso de la Nación provincializó -por ley Nº 23.775-, el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Gobierno de Carlos Menem por Decreto N° 905/ 90, vetó su artículo 1º que describía los límites de la Provincia, quedando pendiente hasta hoy la resolución del tema.

Ese Decreto fundamentó que "la delimitación contenida en el art. 1º del texto sancionado requiere de mayores precisiones, para adecuarlo al orden jurídico vigente", refiriéndose tal vez al alcance de tratados ratificados o por ratificarse, o a los misteriosos ‘acuerdos’ tramados en Gran Bretaña.

Actualmente ( julio/ 2009 ) un proyecto de los diputados Nélida Belaous, Leonardo Gorbacz, Rosana Bertone, Rubén Sciutto y Mariel Calchaqui establece que ‘el territorio terrestre, marítimo y aéreo que conformaba histórica, geográfica y jurídicamente el Territorio Nacional de Tierra el Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur forma parte de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur’, texto que coincide con el interés permanente de los argentinos de todas las latitudes.

En coincidencia con ese criterio elaboramos el siguiente aporte sintético sobre aspectos poco difundidos de la cuestión antártica, esperando contribuir a un correcto análisis integral y fundamentación del proyecto.

Territorio

El triángulo esférico que vemos claramente graficado en nuestros mapas oficiales, es una demarcación de límites políticos geográficos de la República Argentina, conteniendo todo el territorio antártico abarcado en esas coordenadas: meridianos 25º y 74º Oeste y el paralelo 60º Sur.

Esta representación plana de los mapas debe interpretarse como un segmento del mundo en su realidad tridimensional que incluye subsuelo, espacio aéreo y -a futuro tal vez- el cósmico que correspondiera.

“El mapa oficial de la Argentina ofrece una interpretación del territorio nacional que representa, no sólo la “realidad” topográfica que pretende reflejar, sino que también expresa la política territorial del Estado argentino.” [ponencia académica de Malena Mazzitelli Mastricchio/ Carla Lois- ver Anexo 1]

El vocablo “territorio” tiene origen en el nombre asignado a nuestro planeta (“Terra” o “Tierra”) y no denomina sólo tierras emergidas sino a todo segmento de superficie terrestre. De hecho las regiones marítimas superan en magnitud mundial a las emergidas. Tal vez nuestro planeta debió ser bautizado “Aqua”, pero al ser nuestra especie –por su naturaleza- habitante de zonas emergidas o “tierras”, así lo llamamos. El avance tecnológico permite actualmente proyectar islas artificiales y habitáculos submarinos, con lo cual los mares dejan de ser visualizados únicamente como rutas de tránsito o sitios de explotación esporádica.

Es decir, los mares también son territorios.

El ecosistema de agua sólida

La naturaleza antártica es diferente al resto del planeta obligando a utilizar criterios originales en su apreciación política territorial. Para comprenderlo pensemos que si bien hoy sus mares líquidos aumentan en la periferia, bien podrían haberse convertido en sólidas superficies crecientes de hielo habitable y transitable que se engrosaran con tupidas nevadas, como sucedió en el Ártico en otras eras. Hace muy poco tiempo se descubrieron lagos y sistemas de ríos líquidos bajo la capa de hielos de la meseta polar: el lago Vostok, al que se le calcula una profundidad de 4 Km., permanece líquido bajo una costra glaciar de 3.800 metros de espesor. Se especula que la actividad volcánica tectónica produce este fenómeno, pero aún debe confirmarse como tantos otros ‘misterios’ del Continente Antártico, como la variación cíclica comprobada de la polaridad magnética; grandes olas estáticas congeladas en otras eras [ver Anexo 5]; fósiles de helechos y madera petrificada atestiguando un pasado cálido; sus nunataks que permanecen descubiertos de hielo y nieve; etc. La Antártida es una asombrosa contradicción: siendo la mayor reserva de agua dulce del planeta, es el desierto más seco del mundo. Su elemento esencial es agua, pero en estado sólido. La vida autóctona se vincula a los mares periféricos y toda necesidad humana depende de una compleja logística externa. Salvo el agua potable -que se obtiene derritiendo hielo o nieve-, y el aire, todo elemento para vida y actividad humana es llevado desde otras latitudes.

Consideraciones para la demarcación del Sector

“El problema con los británicos fue de difícil solución, puesto que fundaban sus derechos en la ocupación ilegal de las Islas Malvinas y se habían llegado a producir enfrentamientos armados en algunas oportunidades durante los veranos australes, épocas en que las naves de la marina británica se encontraban patrullando aguas antárticas y los buques de la armada argentina se encontraban reabasteciendo las instalaciones antárticas.” [Eugenio Genest – 2004/ Política Antártica Argentina]

Cuando en 1946 la Comisión Nacional del Antártico (creada en 1940) demarcó los límites definitivos vigentes del Sector Antártico Argentino, fundamentándose en la ‘Teoría o Doctrina de los Sectores’ surgida de la Conferencia de Berlín de 1884 (por la cuestión del África y aplicada luego en el Ártico), además de aspectos históricos y políticos, se examinaron también parámetros científicos geológicos y glaciológicos que los aproximaron a la comprensión de la naturaleza mutable del continente y su prospectiva factible. La mayor parte del suelo firme continental estaba -y aún está- cubierto por una gruesa corteza de hielo que supera en zonas los 3.000 m. de espesor; su contorno variable permanecía -y permanece- conformada por barreras de hielo glaciar que desbordan como macizos ‘balcones’ sobre el mar, producto del lento movimiento de esa costra hacia la periferia, provocado por el peso que ejerce sobre sí misma. Los mares, a la vez que erosionan esas barreras por mayor temperatura, también las ‘sostienen’ por debajo. A su vez se congelan formando extensas banquisas y campos de hielo marino de diverso espesor y antigüedad que atrapan témpanos, escombros y fragmentos desprendidos de las barreras. En la etapa actual, tal vez cíclica, nos encontramos en un retroceso de los glaciares a escala mundial, acelerada por el fenómeno del calentamiento global.

Los pioneros consideraban ‘eternos’ a esos hielos de gran espesor que cubrían como ‘tapas’ los mares periféricos, creciendo o decreciendo según lo observaron durante los veranos polares. Su solidez los hacía transitables y habitables al igual que suelos emergidos, instalando allí campamentos y Bases científicas.

Al efectuar la demarcación de 1946 no era previsible el fenómeno actual del incremento alarmante de temperatura promedio mundial o la disminución de la capa de ozono; por eso se contempló la posibilidad futura de un fenómeno inverso: un enfriamiento que provocase otra pequeña glaciación donde la Antártida creciera hacia su periferia transformando los mares en gruesos hielos habitables y transitables, en forma similar a la morfología que el Ártico mostraba hacia el Polo Norte. No existían entonces datos satelitales, pero era sencillo observar que en los hielos antárticos emergían cadenas montañosas, mientras en el Ártico no. Así determinaron que se trataba de un verdadero continente de suelo firme y no de una gran isla de masas de hielo flotante.

Fijación de límites

La primera demarcación de límites del Territorio Antártico Argentino se realizó en 1942, es decir después de presentados los reclamos de Inglaterra y de Chile, siendo el nuestro conceptualmente distinto. El reclamo chileno menciona expresamente tierras emergidas continentales e insulares, barreras de hielo y ‘pack ice’ “y sus correspondientes mares territoriales”, que por entonces se aceptaban hasta las 12 millas medidas a partir de las costas. El antiguo reclamo británico también se refiere a tierras emergidas. La demarcación argentina -elaborada por científicos, políticos, especialistas idóneos y diplomáticos de la talla de La Rosa o Bramuglia-, omite ex profeso discriminar mares líquidos de congelados, hielos glaciales o suelo firme o insular, abarcando claramente todo el territorio comprendido en las coordenadas que forman el triángulo esférico o casquete que visualizamos en los mapas, sin líneas punteadas internas ni diversa coloración distintiva.

Cabe destacar que las dos presentaciones anteriores demuestran claramente la voluntad argentina de no atenerse al mismo criterio de ‘tierras emergidas’, y que la demarcación del Sector abarca la totalidad expresada sin lugar a ‘errores de omisión’ por tratarse de reconocidos juristas y diplomáticos a nivel mundial, que estudiaron exhaustivamente esos reclamos anteriores chileno y británico.

Así, desde aquel presente transcurrido, la Comisión Nacional del Antártico legó a los argentinos del futuro, o sea a ‘nosotros’ en el presente actual, los parámetros de la tesis sobre la que a futuro se discutiría la cuestión de la soberanía en algún momento con otros Estados.

Argentina no sólo reconoció a Chile su derecho sobre territorio antártico, sino que además firmó un tratado de recíproco reconocimiento de Reclamos acordando cooperar fraternalmente en la zona superpuesta. También desconoció totalmente -por ilegítima- la pretensión británica, que abarca todo nuestro Sector y parte del chileno.

El Sector Antártico Argentino o Antártida Argentina

La aplicación del principio de los sectores consiste en trazar meridianos desde los puntos geográficos extremos del territorio nacional correspondiente, hasta el área que se reclama. En nuestro caso antártico, el extremo hacia el Este se apoya en el archipiélago Sándwich del Sur ( meridiano 25° Oeste ) y el extremo Oeste (meridiano 74°O) en un punto ubicado en el Parque Nacional Los Glaciares - Provincia de Santa Cruz ( Latitud 50º 01’S; Longitud 73º 34' O ) - carta topográfica 5172-I y 5175-II, EL CALAFATE/ IGN.

El triángulo de base esférica que forma en su representación plana de los mapas, tiene una superficie total estimada en unos 4.985.000 km2 aprox., conformada por 970.000 km2 aprox. de tierras emergidas, 515.000 km2 aprox. de barreras de hielo y un estimado de 3.500.000 km2 de mares [aprox.: redondeo en más].

Todo el espacio se encuentra en el Cuadrante denominado Americano y está abarcado por el TIAR hasta el Polo Sur. Esta demarcación jamás fue contradicha –hasta hoy- por Ley, Decreto, Proyecto o disposición alguna, nacional ni provincial. La sabia simplicidad con la se expresó en los mapas oficiales, no deja lugar a dudas ni a engorrosas interpretaciones: “Las narrativas geográficas del discurso escolar (Romero, 2004) junto a la repetición de una imagen cartográfica estándar contribuye a naturalizar el mapa en el sentido común: el mapa no es un texto que ofrece una interpretación del territorio sino la trascripción técnica de la realidad topográfica del Estado y, como tal, encarna la esencia nacional.” [ Malena Mazzitelli Mastricchio/ Carla Lois – Anexo 1]

a) las Islas Sándwich están y estuvieron históricamente deshabitadas: el único asentamiento humano fue la Base Científica Sub-antártica Corbeta Uruguay, desde 1976 hasta 1982, en que fue evacuada y destruida por tropas inglesas en el contexto de la Guerra o Batalla de Malvinas.

b) La cuestión de Lago del Desierto es historia reciente y conocida: se pretendió modificar el criterio de ‘la divisoria de aguas’ y el de ‘las elevadas cumbres’ por una inextricable triangulación insólitamente aceptada por el gobierno del Presidente Menem, y rechazada por la Pcia. de Santa Cruz y el Parlamento Nacional.

El IGN (ex IGM), organismo especializado en geografía argentina, define al Sector con absoluta simplicidad y sin necesidad de aclaraciones laterales: Parte antártica: La Antártida Argentina es la parte del territorio nacional comprendida entre los meridianos de 25º y 74º de longitud oeste, el paralelo de 60º sur, y los 90º sur (Polo Sur).” [pág. Web IGN ]. No menciona ‘áreas emergidas’ u otros aspectos.

Si la ratificación de lo tratado en Convemar altera pautas de este concepto esencial, debió discutirse y tratarse en las Cámaras, tomando estado público. Así como en esa oportunidad se hicieron reservas respecto a nuestros territorios usurpados del Atlántico Sur, creemos que también correspondía hacerlo en el caso antártico. Los conocidos escándalos del Congreso Nacional que provocaron la crisis del 2001, conjugan con este delicado tema.

Entendemos que si de allí en más surgen errores de interpretación, esto debe ser rápidamente enmendado por la vía parlamentaria correspondiente. Si Hipólito Yrigoyen denominó ‘el régimen’ a la sucesión de gobiernos que convalidaban negociados de los anteriores, consolidando un sórdido poder oligárquico, ¿cómo deberíamos denominar al fenómeno actual?: ‘conformismo’ ante situaciones de hecho que perjudican al Pueblo de la Nación?, o simplemente ‘complicidad’ encubierta en la línea sucesoria del poder? Renunciar innecesariamente a espacios territoriales de la República es –por lo menos- un hecho grave que corresponde ser expuesto a la sociedad para asumir el costo político ineludible de semejante decisión.

Tratado Antártico y Soberanía

Inspirados en ese acuerdo, en 1959 se discutió y elaboró el Tratado Antártico que entró en vigencia a partir de 1961, aceptando los reclamos presentados hasta entonces y quedando en cautela la soberanía territorial durante su vigencia, sin establecer fecha de caducidad [*ver Anexo 2]. Es decir, mientras el tratado mantenga vigencia –puede que a perpetuidad-, la Argentina no tiene por qué discutir en ningún foro su legítimo derecho sobre la demarcación definitiva de 1946 establecida en las coordenadas correspondientes a los 25º y 74º Oeste de Greenwich ( límites Este y Oeste respectivamente ) y el paralelo 60º Sur ( límite Norte), teniendo los 90° Sur del Polo como extremo Sur.

Los países firmantes del Tratado conforman una suerte de ‘condominio’ o ‘consorcio’ de naciones involucradas en la región, con reglas claras y expresas que deben cumplir y hacer cumplir, y en ese marco se aceptan restricciones al ejercicio pleno de nuestra soberanía territorial, en recíproco consentimiento, acordado para beneficio propio y de toda la humanidad. El artículo IV del Tratado Antártico establece un “status territorial especial” para todo el continente situado al Sur del paralelo 60° Sur, coincidiendo con la latitud Norte que fijó la Comisión Nacional del Antártico para límite de nuestro Sector.

Distorsiones y ‘reinterpretación’ del Sector

Hoy resulta necesario reiterar claramente que el Sector Antártico Argentino no es un ‘área internacional’ susceptible de ser sujetada a futuro como fideicomiso de Naciones Unidas o a ‘Patrimonio de la Humanidad’ (controlada por Unesco u otros), como será considerada la Alta Mar. Mucho menos de ser cedido parcialmente a potencias extra continentales ajenas al hemisferio y al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca [TIAR]. Sea por mal-formación académica o por oscuros compromisos, se escucha actualmente a funcionarios de nuestra cancillería predicar ‘informalmente’ otros conceptos; nunca por escrito y con firma, pero sí en ‘charlas’ que instalan esa idea de que “Argentina jamás pretendió todo el Sector que figura en los mapas”, a modo de doctrina o ‘visión moderna’, como lo expresó la Dra. Frida Armas –autoridad de la COPLA- en la Universidad de Buenos Aires. Esa idea echa por tierra 104 años de esfuerzo continuo de argentinos en el continente blanco, y se conjuga armónicamente con el pensamiento de Carlos Escudé [Director del Centro de Estudios Internacionales y de Educación para la Globalización (CEIEG)], ‘formador de opinión’ y vehemente crítico de las políticas territoriales del Estado -al mejor estilo liberal sarmientino, al extremo que se asemeja al pseudo ‘anarquismo’ snob oligárquico colonial de Borges-, es decir: un euro-céntrico rotundo detractor del interés nativo [*ver anexo 3].

Ese tipo de ‘ideas’ nos remiten al incomprensible incendio del Rompehielos Irízar, hecho que hizo retroceder en 50 años nuestra solvente logística antártica.

Alguien definió la política como ‘el arte de lo posible’, pero es esencial en ese ‘arte’ no definir cuestiones en situación desventajosa cuando nada lo apremia o lo exige, tomando parámetros de un derecho imperfecto y en discusión como es aún el de la Alta Mar. Canadá no fijó su límite Norte en el Ártico, que hoy pasa de estado sólido a líquido: ¿Porqué deberíamos nosotros modificar nuestra demarcación en el Sur antártico?

Aspectos imprevisibles y actualidad confusa

La morfología real del suelo firme rocoso del continente antártico bajo su gruesa costra de hielo, se calcula actualmente según información satelital y de otros medios, que se trataría -en caso de descongelamiento completo-, de un archipiélago formado por grandes islas separadas por abismos marinos [ver lámina adjunta].

Por ejemplo la actual Península Antártica pasaría a ser una isla separada del resto por profundos estrechos de distinto ancho. La morfología emergida sería muy diferente a la actual.

Hoy mismo ¿puede medirse acaso la línea de bajamar allí donde predominan barreras de hielo de 300 m. de espesor o extensas banquisas de mar congelado?

Llegado el caso extremo de un descongelamiento total, según el novedoso criterio de la Convemar que se pretende aplicar, ¿deberemos hacer nuevas demarcaciones a futuro? No parece razonable. A la luz de estos yerros diplomáticos vemos como seguro el criterio preclaro de los miembros de la Comisión Nacional del Antártico que en 1946 delimitaron nuestros derechos territoriales antárticos en una demarcación prudente, perdurable y vigente. Sería un desatino diplomático improvisar hoy una nueva demarcación claudicante sin necesidad alguna ni urgencia apremiante, y sin elementos ciertos para evaluar la evolución del descongelamiento, desconociendo qué suelos quedarían efectivamente emergidos, ni para calcular mareas y costas fehacientemente conforme los criterios de medición convencional de territorios marítimos, que ahora intentan aplicar allí.

Lo prudente –a nuestro criterio-, sería usar el principio que establece: ‘ante la duda, no innovar’.

A estos aspectos de carácter geográfico, debemos sumar otros de orden político vinculados a los territorios insulares usurpados por Gran Bretaña y su manifiesta intención de ofrecerlos junto al reclamo antártico como ‘Territorios Británicos de Ultramar’ a incorporar a la Unión Europea, englobando una sola situación geopolítica. La pretensión antártica inglesa se fundamenta en su ilegítima ocupación militar de Malvinas: la posesión de hecho por fuerza. Está en el interés estratégico de la República la recuperación de su integridad territorial manifestada en la 1ra Cláusula Transitoria de la Constitución Nacional, y mantener la vigencia del Tratado Antártico a perpetuidad, en cuyo marco nuestra soberanía allí permanecerá cautelada.

En su oportunidad alertamos a la cancillería por diversos medios sobre el peligro que representaba la presentación antártica a la Convemar por las 350 millas, ya que no sólo resultaba innecesaria puesto que ‘el todo incluye a la parte’, sino que podría poner en peligro nuestra trayectoria en el Tratado. Pero las pautas acordadas en la Convemar -ratificado años después por el Congreso Nacional-, pareciera haber modificado conceptos referidos a la cuestión territorial antártica que no tomaron estado público, ni se discutieron, ni se dieron a conocer. De ser así, este Proyecto será una buena oportunidad para tratarlo.

Proyecto provincial de límites del año 2007

En ese año el Diario Tiempo Fueguino publicó el 02/ 09/ 2007 declaraciones del Diputado Gallo [ver Anexo 4]:

(02/ 09/ 2007) RIO GRANDE – [fragmento]

<< Detalló que el tema está comprendido dentro de una situación tan particular como es la discusión de nuestra soberanía sobre el Atlántico Sur, las Islas Malvinas, las Georgias y las Sándwich del Sur; y a su vez, la inclusión en tratados internacionales como son las Cartas del Mar y el Tratado Antártico, "que en ninguno de ellos significa que la Argentina reniega de su soberanía, pero se somete a convenios internacionales ratificados por el Congreso de la Nación y por tanto son leyes de la Nación que hay que respetar".
La idea precede a un concepto de discusión en Tierra del Fuego que fue «Provincia Chica» o «Provincia Grande», está última idea fue la que se impuso desde el peronismo, gracias a Dios; y hoy estamos definiendo los límites de nuestra Tierra del Fuego como provincia grande", sostuvo Gallo, añadiendo que desde su labor legislativa se han presentado distintos proyectos que han sido modificados, "con aciertos y con errores", hasta llegar al texto final el cual remarcó, fue "consensuado con la mismísima Cancillería argentina"

<<"De allí viene un sinnúmero de antecedentes que hacen que las Islas Malvinas estén comprendidas dentro de los límites de nuestra provincia de Tierra del Fuego, situación que ha sido respetada, no solo -más allá del veto del año 90- por la reforma constitucional de 1994 que señala a la «Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur»; o sea que es otro reconocimiento más a nuestro litoral y a nuestra geografía marítima, así que la idea es mostrar visualmente en la latitud y en la dimensión de lo que significa nuestra provincia de Tierra del Fuego con sus límites que están en el mar y que a su vez tenemos una jurisdicción compartida, donde hay tratados internacionales que respetar, pero que esto no reniega de ningún modo la posibilidad de definir nuestros límites como provincia".
Finalmente destacó que "estos límites coinciden en el Sur con los límites de la Argentina; al Oeste con nuestro hermano país de Chile; al Norte con nuestra hermana de Santa Cruz; al Nordeste con la dificultad y el conflicto que por la misma Constitución nacional en su artículo 26, queda sujeto al Gobierno nacional la discusión de la soberanía de estos territorios, que una vez definidos formarán parte de definitivamente de la provincia de Tierra del Fuego".>>

<< El primer artículo del proyecto de la Ley 23.775, quedará redactado de la siguiente manera, "Declárase provincia conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 75 inc. 15 de la Constitución Nacional el actual Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
La provincia comprende: la parte oriental de la Isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la Isla de los Estados; las islas Año Nuevo, las Islas Malvinas, las rocas Cormorán y Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sándwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto por la Ley 23.698, incluidas las islas, islotes y rocas ubicadas al Sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; las islas e islotes ubicados entre los territorios que comprende la Provincia; y, los territorios ubicados en el Sector Antártico Argentino comprendido entre los meridianos 25º Oeste y 74º Oeste y paralelo 60º Sur. Además de los territorios y espacios marítimos señalados, también integrará la nueva provincia el Territorio Antártico Argentino del paralelo 60º Sur al Polo Sur y desde el meridiano 74º Oeste al 25º Oeste, todo ello conforme los tratados internacionales suscriptos por la Nación Argentina". >>

 

Texto del proyecto actual de julio de 2009

‘Dicha provincia comprende la Isla Grande de Tierra del Fuego en su parte oriental hasta el límite con la República de Chile; y las demás islas e islotes del archipiélago de Tierra del Fuego y las Islas de los Estados y Año Nuevo, incluidas todas las islas, islotes y rocas situadas en el Canal de Beagle, al Sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego, hasta el límite con la República de Chile.
Asimismo, la provincia incluye las Islas Malvinas, la Isla Beauchêne, las Rocas Cormorán y Negra, las Islas Georgias del Sur y las Islas Sandwich del Sur. También todas las islas, islotes y rocas situadas en las aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios, de conformidad con la Ley 23.968.
También comprende todos los territorios en la Antártida Argentina entre los meridianos 25º y 74º Oeste y el paralelo 60º Sur. Todas las otras islas, islotes y rocas situadas entre los territorios provinciales antes mencionados, también integran la Provincia.’

Creemos que estos son los criterios que deben seguirse para una correcta demarcación ajustada a derecho sobre la geomorfología y la historia de los argentinos en los territorios australes. Si bien el ‘mar territorial’ de la Provincia es menor a la ‘zona económica exclusiva de la Nación’, resultaría conveniente contemplar su verdadera extensión de jurisdicción nacional para resguardar derechos actuales y los que pudieran surgir a futuro para el ámbito provincial.

Pablo Crocchi p/ Equipo Hielo Azul

Buenos Aires, 28 de julio de 2009

 

Anexos:

Anexo 1] fragmentos de ponencia académica

Malena Mazzitelli Mastricchio/ Carla Lois

“En la actualidad, el mapa oficial del territorio Estado argentino ofrece una interpretación y descripción del patrimonio territorial del Estado que, en apariencia, es unívoca, transparente y científicamente neutra. Es, sobre todo, una imagen estandarizada y única, que no admite variantes: existen leyes que especifican cómo debe ser representado el territorio del estado en los mapas oficiales. En este sentido, la figura cartográfica vigente ha funcionado como un mapa logotipo, que tiene la potencia intelectual para ordenar nuestra experiencia y nuestra apreciación simbólica del territorio estatal.”

“El 18 de septiembre de 1937 se sancionó el Decreto Nº 114.428 en el que se prohíbe “la publicación de mapas oficiales y no oficiales de la República Argentina que no representen el territorio de la Nación en toda su extensión, sean cuales fueren los fines de ilustración a que se los destinen” (Boletín Oficial 25/ IX/ 937). En el artículo 3º del mismo Decreto se obliga a todas las reparticiones, oficinas, dependencias, y servicios oficiales, escuelas como entidades no oficiales subvencionadas a remplazar “de inmediato todos los mapas de las República Argentina que estén mutilados (Boletín Oficial 25/ IX/ 937; los destacados son nuestros).”

“El cuerpo de normas jurídicas que reguló y regula la producción cartográfica cristalizó una imagen del territorio estatal. Uno de los efectos que ello ha tenido es que dicha imagen funciona como un logo, como una marca rápidamente reconocible. Hemos querido recuperar la idea de mapa logotipo de Benedict Anderson no sólo porque resulta fácilmente constatable1 sino porque inscribe al mapa junto a otras instituciones de linaje similar: el censo y el museo. Desde esta perspectiva, los efectos simbólicos de una imagen cartográfica estandarizada se articulan con otras estrategias clasificatorias y organizadoras del patrimonio nacional.

Las narrativas geográficas del discurso escolar (Romero, 2004) junto a la repetición de una imagen cartográfica estándar contribuye a naturalizar el mapa en el sentido común: el mapa no es un texto que ofrece una interpretación del territorio sino la trascripción técnica de la realidad topográfica del Estado y, como tal, encarna la esencia nacional.” [Malena Mazzitelli Mastricchio/ Carla Lois]

1 La institución escolar, fundamentalmente la Geografía como disciplina, ha garantizado la el reconocimiento y la incorporación de la figura territorial del Estado como equivalente de la nación misma. Refiriéndose a las prácticas de enseñanza/aprendizaje de la geografía y al rol que le cabe a la cartografía en ellas, Jacob (1992) discute una multiplicidad de estrategias destinadas a “aprender el mapa”. Comenta especialmente la fuerza que adquiere el mapa pegado en la pared que se suele ver en las aulas de las escuelas primarias en la sedimentación del logotipo territorial del Estado. También analiza el complejo juego de resonancias que disparan las imágenes simplificadas y simbolizadas del contorno del territorio estatal en folletos o soportes de multimedia que consumimos permanentemente (Jacob, 1992: 436-447).

Anexo 2] Material educativo - formativo de difusión general elaborado por el CARI

Precisiones sobre términos frecuentemente utilizados con relación a la Antártida y el Tratado Antártico

“Internacionalización de Antártida”. Es una expresión jurídicamente errónea, ya que en Derecho Internacional, internacionalización se refiere a territorios o áreas internacionalizados por tratados o convenciones, es decir, espacios que están más allá de la jurisdicción estatal, como los fondos marinos o aguas internacionales. No corresponde pues utilizarla con relación a Antártida, a pesar de la presencia de distintos países: hay allí sectores antárticos, y aunque tales sectores no sean reconocidos por otros, la existencia de dichos sectores está cautelada por el artículo IV del Tratado Antártico. Si se quiere significar internacionalización política por la presencia de distintos países y la adopción de éstos de medidas relativas a diversos aspectos del quehacer antártico, habría que emplearla con cautela y con el agregado de que hay Estados que no han renunciado a su soberanía territorial en la Antártida y que ese continente se encuentra sometido a un status territorial especial.

“Congelamiento de reclamaciones territoriales” o su equivalente en idioma inglés “frozen claims”. No hay tal congelamiento sino aceptación por los Estados con sectores antárticos de las servidumbres o restricciones a la soberanía impuesta por el Tratado Antártico. Se trata de restricciones en campos determinados, libremente aceptadas por ellos. Es preferible pues hablar en ambos casos de “status territorial especial” establecido por el artículo IV del Tratado Antártico.

“Estados reclamantes”. Es una traducción de “claimant states” utilizada por Estados que no reconocen reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida. En su lugar debería decirse por ejemplo, “Estados con sectores antárticos”, expresión representativa de la realidad y del enfoque jurídico de esos Estados.

Fuente: CARI (Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales).

Este es un documento de información básica para el ámbito educativo, que ha sido declarado de Interés Educativo mediante Resolución Nº 1577/ 04, del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Amplíe esta información con el texto completo del Tratado Antártico.

Anexo 3] *Fragmento de “Cultura política, política exterior y caducidad del modelo del Estado como actor racional: el caso argentino” Por Carlos Escudé

‘Desde este presente del año 2005, muchos piensan que los problemas vinculados al nacionalismo argentino, que en décadas recientes generaron políticas exteriores con un saldo negativo de costos y beneficios, están superados. Recordar que la República Argentina es un país que estuvo a punto de hacerle la guerra a Chile en 1978, que en 1982 invadió las islas Malvinas con entusiasmo popular masivo y casi unánime, que en 1986 hundió un inerme pesquero taiwanés en aguas litigiosas, con pérdidas de vidas, y que durante todo el gobierno de Alfonsín no estuvo dispuesto a declarar solemnemente ante el mundo que la guerra de Malvinas había terminado, hoy produce sonrisas en una audiencia culta. La actitud generalizada de la gente aggiornada es que estos problemas están superados.

Sin embargo, la misma gente que sonríe frente al enunciado de estos temas, como si fueran historia antigua, sabe que casi con seguridad las Malvinas jamás serán argentinas, pero no está dispuesta a decirlo públicamente. ¿Porqué? Porque intuye que el balance de costos y beneficios personales sería negativo, ya que nadie los premiaría por decir la verdad, mientras que existe una minoría activa que los castigaría, acusándolos de traidores, o quitándoles el voto si son políticos. Más aún, saben que enfrentan un típico dilema del prisionero: si ellos dicen la verdad, sus adversarios (también ellos convencidos de que las Malvinas jamás serán argentinas) se envolverán en la bandera, los acusarán de traición, y potenciarán los costos de haber dicho la verdad. Sus adversarios razonan de la misma manera frente a ellos, y tampoco ellos dicen la verdad. Por lo tanto, la política exterior argentina sigue persiguiendo una quimera.

Reflexiónese: ¿qué especialista argentino en relaciones internacionales reconoce en público que, casi con seguridad, las Malvinas jamás serán argentinas? ¿Roberto Russell? ¿Juan Tokatlián? ¿Mario Rapoport? Sólo quien esto escribe. Los demás se comportan como nuestros Constituyentes de 1994: la mayoría de ellos sabía que las Malvinas jamás serán argentinas, pero debido al dilema del prisionero que enfrentaban, sancionaron la Cláusula Transitoria Nº 1, que establece el mandato de intentar recuperar las islas para todo gobierno argentino. Gracias a ello, ahora todo estadista argentino que diga la verdad, viola la Constitución por decirla.’ Carlos Escudé

[nota: el autor se expresa como un verdadero ‘iluminado’ por SMB: nótese que el alcance jurídico del término ‘invasión’ utilizado ex profeso significa “intrusión o irrupción de fuerzas armadas de un Estado en el territorio de otro Estado”].

Remata este artículo con la siguiente frase: ‘Y como última ilustración de esta patología, vea el lector el mapa aquí incluido. Es el que he mencionado tantas veces como la nueva imagen de un imperio austral argentino, que nuestros niños ingieren como su diario pan.’ [se refiere al mapa completo de la República]. Tal vez se trate de su postulación a Canciller argentino o a Lord de SMB. Lo cierto es que la prédica de este dogma nocivo genera adherentes y además influye en la mentalidad y toma de decisiones. Así un funcionario de 1ra línea de nuestra cancillería expresó: “La Argentina tiene situaciones de límites que podrían plantear una controversia con Uruguay, Chile y Gran Bretaña. (...) el problema realmente más grave es en el área de Malvinas, Georgias e Islas Sándwich del Sur donde seguramente tendremos una controversia, con pocas posibilidades de solución. Seguramente ahí quedará congelada la determinación, en esa zona exclusivamente de las plataformas marítimas” (Frida Armas Pfirter), es decir, aquí no sólo considera ‘país vecino’ a Gran Bretaña sino que también reduce a calidad de ‘controversia de límites’ la disputa por la soberanía en los territorios usurpados.

Anexo 4] Artículo de Tiempo Fueguino de 02/ 09/ 2007

TIERRA DEL FUEGO
Con límites definidos

El diputado Daniel Gallo estimó que antes de fin de año el Congreso aprobaría la ley que fija los límites definitivos de Tierra del Fuego. El proyecto está en discusión en comisiones.
(02/ 09/ 2007) RIO GRANDE - El Diputado Daniel gallo se refirió a la cuestión limítrofe de la provincia señalando que esta surge de una inquietud que comenzó el 26 de abril de 1990 cuando se dicta la Ley 23775, mediante la cual se determina la provincialización de Tierra del Fuego y sus límites.
En referencia ello indicó que "el artículo de esta ley que enmarca los límites provinciales fue vetado por el Poder Ejecutivo Nacional y a partir de allí empezamos a trabajar no solo quien le habla, sino también los que me han precedido en el Congreso de la Nación, como los diputados justicialistas Esteban Martínez; el mismo Martín Torres quien fue el creador de la Ley de Provincialización de Tierra del Fuego al cual hay que reconocerle todo el mérito y el logro hecho por él en ese entonces", destacó.
Gallo explicó que la intención es "levantar esta bandera de definir de una vez por todas los límites de nuestra provincia y es por eso que hemos empezado a trabajar desde el conocimiento de instituciones como la Armada Argentina; la misma Cancillería; el Instituto Geográfico Militar; el Servicio de Hidrografía Naval, también dependiente de la Armada Argentina; para definir el litoral marítimo con todos las islas, tierras y rocas que tiene nuestra provincia de Tierra del Fuego, no es una tarea menor ni fácil", evaluó el parlamentario
Además detalló que el tema está comprendido dentro de una situación tan particular como es la discusión de nuestra soberanía sobre el Atlántico Sur, las Islas Malvinas, las Georgias y las Sandwichs del Sur; y a su vez, la inclusión en tratados internacionales como son las Cartas del Mar y el Tratado Antártico, "que en ninguno de ellos significa que la Argentina reniega de su soberanía, pero se somete a convenios internacionales ratificados por el Congreso de la Nación y por tanto son leyes de la Nación que hay que respetar".
"La idea precede a un concepto de discusión en Tierra del Fuego que fue «Provincia Chica» o «Provincia Grande», está última idea fue la que se impuso desde el peronismo, gracias a Dios; y hoy estamos definiendo los límites de nuestra Tierra del Fuego como provincia grande", sostuvo Gallo, añadiendo que desde su labor legislativa se han presentado distintos proyectos que han sido modificados, "con aciertos y con errores", hasta llegar al texto final el cual remarcó, fue "consensuado con la mismísima Cancillería argentina"

Antes de fin de año
Este proyecto está en discusión dentro de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la Comisión de Relaciones Exteriores "que si Dios quiere en el lapso de este año, vamos a tener dictámenes favorables para llevarlo al Senado antes de fin de año y concretarlo definitivamente como una Ley de la Nación".
Gallo remarcó que en el caso de los límites de Tierra del Fuego, es importante observar toda la historia que comienza desde el Tratado de Tordesillas en adelante cuando la bulas papales alejandrinas) divide las áreas de influencias de las coronas española y portuguesa -donde se fijó el meridiano de partición del Océano Atlántico a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde- y toda la herencia del virreinato español incluidas las islas Malvinas, quedan como primer derecho sucesorio a favor de la República Argentina.
En este orden sostuvo que "De allí viene un sinnúmero de antecedentes que hacen que las Islas Malvinas estén comprendidas dentro de los límites de nuestra provincia de Tierra del Fuego, situación que ha sido respetada, no solo -más allá del veto del año 90- por la reforma constitucional de 1994 que señala a la «Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur»; o sea que es otro reconocimiento más a nuestro litoral y a nuestra geografía marítima, así que la idea es mostrar visualmente en la latitud y en la dimensión de lo que significa nuestra provincia de Tierra del Fuego con sus límites que están en el mar y que a su vez tenemos una jurisdicción compartida, donde hay tratados internacionales que respetar, pero que esto no reniega de ningún modo la posibilidad de definir nuestros límites como provincia".
Finalmente destacó que "estos límites coinciden en el Sur con los límites de la Argentina; al Oeste con nuestro hermano país de Chile; al Norte con nuestra hermana de Santa Cruz; al Nordeste con la dificultad y el conflicto que por la misma Constitución nacional en su artículo 26, queda sujeto al Gobierno nacional la discusión de la soberanía de estos territorios, que una vez definidos formarán parte de definitivamente de la provincia de Tierra del Fuego".

LEY 23.775
El proyecto para esta ley demarca definitivamente los limites provinciales
RIO GRANDE
.- El primer artículo del proyecto de la Ley 23.775, quedará redactado de la siguiente manera, "Declárase provincia conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 75 inc. 15 de la Constitución Nacional el actual Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
La provincia comprende: la parte oriental de la Isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la Isla de los Estados; las islas Año Nuevo, las Islas Malvinas, las rocas Cormorán y Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sandwichs del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto por la Ley 23.698, incluidas las islas, islotes y rocas ubicadas al Sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; las islas e islotes ubicados entre los territorios que comprende la Provincia; y, los territorios ubicados en el Sector Antártico Argentino comprendido entre los meridianos 25º Oeste y 74º Oeste y paralelo 60º Sur. Además de los territorios y espacios marítimos señalados, también integrará la nueva provincia el Territorio Antártico Argentino del paralelo 60º Sur al Polo Sur y desde el meridiano 74º Oeste al 25º Oeste, todo ello conforme los tratados internacionales suscriptos por la Nación Argentina".

Fuente .: Tiempo Fueguino OnLine :. - Con límites definidos

Anexo 5] Recomendamos ver ‘Wave in antartica frozen in mid-air!!!’ [Ola congelada en el aire en la Antártida] enlace: http://www.youtube.com/watch?v=U2kG4WExdPI&feature=player_embedded

 

 

 

 

 

 

 

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