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07/09/2009

 

"Trampas" en la ley de glaciares de Filmus  

Un informe elaborado por el Dr. Carlos Seara esclarece los nefastos alcances del nuevo artículo 2. Seara es un destacado geólogo argentino que trabajó para Naciones Unidas en temas de hidrogeología.

Por Carlos Seara

El artículo 2 original decía: "Asimismo, se entiende por ambiente periglacial el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico".

El nuevo artículo 2 dice: "Se entiende por ambiente periglacial el área con depósitos detríticos y/o suelo congelado permanentemente, saturado en hielo, con un porcentaje del mismo superior al 50% de su volumen, en la cual los procesos de la acción del congelamiento son dominantes".

Agregado :Esto está modificado: el articulo 2 de la Ley Filmus dice

Artículo 2: Definición. A los efectos de la presente ley, la protección se extiende, dentro del ambiente glacial, a los glaciares descubiertos y cubiertos, y dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de escombros, cuerpos que cumplen uno o más de los servicios ambientales y sociales establecidos en el Artículo 1. Se entiende por glaciares descubiertos aquellos cuerpos de hielo perenne expuestos, formado por la recristalización de la nieve, cualquiera sea su forma y dimensión. Los glaciares cubiertos son aquellos cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria. Finalmente, los glaciares de escombros son cuerpos de detrito congelado y hielo, cuyo origen está relacionado con los procesos criogénicos asociados con suelo permanentemente congelado y con hielo subterráneo, o con el hielo proveniente de glaciares descubiertos y cubiertos. Todos estos cuerpos de hielo tienen una clara delimitación espacial a los efectos de definir las áreas protegidas. Son parte constituyente de cada glaciar además del hielo, el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.

Seara indica que con esta modificación "el ambiente periglacial prácticamente no existe". El nuevo proyecto de ley elimina la posibilidad de que estén resguardados los suelos congelados a que se refería la ley vetada. Seara sostuvo que "si el suelo está congelado en forma permanente, prácticamente no se cumplen los ciclos de congelamiento y descongelamiento. Queda eliminada de esta forma la relación entre el ambiente de suelo congelado y la regulación del sistema hídrico". Agregó que "si el suelo cumple con la nueva definición del artículo 2, y se presenta saturado en hielo con un porcentaje de hielo superior al 50%, están prácticamente definiendo un glaciar sucio, como el de Grossglockner en Austria".

El Dr. Carlos Seara recalcó que "un porcentaje de hielo superior al 50% del volumen de la masa del suelo prácticamente no existe porque la porosidad de suelo no suele alcanzar el porcentaje expresado en el nuevo proyecto".

La principal minera beneficiada con el nuevo proyecto de ley "es Barrick Gold, responsable de Veladero y Pascua Lama en la provincia de San Juan". Barrick Gold "ya tiene antecedentes de haber intentado trasladar los glaciares Toro I, Toro II y Esperanza en Chile para poder extraer el oro que se encontraba debajo. Pretendía cortarlos con motosierras y llevarlos en camiones de gran porte al glaciar Guanaco. En abril de 2005 destacadas personalidades relacionadas con las luchas ambientales fueron invitadas por la Comisión de Ecología de la Cámara de Diputados de Chile. Allí fundamentaron porqué ese proyecto de Barrick era una barbaridad, y finalmente el gobierno chileno negó las autorizaciones y los tres glaciares se salvaron". En Argentina "todo parece indicar que las empresas mineras y petroleras están protegidas por el gobierno. Primero se vetó una buena ley, la de glaciares y ambiente periglacial, y luego se elaboró otro proyecto con artículos tramposos para que las mineras y petroleras puedan seguir con sus planes. El nuevo proyecto le dice sí al oro y al petróleo, y no al agua que se fabrica en los Andes".

Los argumentos técnicos expuestos ante la Cámara de Diputados de Chile hace cuatro años "tienen plena vigencia hoy, cuando el gobierno de Argentina intenta imponer una ley tramposa". Sostuvo que "todos los hielos de la alta cordillera deben ser protegidos, no solamente los persistentes" y reiteró que forman parte "de ecosistemas andinos donde además de hielo hay estructuras rocosas, suelos y organismos vivos, íntimamente conectados con el funcionamiento de ríos que alimentan ambientes semiáridos. Si el nuevo proyecto se aprueba con la tramposa definición de ambiente periglacial, las mineras tendrán más oro, las petroleras más zonas para buscar petróleo y Argentina menos cuencas hídricas en buen funcionamiento".

Cayó una ley que era beneficiosa para la sociedad, y se pretende reemplazarla con un nuevo proyecto que favorece a las empresas mineras y petroleras, y a gobernadores pro mineros como José Luis Gioja, de San Juan, y Celso Jaque, de Mendoza".

Para mayor información contactar a:

Dr. Carlos Seara, Geólogo.

Email: carlosseara@hotmail.com

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