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05/03/08

 

Argentina viola acuerdo pesquero  

ARGENTINA VIOLA EL ACUERDO DE PESCA DE ALTURA DE NUEVA YORK
"Porque somos algo más que monos desnudos" Goethe

Por Roberto Maturana

La Argentina ratificó el Convenio de Montego Bay de 1982, en el año 1995 por la Ley 24543.
En 2001 una auditoria realizada por un equipo de especialistas de la Universidad de Buenos Aires (UBA), financiados por la misma Secretaría de Agricultura, reveló abrumadoras violaciones a las normas vigentes. Ese informe, publicado por diario La Nación y la revista Puerto, entre otros, cayó en saco roto, pues implicaba avanzar en temas inconvenientes tanto en el plano político como en el empresarial.

La gravísima situación actual del sector pesquero nos muestra hoy la Argentina que queremos dejar de ser: aquella que deja librada al arbitrio de un funcionario circunstancial la suerte de sus recursos más importantes, en lugar de establecer reglas de juego claras que garanticen la sustentabilidad de ese mismo recurso en el mediano y el largo plazo.
No hace falta ser un experto en el tema para entender cómo se llegó a esa situación. El otorgamiento de los permisos de pesca se hizo al margen de la ley Federal de Pesca, 24.922. Es decir, se hizo a través del viejo vicio de la "duplicación" de los permisos pesqueros, lo cual permite el ingreso de buques que supuestamente reemplazan a otros inexistentes o que admite que aquellos que deben dejar de pescar continúen haciéndolo.

La corrupción depreda mientras llena cajas

Informaba el diario Clarín, en su edición del 01/10/04: "Miguel Angel Giudici, el juez federal de Rawson cuestionado por conceder recursos de amparo a grandes buques para que pesquen merluza desconociendo la distribución del Estado, se alejó ayer de su cargo, luego de que la propia provincia de Chubut se presentara como querellante en esa causa. El abogado, podría incluso ser investigado por el Consejo de la Magistratura, tal como impulsa el Senado".
En 2002, Giudici -en su condición de juez subrogante- dictó una medida cautelar a favor de los grupos pesqueros marplatenses Valastro, Moscuzza, Solimeno y Fonseca, y en contra de la Secretaría de Agricultura. Amparados en esa medida, 14 buques congeladores de esas empresas desconocieron los cupos de pesca de merluza fijados por el Estado, lo cual - en lo que va del año- sobrepasó su cuota en cerca de 25.000 toneladas, poniendo en peligro la sustentabilidad del recurso y afectando al resto de la flota, ya que la situación podría conducir a un cierre anticipado del caladero.

Informe UBA: análisis de permisos de pesca

"Se han obtenido evidencias que muestran: incumplimiento de las disposiciones legales -sentencia el informe-, falta de impulsión de oficio, la adopción de decisiones por parte de la administración en expedientes sin estado de resolución; interpretación parcializada del régimen jurídico, déficit manifiesto de fiscalización e incumplimiento por parte de los funcionarios de ejercicio pleno de las atribuciones legalmente conferidas."

Sra. Presidente, cuando hablamos de permisos de pesca ilegales, a las autoridades de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero les cabe el mote de "ser partícipes". Hay consejeros que desde siempre están dentro del
mencionado Consejo como "mayoría automática" que responden como "funcionarios joystick" al lobby provincial que representan en el CFP.
Sra. Fernández, el mar argentino está poblado más de buques que de pescado y casualmente la flota más dañosa es la de buques congeladores factorías ilegales. Nadie hace nada al respecto y ya no hay tiempo. Las autoridades pesqueras
liberaron el mar a la flota de buques factorías y congeladores en la RES 65/2007. Ratificando la ilegalidad y dicotomía, en la misma, la autoridad invoca la emergencia pesquera (Ley 25.109- y su DNU) vigentes. Está demostrado que estas autoridades pesqueras manipulan los informes científicos sobre las capturas máximas admisibles, transformándolos en capturas máximas "políticamente permisibles".

En este tema, el tiempo ratifica históricamente que tuve razón, pues la sustentabilidad de la merluza y otras especies están en grave riesgo. La razón toma mas fuerza hoy pues la autoridad permite pescar a buques depredadores -e insisto, ilegales- más pescado que el que la naturaleza permite reproducir.

¿Por cuántos miles de razones se permite esta situación que daña al patrimonio argentino?
¿Por qué el Sr. Gerado Nieto y sus "consejeros" no están despedidos y procesados?
¿Quién se beneficia permitiendo depredar a buques ilegales en el país?

Señora Presidente, le recordaré respetuosamente que esta no es una pelea fresqueros-congeladores, o Buenos Aires contra la Patagonia. Esta una pelea de "legales" contra "ilegales", donde el Estado es partícipe en apoyar la violación
de leyes por parte de sus funcionarios pesqueros.
Estas empresas, por ejemplo, nos deben millones de dólares de enriquecimiento ilícito, con la participación "ideal" de los funcionarios pesqueros, en perjuicio de bienes del Estado y explotación ilegal de recursos, patrimonio de generaciones futuras.

Algunas pruebas

Primera transferencia: Buque Alvamar II, matricula 5685.

En el expediente 801542/94 fechado el 23 de septiembre de 1994, el entonces secretario de Pesca, Felipe Sola, decide firmar la Resolución Nº 835 resolviendo aprobar el reemplazo del permiso definitivo e irrestricto del buque ALVAMAR II por los buques ALVAMAR VI -otorgándole permiso irrestricto- y el ALVAMAR VII -otorgándole permiso con exclusión de langostino-, notificando fecha 26 de septiembre 1994 a PESCASUR SA y ALVASUR. SA. Intimando plazo de 180 para incorporar los buques.

Segunda transferencia: Pescasol.
En fojas 1 del expte 800-003277/96 PESCASOL SA, con fecha 28 de agosto de 1996, solicita la transferencia del permiso del buque ALVAMAR II al ESTREITO DE RANDE, sin obrar en el expediente copia ni referencia alguna al proyecto y permiso del ALVAMAR II.

Fojas 12 del mismo expediente, por nota la secretaria de pesca a PESCASOL comunica que de transferirse en "Concepto de complemento de bodega" el permiso del ALVAMAR II al ESTREITO DE RANDE correspondería otorgarle a este ultimo con un cupo de 10.440Tn de permiso irrestricto.
Fojas 15 del 23 de septiembre 1996: solicita informe a asuntos jurídicos un informe comparativo de los dos buques. Fojas 16: firma el Dr. Quincke que, atento a que la interesada solicita el permiso de pesca como complemento de
bodega del ESTREITO DE RANDE, no existiría aumento de esfuerzo pesquero. Fojas 17: obra dictamen jurídico de legales Nº 235568 2 de octubre de 1996 acepta la transferencia solicitada.
Fojas 18: obra nota del jefe de asesores de gabinete dirigida al subsecretario de Pesca solicitando se adjunte el permiso del ESTREITO DE RANDE otorgado al amparo del Acuerdo Comunitario, del cual surge el cupo de captura propuesto.-fojas 28. Obra copia fotográfica de la RES 154 firmada por Felipe Sola aprobando la transferencia del permiso del ALVAMAR II AL ESTREITO DE RANDE. Adjudicando un cupo de captura irrestricto de 10.449 Tn.

Señora Presidente, la Ley 24.315 del acuerdo pesquero comunitario no autorizó complementos de bodegas, ni mucho menos la doble transferencia de permisos. Esta burda ilegalidad urdida entre empresa y funcionarios, por miles de "razones", muestran cómo se ha adulterado "a destajo" documental público, lo cual beneficia a funcionarios y empresarios enancados en "resoluciones a medida de los clientes". Así es cómo depredan, pues la sociedad "funcionarios-empresa" sigue igual o mejor, aunque al sector le vaya cada día peor.

Como dato ilustrativo fue público que empresarios ilegales del sector mantuvieron reuniones con gente de la bolsa de comercio, seguramente van a cotizar en bolsa acciones, nacidas de la explotación de recursos públicos e ilegales. No olvide, Señora Presidente, los millones de dólares que además exportaron bajo "amparos caídos" del ex juez impune Guidicce.
Sra. Fernández, ratifico a usted todo lo públicamente expresado. Informándole que seguiré desde mi lugar colaborando y difundiendo nacional e internacionalmente sobre la corrupción imperante en las autoridades pesqueras argentinas. Destacando que nuestra Carta Magna protege al hombre, el medio y los recursos naturales junto con su calidad de vida a través del Art. 41. El deber de preservar debe, en realidad, ser concebido, como deber de conservación, al cual todos, incluso el Estado, están obligados .Se centra en el mantenimiento de la estabilidad y respuesta del ecosistema. O sea que el precepto constitucional ha tenido en cuenta que el desarrollo sostenible tiene como base prioritaria, desde el punto de vista del ecosistema y la sustentabilidad del recurso, es decir, su estabilidad en el tiempo para la satisfacción de necesidades presentes y futuras.

Roberto Maturana
Oficial de Marina Mercante-Investigador

 

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