| Por el tema del 
          aeropuerto ubicado en la Patagonia, se pide al Defensor del Pueblo de 
          la Nación se investigue de fondo por correr riesgo la defensa 
          y soberanía nacional... SOLICITAN INTERVENCIÓN – PROMOCION DE INVESTIGACIÓN. 
          “LA SOBERANIA ARGENTINA, EN PELIGRO”
 
 
 Viedma Río Negro, Buenos Aires, 8 de abril de 2008
 Sr.
 DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
 EDUARDO MONDINO
 Buenos Aires
 S / D
 
 De nuestra mayor consideración:
 FERNANDO SÁNCHEZ, Diputado Nacional de la Coalición Cívica 
          y MARIA MAGDALENA ODARDA, Legisladora Provincial, presidenta del Bloque 
          ARI en la Legislatura de Río Negro, nos dirigimos a Ud., a los 
          fines de solicitarle tenga a bien, tomar intervención en una 
          situación que consideramos compromete el respeto de la legislación 
          vigente en materia de DEFENSA NACIONAL y SOBERANIA, y los derechos constitucionales 
          de los ciudadanos de la Nación, y en especial, de los habitantes 
          de la provincia de Río Negro.
 Asimismo, peticionamos, que dentro de su competencia, promueva una profunda 
          investigación, y en caso de concluir en posible comisión 
          de delito tipificado en el Código Penal, radique la denuncia 
          pertinente ante los Tribunales correspondiente.-
 En fecha. 29 de febrero de 2008, notificamos al Ministerio de Defensa 
          y a la Sra. Ministra, Nilda Garré, lo siguiente:
 
 1.- Que en el territorio de la Provincia de Río Negro, a aproximadamente 
          20 kilómetros de localidad de Sierra Grande, en la zona denominada 
          “Puerto Lobos” sobre la costa atlántica (paralelo 
          42), a menos de 1500 metros del mar, se ha construido un aeropuerto 
          o aeródromo en área de fronteras, de dimensiones similares 
          al aeropuerto internacional de San Carlos de Bariloche.
 2.- Que dicha pista, -cuya construcción ha finalizado recientemente 
          y ya contaría con vuelos de prueba- , es de aproximadamente 2.000 
          metros de largo, con un ancho no inferior a 50 metros, la cual la haría 
          apta para el aterrizaje y despeje de jets tipo boeing 737, con construcciones 
          y mejoras anexas, tales como banquinas, pintado reglamentario, hangar 
          de amplias dimensiones, taludes de cemento y tierra de prevención, 
          etc. La cabecera de pista mas cercana al mar tendría rumbo 230 
          grados (23) y la mas alejadas 050 (05).
 3.- Que la propiedad donde está enclavada la pista, sería 
          un campo de aproximadamente 40.000 hectáreas, adquirida por una 
          Sociedad anónima con domicilio en Capital Federal, denominada 
          “BAHIA DORADA S.A.”, cuyo titular, el Sr. NICOLAS VAN DITMAR, 
          presidente de la firma “HIDDEN LAKE S.A., propietario del Establecimiento 
          “LAGO ESCONDIDO” sito en El Foyel, entre San Carlos de Bariloche 
          y El Bolsón. Ambas firmas están vinculadas al ciudadano 
          inglés JOE LEWIS, a quien consideramos el propietario de la pista 
          de aterrizaje referenciada precedentemente.
 4.- Que el costo promedio de esta obra, rondaría los 20 millones 
          de dólares estadounidenses, habiendo sido construida en no más 
          de 4 meses.
 Que en función de estar situada la mencionada mega construcción 
          en área de fronteras, en una ubicación estratégica 
          en el continente -en relación a la distancia con las Islas Malvinas-, 
          a ser su posible propietario un ciudadano extranjero, y entendiendo 
          que se encuentra comprometida la defensa nacional o interés público, 
          es que solicitábamos información a la mayor brevedad, 
          respecto a distintos aspectos, tales como:
 a) Si se han iniciado los trámites pertinentes ante el Estado 
          Nacional, tendientes a la aprobación de dicha construcción.
 b) Si las personas jurídicas “BAHIA DORADA S.A “y/o 
          HIDDEN LAKE S.A. son propietarias de los terrenos sobre los cuáles 
          se ha construido en aeropuerto o aeródromo privado. Domicilio 
          legal de ambas empresas. En caso negativo, si existe permiso efectuado 
          por el propietario.
 c) Si el ciudadano inglés JOE LEWIS es miembro accionista o directivo 
          de las citadas empresas.
 d) Si oportunamente se ha presentado la solicitud de factibilidad para 
          la habilitación de la obra, dirigida a la Dirección de 
          Tránsito Aéreo, dependiente del Comando de Regiones Aéreas. 
          Estado del trámite.
 e) Categoría asignada por la autoridad aeronáutica (aeródromo, 
          aeropuerto, nacional o internacional). En caso de realizarse vuelos 
          internacionales, si se encuentra determinada la intervención 
          de los organismos encargados de hacer los controles de migraciones, 
          sanidad y aduanas.
 f) En caso de haberse solicitado autorización para operaciones 
          nocturnas, si se han presentado los estudios de diagrama de conexionado 
          y consignación de la fuente de energía primaria y de alternativa.
 g) Si se han presentados los estudios de impacto ambiental y plan de 
          manejo, por estar ubicado dentro del AREA PROTEGIDA PUERTO LOBOS, firmado 
          por profesional competente habilitado.
 h) Si el emprendimiento en cuestión, por su ubicación, 
          abarca zonas fronterizas.
 En caso de ser afirmativo, qué medidas fueron adoptadas para 
          salvaguardar la defensa nacional y el interés público.
 i) Informar la ubicación de aeródromo o aeropuerto y la 
          existencia de depósitos de
 Combustible.-
 j) Cuáles son las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento 
          de lo dispuesto en el artículo 15 y 20 del Código Aeronáutico 
          (ingreso al país de aeronaves extranjeras y cumplimiento de las 
          formalidades de fiscalización de dichas aeronaves).
 k) Acciones efectuadas por la autoridad aeronáutica, en lo que 
          respecta al cumplimiento de la legislación vigente, en materia 
          de transporte de sustancias peligrosas, control de certificaciones aeronáuticas, 
          etc.-
 Que en fecha 18 de marzo de 2008, la Dra.Nilda Garré, remitió 
          a nuestros respectivos despachos, respuesta adjuntando informe producido 
          por parte del Señor Comandante de Regiones Aéreas de la 
          Fuerza Aérea Argentina, Brigadier JOSE ANTONIO ALVAREZ, a requerimiento 
          de esa cartera. En dicho informe, se indica:
 1.- El trámite fue iniciado ante el Comando de Regiones Aéreas 
          – Dirección de Tránsito Aéreo, mediante expediente 
          nro. 5.685.640 (FAA) de fecha 04-DIC-07.
 2.- La persona que presenta el trámite es el señor Nicolás 
          Bernando Van Ditmar, de nacionalidad argentina, DNI 17.336.840, en su 
          carácter de Presidente de la Firma HIDDEN LAKE S.A. y de la firma 
          BAHIA DORADA S.A., propietaria del predio sobre el cual se ha construido 
          el aeródromo. Siendo el domicilio legal delarado de la firma 
          HIDDEN LAKE S.A. – Marcelo T de Alvear 642 primer piso Ciudad 
          de Buenos Aires y el Domicilio legal declarado de la Firma Bahía 
          Dorada S.A., Maipú 1210 piso 5º Ciudad de Buenos Aires.
 3.- El Sr. Joe Lewis no figura en el expediente y se desconoce si es 
          miembro accionista o directivo de las citadas empresas.
 4.- Oportunamente se presentó el proyecto ante la Dirección 
          de Tránsito Aéreo, mediante expediente Nº5.685.640 
          (FAA) de fecha 04-dic-07, habiendo finalizado el trámite el 19 
          de febrero de 2008 cumpliendo todos los requisitos establecidos en el 
          anexo 14 de la Organización de Aviación Civil Internacional 
          (OACI) según decreto 92/70.
 5.- El aeródromo se encuentra habilitado como aeródromo 
          privado, para operaciones diurnas en condiciones meteorógicas 
          de vuelo visual (VMC). Clave de referencia 3-C.
 6.- El aeródromo no cuenta con habilitación para operaciones 
          nocturnas.
 7.- El solicitante presentó Declaración Jurada Ambiental 
          del proyecto, firmada por el Ingeniero Sergio Plunket (MR 08788) inscripto 
          en el Registro Provincial de Consultores amibientales mediante Resolución 
          007/07, y la cual se encuentra aprobada por la Directora General de 
          Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro, Licenciada Nélida 
          Gazia, mediante resolución Nro. 009/08 y por el CODEMA firmado 
          por el Sr. Oscar Echeverría como presidente del Concejo de Ecología 
          y Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro.
 8.- El aeródromo, por su ubicación se encuentra dentro 
          de una Zona de Seguridad del Departamento San Antonio, Provincia de 
          Río Negro la que se encuentra alcanzada por Resolución 
          206/95 que establece excepciones al ejercicio de la policía de 
          radicación en centros urbanos o localidades de Zonas de Seguridad. 
          Asimismo, se analizó que la resolución 1751/95 establece 
          expresamente la excepción para ciudadanos argentinos nativos 
          al régimen, previa conformidad en toda Zona de Seguridad, y que 
          el artículo 42 de la ley 23.554 de Defensa Nacional, declara 
          la conveniencia nacional que los bienes ubicados en Zonas de Seguridad, 
          pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos, por lo cual, previo a la 
          aprobación del proyecto, se procedió a corroborar la propiedad 
          de los terrenos mediante la presentación de copia del título 
          de propiedad de los mismos.
 9.- El aeródromo se encuentra ubicado a 35 kms. Al sureste de 
          la Localidad de Sierra Grande, provincia de Río Negro en las 
          coordenadas 41º50’34’’ latitud Sur- 65º04´56´´ 
          Longitud Oeste y no cuenta con depósito de combustible.
 10.- El aeródromo no cuenta con autorización para operaciones 
          internacionales y no dispone de organismos de fiscalización, 
          por lo que cualquier aeronave proveniente del extranjero deberá 
          previamente aterrizar en un Aeropuerto Internacional, hacer los controles 
          de aduana, Migraciones y Sanidad de Fronteras para luego poder operar 
          en el aeródromo en cuestión.
 11.- En lo que respecta al cumplimiento de las certificaciones aeronáuticas 
          y el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas, las aeronaves 
          que operen en el aeródromo en cuestión deberán 
          cumplir previamente con todas las normativas y regulaciones nacionales 
          establecidas al respecto.
 Que en función de la respuesta recibida, surgen elementos que 
          nos parecen sumamente preocupantes, y que demuestran que los organismos 
          de contralor del Estado en materia aeronáutica, no se encuentran 
          cumpliendo acabadamente con el espíritu de la legislación 
          vigente.
 Así, y partiendo del análisis de la nota avalada por la 
          Ministra Garré, surge que, en relación al Punto 1, el 
          trámite ante Fuerzas Armadas, fue iniciado cuando las obras habían 
          comenzado a ejecutarse por lo menos en el mes de octubre de 2007, o 
          sea, dos meses como mínimo antes del inicio de las obras.
 Así, en el mes de octubre de 2007, presentamos un pedido de informes 
          a distintos organismos del estado provincial, alertando sobre la construcción 
          de un aeropuerto en un sitio estratégico, dado que se encuentra 
          en el paralelo 42, sobre área de seguridad de fronteras y a aproximadamente, 
          dos horas de vuelo de las Islas Malvinas, usurpada por el Gobierno Británico, 
          con el cual nuestro país mantiene una disputa jurídica 
          y diplomática por la soberanía en las islas.
 Nos preguntamos entonces, ¿Puede autorizarse el inicio de un 
          expediente, cuando las obras ya han sido iniciadas y con un grado de 
          avance importante, dada la envergadura de la obra en cuestión 
          (pista de mas de 2000 mts, de largo asfaltada con todas sus construcciones 
          accesorias: angares, banquinas, etc.). Qué autoridad del Ministerio 
          de Defensa, controló esta situación? Es sugestivo que 
          el trámite se iniciara en diciembre y culminara en febrero para 
          un aeropuerto que se considera uno de los mas modernos de la Patagonia.-
 Respecto al punto 2º, se reconoce que el trámite fue iniciado 
          por el ciudadano Nicolás Bernando Van Dittmar, en su carácter 
          de presidente de las empresas HIDDEN LAKE S.A y BAHIA DORADA S.A.- Que 
          en la provincia de Río Negro, es de público conocimiento, 
          la vinculación de ambas firmas con el ciudadano ingles JOE LEWIS 
          y sus familiares, como lo es el también ciudadano inglés 
          CHARLES BARRINGTON LEWIS. El mismo VAN DITTMAR, se reconocer “empleado 
          y amigo” del magnate inglés, dueño de una de las 
          fortunas mas grandes de Inglaterra.
 En el punto 3º, se indica que no figura el nombre de LEWIS en el 
          expediente y se desconoce si es miembro o no de las citadas empresas. 
          Por otra parte, en el punto 8, se hace mención de que la propia 
          ley de DEFENSA NACIONAL, declara “de conveniencia nacional que 
          los bienes ubicados en Zona de Seguridad, pertenezcan a ciudadanos argentinos 
          nativos”.- Y continúa indicando, que “previo a la 
          aprobación del proyecto, se procedió a corroborar la propiedad 
          de los terrenos mediante la presentación de copia de título 
          de propiedad de los mismos”. Nos preguntamos entonces, cuál 
          es el procedimiento que garantiza el cumplimiento de la legislación 
          vigente, fundado en datos reales y fidedignos, y no en una comprobación 
          formal de un título de propiedad? Cuáles son las acciones 
          adoptadas para salvaguardar el interés nacional y la soberanía, 
          si no se investiga acabadamente quienes componen el capital accionario 
          de las empresas que se presentan como nacionales, solo por acreditar 
          domicilio en Argentina, y un titular con documento de identidad del 
          país.
 En qué consiste el control que se realiza sobre el titular de 
          estas empresas? Posee el Sr. Nicolás Van Dittmar, el patrimonio 
          suficiente para adquirir mas de quince mil has. Sobre la costa atlántica, 
          en una zona rica en recursos naturales, donde se halla el área 
          protegida PUERTO LOBOS (asentamiento de lobos marinos, ballenas, aves 
          costeras residentes y migratorias), y construir un aeropuerto valuado 
          en aproximadamente 20 millones de dólares, mas aun cuando esta 
          persona, reconoce no poseer avión privado?, Cuál es la 
          garantía de que no estamos ante un caso de “presta nombres” 
          o “testaferros”, contratados para eludir los controles de 
          las leyes nacionales, violentando así el espíritu de la 
          legislación sobre SEGURIDAD NACIONAL que exige claramente que 
          los bienes situados en zona de seguridad deben pertenecer a ciudadanos 
          argentinos nativos?. Qué estudios se realizaron sobre la composición 
          del capital accionario de las empresas, HIDDEN LAKE SA. Y BAHIA DORADA 
          S.A, ambas relacionadas con Joe Lewis y sus familiares directos, su 
          situación ante la AFIP, ante el Registro de Personas Jurídicas, 
          etc.
 Que mediante poder especial otorgado por la empresa “HIDDEN LAKE 
          S.A.” a su abogado apoderado José Luis Martinez Perez (escritura 
          nro. 1586), extendida ante el escribano público Enrique Angel 
          Urresti en la Ciudad de Buenos Aires, en fecha 11 de diciembre de 2008, 
          el ciudadano ingles CHARLES BARRINGTON LEWIS, pasaporte británico 
          nro. 786013 D, actúa como presidente de la mencionada firma, 
          cuyo domicilio legal se fija en calle Marcelo T de Alvear nro 624 1º 
          piso. La rúbrica del Sr. Lewis obra al pie de la escritura referenciada 
          A051284863.
 Previo a ello, en fecha diez de mayo de 1996, se realizó una 
          reunión de los accionistas de la empresa antecesora de “HIDDEN 
          LAKE S.A., denominada “H.R. PROPERTIES BUENOS AIRES S.A., sita 
          en la misma dirección (calle Marcelo T de Alvear nro 624 1º 
          piso de la Ciudad de Buenos Aires). En el acta nro. 3 labrada en la 
          reunión referenciada, en el punto 2º se indica textualmente”...Modificación 
          de la denominación social: Toma la palabra el Sr. Charles B Lewis 
          quien propone modificar el nombre de la sociedad. Por lo tanto, de ser 
          aceptada la propuesta, será necesario proceder a la reforma del 
          artículo primero del Estatuto Social a fin de modificar la denominación 
          social. Luego de una breve deliberación, se resuelve por unanimidad 
          aceptar la sugerencia del Accionista mencionado y reformar el Artículo 
          Primero del Estatuto Social, el cual quedará redactado de la 
          siguiente manera: ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina “HIDDEN 
          LAKE S.A.” (antes H.R PROPERTIES BUENOS AIRES S.A.) y tiene su 
          domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.3º) Modificación 
          del artículo Tercero de Estatuto Social: El Sr. Presidente informa 
          a los presentes que para el mejor desempeño de la Sociedad, es 
          conveniente ampliar el objeto social incorporando la posibilidad de 
          importar y exportar bienes. ...ARTICULO CUARTO: El capital social es 
          de doce mil pesos, representado por doce mil acciones ordinarias nominativas 
          no endosables, de Un peso ($1) valor nominal cada una y con derecho 
          a un voto por acción...”.-
 Que en fecha 30 de abril de 2004, se reúnen nuevamente los accionistas 
          de HIDDEN LAKE S.A , labrando el acta nro. 18. En la misma se indica 
          -como dato curioso-, los siguiente”....El presidente informó 
          que el ejercicio en cuestión arrojó una pérdida 
          neta de $3.029.217...Se resolvió por unanimidad mantener como 
          Director único y Presidente al Sr. Nicolás Van Dittmar 
          y como Director Suplente, al Sr. Rasesh Takkar. Asimismo, se resolvió 
          por unanimidad confirmar la limitación de absoluta prohibición 
          al Sr. Van Ditmar para actuar en nombre y representación de Hidden 
          Lake S.A. para vender y/o gravar, total o parcialmente bienes inmuebles. 
          A tal efecto, queda imposibilitado de firmar boletos de compreventa, 
          escrituras traslativas de dominio, de hipotecas y de todo otro documento 
          público o privado que se refiera a la venta o constitución 
          de gravámenes de bienes inmuebles. El Sr. Van Ditmar tambien 
          suscribió la presente en prueba de aceptación del cargo 
          con la limitación mencionada...”.-
 Que con posterioridad, el acta de Asamblea nro. 19, de fecha 28 días 
          del mes de mayo de 2004, estableció como parte del órden 
          del día el siguiente:”...Consideración de la venta 
          de dos inmuebles de la Sociedad: Informó el presidente que a 
          los fines de poder concretar la venta de los inmuebles de la Sociedad 
          designados como Parcelas 390910 y 40750, ubicados en la Colonia Pastoril 
          Chilavert, Departamento San Antonio, Provincia de Río Negro, 
          y teniendo en cuenta la limitación a vender inmuebles de la sociedad 
          impuesta al Sr. Presidente por Acta de Asamblea de fecha 30/04/04, resulta 
          conveniente que los accionistas autoricen expresamente al Presidente 
          a realizar la venta de los inmuebles mencionados...”.-
 Que cabe indicar, que los dos inmuebles citados, son aquellos en los 
          cuales se construyó el aeropuerto y toda la edificación 
          del complejo habitacional turístico que le rodea, y que la firma 
          a quien se vendió ambos inmuebles es BAHIA DORADA S.A, de la 
          cual, Nicolás Van Dittmar, también actúa como presidente.
 De los mencionados datos, surgidos de actas y poderes otorgados por 
          HIDDEN LAKE, SA, surge los siguientes elementos que sustentan nuestra 
          denuncia, a saber:
 Previo a cualquier análisis, es necesario tener presente, que 
          de acuerdo al informe de la Ministra GARRE, el Sr. Nicolas Van Ditmar, 
          inició el trámite para la construcción del aeropuerto 
          en su carácter de presidente de HIDDEN LAKE S.A y BAHIA DORADA 
          S.A. Teniendo claro esta circunstancia, es importante detenernos en 
          el siguiente análisis:
 a.- La empresa HIDDEN LAKE S.A., es la misma firma que “H.R. PROPERTIES 
          BUENOS ARIRES S.A..” , solo que sufrió la modificación 
          de su denominación social en 1998.
 b.- Que el capita de HIDDEN LAKE S.A es pesos doce mil ($12000), monto 
          irrisorio para la adquisición de porciones de campos que superan 
          los 11.000 has, en la zona atlántica, sumados a las 8.000 o mas 
          has en la zona andina de Río Negro, y demás propiedades 
          adquiridas desde su constitución a la fecha. Asimismo, el capita 
          de 12.0000 pesos aparece como insignificante ante el valor estimado 
          de la obra de construcción del aeropuerto, cuya propiedad se 
          adjudica el presidente de esa empresa.
 c.- Que en cambio de denominación social, también implicó 
          la modificación del OBJETO SOCIAL, dado que la nueva firma tiene 
          entre sus atribuciones “ importar y exportar bienes”. Qué 
          tipo de bienes? Será ésta la razón de ser de la 
          construcción de una obra de la naturaleza del aeropuerto en cuestión? 
          En ese caso, cuál es el organismo que va a verificar las operaciones 
          de exportación e importación, que puedan realizarse a 
          través de este aeropuerto?
 d.- Que según lo indicado por la misma empresa en sus actas de 
          asamblea, el ejercicio 2003 arrojó la pérdida de mas de 
          tres millones de pesos. Cómo se puede soportar tamaño 
          saldo negativo con un capital de 12.000 pesos?
 e.- Cuál es la razón de ser de la constitución 
          de una nueva sociedad con similares accionistas, y presidida por el 
          mismo Nicolás Van Ditmar, denominada “BAHIA DORADA S.A”, 
          dado la pérdida registrada en los balances de HIDDEN LAKE S.A.?
 f.- Por qué razón, se limita las atribuciones del presidente 
          de HIDDEN LAKE S.A. para vender o gravar los bienes de la sociedad, 
          cuando en general los directores, poseen sendas facultades de administración 
          y disposición de acuerdo al art. 1881 del Código Civil? 
          O es que se trata de un ciudadano que cumple la función de presidente 
          de una empresa, cuyo objetivo es eludir los controles impuestos por 
          la legislación argentina, respecto a mostrar la imagen de una 
          empresa conducida por un ciudadano nacional, cuando éste es solo 
          la cara visible de una firma, cuyo capital proviene del extranjero?
 De lo manifestado, concluimos que ambas empresas poseen similares accionistas, 
          y que los mismos, son en gran parte ciudadanos extranjeros, tal el caso 
          de CHARLES BARRINGTON LEWIS, por lo que de esta manera, se encuentra 
          comprometido el respeto a la LEY DE DEFENSA NACIONAL nro. 23554.-
 Que volviendo a la respuesta de la Ministra Garré, el punto 5 
          y 6 indican que “el aeropuerto se encuentra habilitado como aeródromo 
          privado para operaciones diurnas..”, y “...no cuenta con 
          habilitación para operaciones nocturnas”. Por su parte, 
          el punto 10º, establece que “...el aeródromo no cuenta 
          con autorización para operaciones internacionales y no dispone 
          de organismos de fiscalización, por lo que cualquier aeronave 
          proveniente del extranjero deberá previamente aterrizar en un 
          aeropuerto Internacional para hacer las operaciones de control de aduanas, 
          Migraciones y sanidad de fronteras para luego poder operar en el aeródromo 
          en cuestión. Y finaliza, indicando en el punto 11º que las 
          aeronaves que operen en el aeródromo deberán cumplir con 
          la normativa y regulaciones nacionales específicas, cuando se 
          trate de transporte sin riesgo de mercancías peligrosas.
 Ahora bien, teniendo presente que nuestro país solo cuenta con 
          10 radares, mas 3 radares 3D, los cuales se encuentra ubicados en la 
          zona centro y norte de la Argentina, es dable preguntarnos, ¿Cómo 
          se garantizará que las operaciones del aeródromo cumplan 
          con las disposiciones legales correspondientes y que no existan vuelos 
          nocturnos y clandestinos, dado que el lugar donde se encuentra ubicado, 
          está a miles de kilómetros del alcance de los radares?.
 En virtud de esta grave situación, es que el ex presidente Nestor 
          Kirchner, dictó el decreto 1407 que definió “urgencias, 
          dimensiones y objetivos, tendientes a proteger el tránsito aéreo 
          en el ámbito nacional, el desarrollo económico en el país 
          y la seguridad de sus fronteras”. Lamentablemente, este decreto 
          no ha sido ejecutado en su totalidad, y la situación de desprotección, 
          es igual que la que existía durante el gobierno del ex presidente 
          referenciado.
 Asimismo, cabe indicar que el mismo Nicolás Van Ditmar, en declaraciones 
          a los medios de prensa, reconoció que la nave que va a operar 
          en el aeródromo, es aquella de propiedad de la familia Lewis, 
          aerononave extanjera, que deberá realizar los trámites 
          de control de migraciones, aduana y sanidad de fronteras, en un aeropuerto 
          internacional. Ahora, quién es la autoridad de la Fuerza Aérea 
          encargada de velar porque ésta exigencia se cumpla? Cuál 
          es la autoridad, y cuáles son los medios de control, para que 
          dicho aeropuerto no sea utilizado con fines “militares” 
          dado su ubicación geográficamente estratégica?
 Que en función de los argumentos de hecho y derecho esgrimidos, 
          solicitamos a Ud. en su carácter de DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA 
          NACION:
 1.- Dé inicio a una investigación referida a la posible 
          vulneración de la legislación nacional en materia de DEFENSA 
          NACIONAL Y SOBERANIA de nuestro país.
 2.- En uso de sus atribuciones, como órgano de control del Estado, 
          solicitamos que en caso que detecte la posible comisión de delito 
          (INCUMPL
 IMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS, etc), radique la correspondiente 
          denuncia penal contra los funcionarios públicos involucrados, 
          relacionados con la aprobación del proyecto, construcción 
          de obra del aeropuerto y operación civil del mismo, en detrimento 
          de la soberanía y defensa nacional de nuestra patria.
 
 Sin otro particular, saludamos a Ud. con atenta consideración.
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