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19/11/2012

 

Juez da lugar a amparo para identificar a los héroes del cementerio de Darwin

 

Por iniciativa del CECIM (La Plata) y CESCEM (Corrientes) junto a algunos familiares de caídos, el Juez Ercolini dio el primer paso para identificar cada uno de los cuerpos sepultados en Darwin, bajo el concepto de "víctimas" y "desaparecidos"...

El periódico probritánico Página 12 dio a conocer fragmentos de una resolución judicial de hace dos semanas atrás, donde se da lugar al amparo peticionado por Veteranos de Guerra del CECIM junto a algunos familiares de caídos.

En el cementerio de Darwin, existen 123 tumbas sin identificar, que llevan la leyenda "Soldado solo conocido por Dios". El objetivo de la presentación, es identificar los cadáveres, exhumar los cuerpos para conocer (previo ADN a cada uno de los familiares) la identidad de los héroes caídos.

Vale aclarar, que la Comisión de Familiares de Caídos (que agrupa a la mayor cantidad de familiares), no ha adherido a la presentación.

Hasta el momento, el Juez Federal Julián Ercolini, declaró admisible la presentación ordenando la realización de informes al Poder Ejecutivo. Con el fin de establecer la identidad de los cuerpos, y además, las circunstancias que llevaron a las muertes. Se solicitó un informe de situación al Ministerio de Justicia y todos los datos disponibles de quienes perdieron la vida en el conflicto en las islas.

Fundamentos

El Juez Ercolini fundamenta su decisión (según publica Página 12), en tres argumentos:

  • el “derecho a conocer la verdad sobre las personas desaparecidas” y el “derecho a conocer el destino final” de las víctimas por parte de sus familiares señalado en la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, y que contempla los “conflictos bélicos internacionales”.

Vale aclarar aquí, que la Declaración Americana de los Derechos del Hombre en ninguna parte de su normativa habla sobre ese tipo de derechos que se mencionan, por lo que si es real esta información, los fundamentos del Juez son totalmente falsos. El concepto de "desaparecidos" en una acción bélica, se refiere a quienes no figuran en la nómina de heridos ni fallecidos, como así tampoco, de personal activo en el campo de batalla. Difiere netamente del término político que se le ha dado en la Argentina. Lo mismo sucede para definir "víctima", que en el marco de un conflicto bélico, se utiliza para hablar de las personas (civiles y militares) que padecen las consecuencias de la acción militar, sea parte o no de la contienda bélica.

  • el Convenio de Ginebra, “cada parte del conflicto buscará a las personas cuya desaparición haya señalado una parte adversa. A fin de facilitar tal búsqueda, esa parte adversa comunicará todas las informaciones pertinentes sobre las personas de que se trate (...), cada parte deberá facilitar y, de ser necesario, efectuar la búsqueda y el registro de la información relativa a tales personas si hubieran fallecido en otras circunstancias como consecuencia de las hostilidades o de la ocupación”.

Respecto a la Convención de Ginebra, el juez cita fragmentos del artículo 33 del Protocolo I, que se aplica en conflictos bélicos como el de Malvinas en 1982. El artículo periodístico publicado por Página 12 no aclara que el mismo se aplica para "Personas desaparecidas y fallecidas" mientras se lleva a cabo el conflicto bélico. Que el término "desaparecidos" se refiere allí a los combatientes que no se los tenga por fallecidos, ni localizados (sea por el enemigo o por su propio país). Hablamos del desaparecido en combate específicamente. El término "víctimas" y "desaparecidos", mencionados en la Convención de Ginebra, son muy distintos a los que conocemos para hablar de la Argentina de los años 70, pero que según el artículo publicado, son mal utilizados y confundidos por el juez Ercolini, o bien, por el redactor de la nota.

El artículo al que el juez se refiere, fue ya cumplido en junio de 1982 por la Cruz Roja Internacional, con la cooperación de ambos bandos de la contienda bélica: Artículo 32: "(Las partes) ...deberán estar motivadas ante todo por el derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros". En 1982 Gran Bretaña dio a conocer los sucesos de batalla y la ubicación de cada uno de los cuerpos, los cuales fueron llevados por personal argentino para proceder de acuerdo a las normas internacionales vigentes. Posteriormente con el fin de darles cristiana sepultura, se los enterró en el cementerio de Darwin, creado para tal fin.

Gran Bretaña, mediante la Cruz Roja Internacional, cumplió con su obligación, de indicar la ubicación de los cuerpos. La Convención de Ginebra fue cumplida por ambas partes del conflicto. Los fundamentos del juez son insuficientes y mencionar la Convención de Ginebra solo acredita que no hay necesidad de exhumar cuerpos, ya que se sabe que todos los fallecidos en el campo de batalla (de la Isla Soledad), se encuentran en Darwin. No existe antecedente en el mundo, en donde se requiera conocer nombre y apellido de todas las tumbas de guerra, exhumando los cuerpos mutilados de los caídos en combate. Mucho menos, tras treinta años después de los acontecimientos.

  • “El derecho a conocer la identidad de los muertos” de Malvinas “se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a conocer la verdad de las circunstancias que causaron las muertes”,

Las causas de las muertes de cada uno de los caídos, no es siempre posible de comprobar mediante un análisis de sus hoy ya, huesos, que puedan exhumar del cementerio de Darwin. En el marco de un conflicto bélico, no hay muchas causas por las que puedan llegar a morir sus combatientes, por sobretodo teniendo además, el relato de los camaradas que compartieron con ellos sus últimos momentos.

Ese derecho, se contrasta además, con el de otros familiares que no están de acuerdo en que se profane los cuerpos del cementerio de Darwin, de sus hijos, padres, hermanos, esposos...

Cada uno de los 123 cuerpos que se encuentran sin identificar, deben seguir el destino que sus propios familiares deseen, y ningún otro. Que el pedido de una persona o pequeño grupo, no englobe al resto, que no desea seguir abriendo heridas, que han sido muy difíciles de cicatrizar. Y que tampoco, bajo la excusa del derecho a la identidad, se utilice para violar los cuerpos que descansan en paz y sean retirados de Darwin, cumpliendo así, el anhelo británico.

 

 

 

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