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Promueven modificar la ley de ex combatientes de Malvinas


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27/10/2014

El Legislador macrista Ritondo, pretende incluir a los oficiales de las Fuerzas Armadas y cambiar la denominación del beneficio: donde actualmente dice que se gozará de un subsidio mensual y vitalicio, se quiere cambiar a "pensión de honor"...

El vicepresidente primero de la Legislatura de la Ciudad, Cristian Ritondo, presentó un proyecto de ley para que se incluya en la nómina de los beneficiarios a aquellos que "tengan acreditación de la condición de Veterano de Guerra, mediante certificado emitido por la Fuerzas Armadas, avalado por el Ministerio de Defensa", más allá de su situación laboral.

En el año 2003 se promulgó la ley 1075, creando un reconocimiento a los Soldados de Malvinas que, en el año 1982, combatieron en defensa de la Soberanía Nacional durante el conflicto armado con Gran Bretaña en las Islas Malvinas. La ley no contempla a aquellos ciudadanos que hayan integrado las Fuerzas Armadas o de Seguridad o que percibieran haber de retiro por su actividad en esas instituciones.

El proyecto de ley, impulsado por el legislador del Pro Ritondo, que coresponde al expediente N° 2887-D-2014, establece que "se le otorgue una Pensión de Honor a los Veteranos de Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur, que hayan participado en efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), todos desde el 02 de abril de 1982 hasta el 14 de Junio de 1982".

En cambio, la Ley 1075 sancionada el 18 de diciembre de 2003, expresa la denominación de "Ex Combatientes de Malvinas", en vez de "Veteranos de Guerra", y que serán beneficiarios "de un subsidio mensual y vitalicio", en vez de "pensión de honor".

Otro punto que se modificaría es que "en nombre de los vecinos de la Ciudad, se les otorgará un diploma y medalla de reconocimiento por su actuación y la entrega de estos diplomas se hará efectiva en ceremonia pública presidida por el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

En este sentido, expresa que "los gastos que demande la aplicación de la norma serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2015".

Según el autor del proyecto, "la norma original estableció distintas exclusiones y que pasado el tiempo se ha observado que esta exclusión termina resultando en realidad un acto discriminatorio".

De acuerdo a lo estipulado en la iniciativa de ley, en relación al impacto presupuestario "es mínimo dado que la cantidad de beneficiarios que se sumarían al padrón de la Ley 1075 no superaría el diez por ciento del mismo.

Fuente: Parlamentario.com

 
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