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Movilizados o Veteranos: análisis de los últimos casos ante la Corte


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13/07/2015

Los últimos dos fallos de la Corte han traído polémica desde ambos sectores; unos a favor otros en contra... aunque los Ministros de la Corte, marcan claramente una sola doctrina...

Por Patricio A. Mendiondo - Director Periódico El Malvinense - Abogado UBA

Breve análisis y conclusiones sobre los últimos dos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Fallo “Geréz, Carmelo Antonio c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa - proceso ordinario”

La Corte Suprema explica en su fallo que es "desigual" la ley para determinar si alguien es o no Veterano de Guerra de Malvinas, pues habla de entrar en efectiva acción de combate, y en este caso en particular, existía "riesgo real" de entrar en combate dado que el enemigo británico estaba "poco dispuesto a respetar las limitaciones de carácter geográfico si ello ponía en riesgo la eficacia de una operación, tal como sucedió con el Crucero Belgrano (atacado fuera de la zona de exclusión)".

El señor Carmelo Geréz, se convierte así en Veterano de Guerra, con iguales derechos que alguien que sí entró en efectivas acciones de combate. El fallo genera un precedente que avalaría a otros soldados movilizados, entrar a los padrones como Veteranos de Guerra, en caso de que logren probar el riesgo que tuvieron, aunque no hayan entrado en forma efectiva en combate.

Fallo “Arfinetti, Víctor Hugo c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino y Otro s/ acción declarativa de certeza"

Conscripto que prestó servicios en abril - junio de 1982 en Comodoro Rivadavia solicitó ser reconocido como Veterano de Guerra y adoptar así los beneficios pertinentes que la ley otorga. La Corte Suprema no dio lugar, dado que el mismo no aportó las pruebas necesarias (acciones efectivas de combate) para ser reconocido como tal.

Las consideraciones de la Corte y su nueva doctrina en el tema

Si bien en ambos casos pareciera que la Corte realizó dos planteos con dos resultados distintos (en uno otorgó el beneficio y en otro no), la doctrina del máximo tribunal ha sido aplicada en forma exacta para ambos casos. No es casualidad que ambas sentencias tengan muy pocos días de diferencia entre una y otra, pues el objetivo era sentar un precedente, para evitar la judicialización de miles de casos similares. Pone así un parate para quienes pretenden acceder a un beneficio que no se aplica para los 30.000 soldados movilizados a la Patagonia en el año 1982.

La única forma de acceder al beneficio de Veterano de Guerra, a la luz de estos dos últimos casos (se esté o no de acuerdo), será poder probar que el soldado haya estado bajo riesgo real de entrar en combate. Por ejemplo, destacado en las bases aéreas de la Fuerza Aérea o Marina, colaborando en forma directa para que los pilotos o aviones cumplieran su objetivo, sin saber si el enemigo llegaba a iniciar un contraataque sobre la zona, una vez que regresaren las aeronaves que iban y venían al campo de batalla.

Para la Corte, es necesario que el soldado haya realizado este tipo de acciones "riesgosas", que contribuyeran a provocar represalias en el enemigo, tal como sucedió con el ataque al Crucero Belgrano, fuera de la zona de exclusión. Dando la pauta, para los Ministros de la Corte, de que los ingleses no respetaban si quiera los límites por ellos mismos impuestos, pudiendo haber atacado tranquilamente a bases aéreas argentinas ubicadas en el continente, si ello les hubiera beneficiado, en aras de defender a sus tropas.

Si observamos el padrón de Veteranos de Guerra, nos encontraremos con casos similares. En ellos hay muchos Veteranos que fueron alistados en infinidad de buques de la Armada Argentina, que no tuvieron contacto directo con el enemigo, pero si colaboraron en forma directa y estuvieron bajo riesgo de ser atacados. Claro está, observamos también aquellos soldados que lucharon cuerpo a cuerpo con el enemigo. ¿Dónde hacer el corte?

En sentido estricto, los únicos Veteranos de Guerra serían aquellos que se enfrentaron en forma directa con el enemigo (cuerpo a cuerpo, bombardeos, heridos, etc). En sentido más amplio, la ley actual, reconoce como Veterano de Guerra a aquel que estuvo en Malvinas o en sus aguas circundantes. El solo hecho de su presencia en esos lugares, lo considera haber entrado en combate (aunque realmente no lo haya estado). ¿Qué diferencia entonces, entre un soldado en una base aérea del sur, con algún tripulante de alguna embarcación de la Armada que no vio al enemigo?

Para la Corte Suprema, no hay diferencia. Por eso estos fallos.

Mientras el soldado movilizado pueda probar que realizó acciones tendientes a colaborar en forma directa con los soldados en Malvinas, y ello lo colocó en una situación de riesgo o amenaza de contraataque, podrá entonces acceder a los beneficios de Veterano de Guerra.

Conclusiones

Lo ideal, hubiera sido que la Corte aconsejara una sanción de una ley en el Congreso, para distinguir entre dos tipos distintos de Veteranos de Guerra, tal cual sucede en otros países. Aquellos que se enfrentaron en forma directa con el invasor, y los que colaboraron y no llegaron a entrar efectivamente en combate con el enemigo. Así, se evitarían injusticias. No debería obtener el mismo beneficio alguien herido por el enemigo en combate cuerpo a cuerpo, que otro que solamente realizó tareas de apoyo. La necesidad de disponer de escalas de beneficios, sería conveniente.

Es cierto que se debió haber reconocido a los soldados movilizados a la Patagonia con un rango de Veterano de Guerra, pues al fin y al cabo, colaboraron con los soldados acantonados en Malvinas. Pero de ningún modo, se los puede reconocer de igual forma, como si hubieran enfrentado al enemigo inglés cara a cara. Mucho menos, comenzar a litigar en los tribunales, 30 años después, cuando los beneficios sociales comenzaron a ser dignos. Si los soldados movilizados hubieran ido junto a los excombatientes en las primeras grandes movilizaciones de los años 80 y 90, seguramente la ley actual, hubiera contemplado un sistema de beneficios, similar al de Estados Unidos: todos Veteranos de Guerra, pero según su rol/secuelas, aumenta o disminuye el beneficio social y económico del Estado.

Quizá, lo más adecuado en este caso, hubiera sido que la Corte Suprema recomendara al Congreso Nacional, la sanción de una ley que contemple los casos similares a Geréz, y les otorgue un reconocimiento por su colaboración en 1982, no mucho más.

El beneficio social y económico que posee cada Veterano de Malvinas, debe ser exclusivo para quienes estuvieron en el campo de batalla. Beneficio que no se dirimió en los Tribunales, sino en la calle, a costa de cientos de suicidios, enfermedades y adicciones, en donde el Estado no se hizo cargo de sus héroes, y los dejó abandonados desde el mismo 14 de junio de 1982, hasta casi una década después, cuando comenzó a reconocerlos con la sanción de una serie de leyes y beneficios (que ellos mismos debieron reclamar). Y cuando en 2003/2005 el Estado les otorgó mayor reconocimiento económico (debiendo aún un sistema de salud adecuado y un reconocimiento moral), fue cuando comenzaron a aparecer los soldados movilizados a reclamar por "sus derechos". Pero antes, no había ni uno solo, durante tres décadas, no hubo reclamos judiciales ni legislativos.

 
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