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Un envío de Julio Toledo VGM 20/02/07

 

Pensión para los Veteranos de La Rioja  

Se calcula que rondará los $800. Ya es ley. Otorgase un Pensión Honorífica Vitalicia Mensual a los Veteranos de Guerra que participaron en las acciones bélicas, desarrolladas entre el 02 de Abril y el 14 de Junio de 1982...

LEY Nº 8.087

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Articulo 1°.- Otorgase un Pensión Honorífica Vitalicia Mensual a los Veteranos de Guerra que participaron en las acciones bélicas, desarrolladas entre el 02 de Abril y el 14 de Junio de 1982, contra el Reino Unido de Gran Bretaña por la soberanía de nuestras Islas Malvinas.

Articulo 2°.- Para obtener el beneficio que se otorga el Articulo 1° de la presente ley deberá cumplir

con los siguientes requisitos:

1. Presentación del certificado actualizado expedido por la Fuerza Armada en la que presto servicios, con la debida intervención del Ministerio de Defensa, determinando la condición de Veterano de Guerra.
2. Ser nativo de la Provincia o acreditar cinco (5) años continuos de residencia en la Rioja. La residencia será avalada con un certificado expedido por la Autoridad Electoral Nacional con jurisdicción en la provincia y se computara con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley.
3. Presentar declaración jurada a fin de documentar ;

1)- que no percibe pensión, subsidio o renta permanente en otra provincia. 2)-No estar comprendido en los beneficios de la Ley Provincial N° 7.094, modificada por Ley Nº 7.121 o las que se dictaren en su reemplazo. Se exceptúa de esta norma la percepción de pensión nacional que otorga la Administración Nacional de Seguridad Social – ANSES.

Articulo 3°.- En aquellos casos en que el beneficiario hubiese fallecido, el subsidio será asignado a sus derechohabientes en el siguiente orden:

1. El conyugue supérstite.
2. Los hijos menores de veintiún (21) años de edad o mayores con necesidades especiales que presenten certificado que lo acredite.
3. Padre, madre, en caso de no percibir pensión y/o jubilación alguna, o que percibiéndola sea de menor cuantía al presente subsidio.

Articulo 4°.- El monto de la Pensión Vitalicia, establecido en el Articulo 1° de la presente ley, será equivalente al sueldo básico y adicional por la reestructuración de la categoría veintiuno (21) del Escalafón de la Administración Publica Provincial, excluidas las sumas remunerativas y la compensación por antigüedad.

Articulo 5°.- La Pensión Vitalicia será inembargable, no podrá ser cedida ni trasmitida por ningún acto jurídico.

Articulo 6°.- Cuando el beneficiario se encuentre físicamente discapacitado para cobrar la Pensión Vitalicia la reglamentación deberá determinar la forma y condiciones para la designación de un apoderado.

Articulo 7°.- El apoderado deberá presentar mensualmente un certificado de supervivencia de su poderdante, expedido por la autoridad competente.

Articulo 8°.- El Centro de Pensionados Veteranos de Guerra “Sentimientos Argentinos” – La Rioja- procederá a:

1. Acreditar dos representantes ante la Función Ejecutiva a fin de coordinar actividades

emergentes de la presente.

2. Confeccionar una nomina de los Veteranos de Guerra que cumplan con los requisitos

Establecidos en el Articulo 3° de la presente.

Articulo 9°.- La Función Ejecutiva reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días de publicada la misma. Vencido este plazo, la ley será directamente operativa. La ejecución del presente beneficio estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Obras Publicas, imputándose los gastos a Rentas Generales hasta tanto se destine la partida correspondiente en el Presupuesto para el Ejecutivo 2007.

Articulo 10°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121° Periodo Legislativo, a dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Mario Gerardo Guzmán Soria.

Sergio Guillermo Casas – Vicepresidente 1° - Camara de Diputados de la Presidencia – Raul Eduardo Romero

 

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