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10/12/08

 

Veteranos de Campana contra los movilizados  
Campana 7 de diciembre de 2008.-

“NO ES VERDAD”

Sr. Director:

El motivo de esta nota es el de aclararle a la SOCIEDAD, al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE y a la totalidad de los CONCEJALES de Campana, algunos conceptos equivocados que han manifestado un cierto grupo de ex soldados pertenecientes a la Agrupación Campana Bajo Bandera, donde dicen textualmente entre unas de las muchas inexactitudes en una nota con fecha 30/11/2008 publicada en este diario, lo siguiente:

“TOAS. (Teatro de Operaciones Atlántico Sur - del 7 de Abril al 14 de Junio de 1982) y TOS. (Teatro de Operaciones Sur “no posee Decreto de creación, por lo tanto jurídica y militarmente no existió” y si no existió ¿como Uds. Presentaron a nuestros concejales y al ejecutivo municipal, quien los apoyo y les aprobó una ordenanza, basada en mentiras? . Ya que en el mismo proyecto de ordenanza fue presentado por Uds. (un cierto grupo de la agrupación campana bajo bandera), un proyecto de ley donde dice que si existió. Además de otros puntos que aclararemos más adelante.

Queremos informar definitivamente a la Ciudad de campana que el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), fue planteado y se ejecutó íntegramente por las fuerzas que fueron orgánicamente determinadas para la guerra (Combatientes).

Señores los decretos si existieron y se ejecutaron bajo la Ley de Soberanía Nacional N° 17.094 y su decreto N° 739 de Defensa Nacional en el Titulo II Jurisdicciones Art. 31 dice que: “ donde el día 7 de Abril de 1982, la Junta Militar dictó el Decreto N° 700 – “S” (“S” secreto), por el cual se establece el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) a partir de las 19 hs del mismo día ampliándose el sector geográfico, comprendiendo tanto a las Islas Malvinas, a las Islas Georgias y Sándwich del Sur, a la Isla Grande de Tierra del Fuego e Isla de Los Estados, y en el continente se demarca las bases militares a partir del paralelo 42º hacia el sur, es decir, que abarca las Pcias de Chubut y Santa Cruz .

¿Porque reclamar por más de 20 años un TITULO HONORIFICO que no les corresponde?

Es lógica la negativa oficial, del Ministerio de Defensa y de la Fuerzas Armadas, al pedido de Uds. Porque no se encuadran dentro del Estatuto del Combatiente de los tratados Internacionales.

Para que se entienda La condición de combatiente es otorgada por el Derecho de la Guerra a determinadas personas y da lugar a la atribución a estas, de un conjunto de derechos y obligaciones que conforman el llamado "ESTATUTO DEL COMBATIENTE" y surge la necesidad de aclarar previamente el concepto jurídico de combatiente:

Para que quede claro la diferencia entre los conceptos de MILITAR (en este caso soldado bajo bandera) y COMBATIENTE (veterano de guerra), puesto que, en primer lugar, hay miembros de las Fuerzas Armadas que, no obstante su fuero y condición MILITAR, no son COMBATIENTES, esto es, que su función en el conflicto armado no es la de combatir al enemigo y de ahí que el Derecho de la Guerra no les atribuya el estatuto de combatiente, sin perjuicio de otorgarles una protección especial.

Se trata del personal sanitario y religioso y de las unidades militares asignadas de modo permanente en sus bases, exclusivamente destinadas a los organismos de protección civil. Como lo expresan muy claramente los tratados suscriptos por Argentina en los tratados de (Derecho Internacional Humanitarios de Conflictos Armados y la Cruz Roja Internacional.)

Imaginemos las Fuerzas Armadas de EE.UU. con guerras y frentes de batalla desplegada por todo el mundo al mismo tiempo más la tropa fija en los Estados Unidos; Si utilizáramos el concepto erróneo de que todos los que están bajo bandera son combatientes, Un soldado que estuvo en su base americana seria combatiente de varias guerras en continentes distintos al mismo tiempo sin salir de los EE.UU.

Por otro lado resulta muy contradictorias las contestaciones de esta cierta asociación al referirse a que: “El mayor daño a las tropas inglesas , se realizó con operaciones desde el continente (agregamos daños materiales ) diciendo además que incluso en Malvinas sólo había aviones Pucará y esas tropas continentales respondían al mismo mando militar al TOAS”. ¿Que dicen? , ¿De que hablan?, ¿Qué saben?

Pero! ¿Como existió, o no existió el (TOAS)?. No decían Uds. que “no posee Decreto de creación, por lo tanto jurídica y militarmente no existió” ¿De que estamos hablando?

Es muy bajo expresar semejante afirmación y subestimar el rol de combate que ocupamos Nosotros en Malvinas, pero no nos extraña ya que esto evidencia la total desinformación de los hechos reales de combate por lo tanto, desconocen los actos heroicos de los verdaderos y únicos héroes que dieron sus vidas por nuestra PATRIA que ya no están con nosotros.

¿Porque reclamar que se los reconozca como combatientes o más aun veteranos como argumentan ser? si para Uds. se peleo únicamente desde el continente.

Les comentamos que a las islas Malvinas se la abastecía desde la IX Brigada Aérea de Comodoro Rivadavia la que paso a denominarse Base Aérea Malvinas (BAM) durante la guerra situada al sur del paralelo 42°.

Al parecer también ignoran que desde Malvinas operaron además de los Pucara los aviones Aeromacchi, mentor, helicópteros: Chinook, Bell 212, Augusta, Puma SA 330.Hirundo A 109, Alouette III., Sea King, y estuvimos alrededor de 10.000 combatientes.

También ignoran los duelos de artillería, los ataques de nuestras tropas a los ingleses y nuestra artillería antiaérea realizando fuego directo sobre la tropa enemiga y los cruentos combates cuerpo a cuerpo en los montes.

Pero claro que saben de esto si nosotros estábamos a miles de kilómetros de Uds., que les importa si recién después de casi 26 años se acordaron de Malvinas sin conocer su verdadera esencia.

VG. PEDRO CARDOZO VG. LUIS MENDOZA

Secretario Presidente

VG. CLAUDIO F. BASELICE

COMBATIENTE DE MALVINAS

INDEPENDIENTE

25 DE MAYO 638 (CAMPANA) TE: 03489- 15529654 / 03489- 15568297

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