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Dicha indulgencia podrá ganarse o en el día antes indicado o, con el consentimiento del Ordinario, el domingo anterior o posterior, o en la solemnidad de Todos los Santos.
En esta piadosa visita, se debe rezar un Padrenuestro y Credo.
1 AL 8 DE NOVIEMBRE
Visitas al cementerio: Se concede indulgencia plenaria, aplicable sólo a las almas del purgatorio, a los fieles cristianos que visiten piadosamente un cementerio y que oren por los difuntos. Durante los demás días del año se concede indulgencia parcial.
OTRAS INDULGENCIAS
Santo Rosario:
Indulgencia plenaria si la recitación se hace en la iglesia o en un oratorio público, o también en familia, en una Comunidad religiosa, en una pía Asociación. Se concede indulgencia parcial en otras circunstancias.
Para la indulgencia plenaria se establecen las siguientes normas:
Es suficiente el recitado de la tercera parte del Rosario, pero las cinco decenas deben recitarse sin interrupción. A la oración vocal se debe agregar la piadosa meditación de los misterios.
Via Crucis:
Indulgencia plenaria. Deben cumplirse las siguientes normas:
El piadoso ejercicio debe ser cumplido ante las estaciones del Vía Crucis, legítimamente erigidas.
Es necesario desplazarse de una estación a la otra. Si el piadoso ejercicio se cumple públicamente y el movimiento de todos los presentes no puede hacerse con orden, es suficiente con que se mueva de una estación a la otra quien dirige el pío ejercicio, mientras los otros quedan en su sitio.
Los “impedidos” podrán alcanzar la misma indulgencia dedicando al menos media hora a piadosas lecturas y meditaciones de la Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo.
Comunión espiritual: El acto de la comunión espiritual con cualquier fórmula piadosa está enriquecido con indulgencia parcial.
Lectura de la Sagrada Escritura:
Indulgencia parcial a quien lee la Sagrada Escritura con la veneración debida a la palabra divina y a modo de lectura espiritual.
Indulgencia plenaria si la lectura se extiende por lo menos a una media hora.
NORMAS GENERALES SOBRE LAS INDULGENCIAS
Las indulgencias, tanto parciales como plenarias, pueden ser aplicadas a los difuntos a modo de sufragio. Pero nadie puede aplicar a otros hombres aún vivos las indulgencias que gana.
Para ganar las indulgencias, se requieren las siguientes condiciones: Haber recibido el bautismo, no estar excomulgado, hallarse en estado de gracia (al menos al finalizar las obras prescriptas) y estar sometido a la jurisdicción de aquél que otorga las indulgencias. Asimismo, debe tenerse la intención, por lo menos en general, de ganarlas. Y es necesario que las obras prescriptas se realicen en el tiempo y modo establecidos en la concesión.
La indulgencia plenaria puede ser ganada una sola vez por día. Pero el fiel puede ganar la indulgencia “in articulo mortis” aún cuando ya haya ganado otra indulgencia plenaria ese mismo día.
La indulgencia parcial puede ser ganada varias veces por día, salvo explícita indicación en contrario.
Para ganar la indulgencia plenaria, debe cumplirse con la obra prescripta y, además, otras tres condiciones:
1.Confesión.
2.Comunión Sacramental.
3.Oración por las intenciones del Sumo Pontífice. Se indica además, que sea excluido toda inclinación al pecado, aún al venial.
Si falta esta plena disposición, o si no se cumplen las condiciones mencionadas, la indulgencia será solamente parcial.
Las tres condiciones pueden ser cumplidas varios días antes o después de la obra prescripta; sin embargo, es conveniente que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se cumple la obra prescripta.
Con una sola confesión sacramental se pueden alcanzar muchas indulgencias plenarias.
En cambio, con una sola comunión eucarística y una sola plegaria según las intenciones del Sumo Pontífice se puede alcanzar una sola indulgencia plenaria.
Se cumple plenamente la condición de la oración según las intenciones del Sumo Pontífice recitando, según sus intenciones, un Padrenuestro y un Avemaría. Queda librado a la libertad de los fieles el recitar cualquier otra plegaria según la piedad y la devoción de cada uno.
No se puede alcanzar una indulgencia con una obra que de por sí se esté obligado a hacer por ley o por precepto, a menos que en la concesión no se diga expresamente lo contrario. No obstante, quien cumple una obra que le fue impuesta como penitencia sacramental, puede al mismo tiempo satisfacer la penitencia y alcanzar la eventual indulgencia anexa a esta obra. (tradicioncatolica.com)