Envía esta noticia a un amigo  26/04/2010

 

Decreto completo de Prefectura Naval  

El decreto indica que se debe pedir permiso con siete días de antelación, mediante declaración jurada. Quien incumpla se aplicará una contravención. Prefectura no posee capacidad...

Un puñado de patrulleros de la Prefectura es incapaz de controlar el millón de kilómetros cuadrados que usurpa Inglaterra en nuestro Atlántico Sur. ¿Para qué está la Armada? Muchos dirán que tampoco posee la capacidad técnica, pero al menos en conjunto con Prefectura se podría lograr algo mejor, preferible a pasar el ridículo con medidas que todos saben que jamás podrán cumplirse.

Entendamos que esto no es una prohibición. Tampoco un permiso, ya que el capitán de un buque puede mentir en su declaración jurada y será la tarea de los patrulleros de Prefectura de observar si cumple o no su palabra. Los buques que tengan como destino Malvinas, como por ejemplo un Crucero, completan la declaración jurada y luego zarpan hacia las Islas sin inconveniente alguno. Es una formalidad que no tiene nada que ver con un "bloqueo" como lo pintan muchos medios de comunicación que ignoran la realidad o bien le hacen propaganda al gobierno.

DECRETO COMPLETO:

B.O. 26/04/10 - Disposición 14/2010-PNA - TRANSPORTE MARITIMO - Establece que todo buque que se proponga transitar entre puertos ubicados en el territorio continental argentino y en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur deberá solicitar una autorización previa a través de la Prefectura Naval Argentina

Prefectura Naval Argentina

TRANSPORTE MARITIMO

Disposición 14/2010

Establécese que todo buque que se proponga transitar entre puertos ubicados en el territorio continental argentino y en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur deberá solicitar una autorización previa a través de la Prefectura Naval Argentina.

Bs. As., 20/4/2010

AUTORIZACION PARA EL TRANSITO DE BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO Nº 256/2010 Visto lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 256 de fecha 16/2/2010, del PODER EJECUTIVO NACIONAL se establece como obligatoria la solicitud de una autorización previa expedida por autoridad nacional competente a los fines de viabilizar el tránsito de buques y artefactos navales entre puertos ubicados en el territorio continental argentino y puertos ubicados en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, o atravesar aguas jurisdiccionales argentinas en dirección a estos últimos y/o cargar mercaderías a ser transportadas en forma directa o indirecta entre esos puertos.

Que el Artículo 2º de la norma precitada determina que, en consulta con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, EL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS dictará a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en el ámbito de su competencia, las normas reglamentarias que resulten necesarias a los fines del cumplimiento de las prescripciones precedentemente consignadas.

Que en virtud de la Decisión Administrativa 107/2010, Anexo I, Artículo 3º, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ha sido designada como Autoridad de aplicación a los fines de la gestión de las solicitudes de autorización y del control operacional de las prescripciones establecidas en el Decreto mencionado.

Que el órgano jurídico competente, ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.

Que es función de la Prefectura Naval Argentina dictar las ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la navegación de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5º, inciso a) apartado 2 de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398.

Por ello;

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

Artículo 1º — Todo buque o artefacto naval que se proponga transitar entre puertos ubicados en el territorio continental argentino y puertos ubicados en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, o atravesar aguas jurisdiccionales argentinas en dirección a estos últimos, y/o cargar mercaderías a ser transportadas en forma directa o indirecta entre esos puertos, deberá solicitar la autorización prevista por el Artículo 1º del Decreto Nº 256/2010, a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Art. 2º — Las solicitudes de autorización deberán ser presentadas por los Capitanes, Armadores, Agentes Marítimos o las personas debidamente autorizadas de buques o artefactos navales alcanzados por el mencionado Decreto, conforme al modelo consignado en Anexo Nº 1 a la presente.

Art. 3º — Las solicitudes mencionadas en el Artículo 2º, deberán ser presentadas a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, con al menos SIETE (7) días hábiles de anticipación a la fecha prevista de zarpada desde puertos ubicados en el territorio continental argentino con destino a puertos ubicados en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR O SANDWICH DEL SUR, o a la fecha de zarpada desde estos últimos con destino a los puertos ubicados en el territorio continental argentino, o de la fecha prevista de arribo a puertos ubicados en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR O SANDWICH DEL SUR si provinieran directamente desde puertos distintos de los ubicados en el territorio continental argentino.

Art. 4º — A menos que haya solicitado las autorizaciones previstas en el Decreto Nº 256/2010, todo buque que realiza navegación marítima internacional o nacional (excepto rada o ría y costera) y se proponga zarpar desde puertos ubicados en territorio continental argentino deberá indicar, a través de una declaración jurada que será presentada a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA con antelación a la zarpada, que ni su navegación ni su carga, encuadran en los supuestos previstos en el referido Decreto. El modelo de la Declaración Jurada se agrega como Anexo Nº 2 a la presente.

Art. 5º — En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en la presente Ordenanza, la PREFECTURA iniciará los procedimientos administrativos y contravencionales.

Art. 6º — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, como asimismo la impresión, distribución y difusión de la presente en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET como Ordenanza (DPSN), incorporándose al Tomo 2 “REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”. Posteriormente corresponderá su archivo en el Organismo propiciante.

— Oscar A. Arce.

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