Compartir la noticia:
10 de junio de 1829 se nombra al primer gobernador político y militar de las Islas Malvinas, Don Luis Vernet. Por ello, es el día de la Reafirmación de los Derechos sobre las Islas Malvinas, Islas del Atlántico Sur y del Sector Antártico.
Es también el 10 de junio, una fecha importante en la historia, pero de 1770. En esa fecha los españoles expulsan a los ingleses que se establecían en una de las islas de la Gran Malvina. Pero vamos por partes…
El 10 de junio de 1829, se dicta el decreto que lo hace a Vernet gobernador político y militarmente de las Islas Malvinas, cargo que él había pedido tiempo atrás.
También le envían desde Buenos Aires, armamento para hacer cumplir las órdenes en la región.
Apenas conocido el decreto, Mr. Woodbine Parish, encargado de negocios de S.M.B., se apresuró a comunicarlo a su gobierno, el cual le ordenó reclamar contra una medida administrativa que atacaba los “derechos de soberanía ejercidos hasta entonces por la corona británica”. La protesta formal data del 19 de noviembre. Al acusar recibo, el general Guido, ministro de relaciones exteriores, manifestó que el gobierno provisional estaba muy ocupado en considerar “con particular atención” la nota enviada. Una semana después el reclamo ya se había olvidado.
Ese mismo 10 de junio, Don Martín Rodriguez (Gobernador de Bs. As.), dicta el siguiente decreto:
“Cuando por la gloriosa Revolución de Mayo del 25 de Mayo de 1810, se separaron estas provincias de la dominación de la Metrópoli, España, la España tenía una posesión material en las Islas Malvinas y de todas las demás islas que las rodean hasta el Cabo de Hornos; incluso, la que se conoce como la Tierra del Fuego; hallándose justificada y documentada aquella posesión por el derecho del primer ocupante, por el consentimiento de las primeras portencias marítimas de Europa, y por la adyacencia de estas islas al continente que formaba el Virreinato de Buenos Aires, de cuyo gobierno dependían por esta razón habiendo entrado al gobierno de la República Argentina en la sucesión de todos los derechos que tenía sobre todas las provincias la antigua Metrópoli, España, y de que gozaban sus virreyes; habiendo seguido ejerciendo actos de soberanía y dominio en dichas islas, sus puertos y costas; a pesar de que aquellas circustancias no han permitido hasta ahora dar a aquella parte del territorio de la República Argentina, la atención y cuidados que su importancia exigen; pero siendo necesario no demorar por más tiempo las medidas que puedan poner a cubierto los derechos de la República Argentina, haciéndose al mismo tiempo, gozar de las ventajas que puedan dar los productos de aquellas islas, y que, asegurando la protección debida a su población; el gobierno de la República Argentina, en mi representación, ha acordado y decreta:
Art. 1: Las Islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos, en el Mar Atlántico, serán regidas por un comandante político y militar, nombrado inmediatamente por el gobierno de la República Argentina.
Art. 2: La residencia del comandante político y militar será en la Isla de la Soledad, y en ella se establecerá una batería bajo nuestro pabellón.
Art. 3: El comandante político y militar hará observar por la población de dichas islas, las leyes de la República Argentina, y cuidará en sus costas de la ejecución de los reglamentos sobre la pesca de anfibios.
Art. 4: Comuníquese y publíquese.
-Firmado: Martín Rodríguez – (Gobernador) – S.M. Del Carril – (Secretario)- 10-06-1829.-
Es también un hecho destacable en la historia, lo sucedido el 10 de junio de 1770…
El 19 de febrero de 1770, la expedición española de Montevideo, comandada por Madariaga, llegó al Puerto de la Cruzada, y tras una descortés entrevista con Antony Hunt (comandante inglés), se retiró nuevamente a Montevideo.
En la entrevista, el comandante español dirigió al inglés una protesta por la usurpación, a lo cual el aludido, le respondió que “estas islas pertenecen a Su Majestad Británica por derecho de descubrimiento”, y que estaba allí para protegerlas.
Más tarde, se activaron los preparativos para la expedición armada a “Puerto Egmont”, la cual partió de Montevideo el 8 de mayo, al mando de Madariaga. Se componía de cinco fragatas, alrededor de mil quinientos hombres y tren de artillería.
La guarnición inglesa estaba reducida a la corbeta Favourite, cuando los navíos españoles arribaron el 8 de junio. Los ingleses no se resistieron, entregaron las islas y firmaron una capitulación, donde los soldados y demás súbditos debían abandonar las islas.
Retirados los ingleses, el estupor y la cólera se acrecentaron cuando la corbeta inglesa llegó a Londres.
Ambos países se preparaban para una guerra que parecía inevitable.
Cabe aclarar que el único establecimiento que Inglaterra poseyó, no se encontraba en la Gran Malvina, sino en el islote Saunders, al noroeste de las dos grandes islas.
El 16 de agosto España para no entrar en guerra con los ingleses entrega nuevamente el fuerte al capitán del navío Juno, donde volvieron a establecerse los ingleses, para luego abandonarlas definitivamente en 1774. Luego, en 1833, los británicos usurpan las Islas Malvinas, pero ya no a España, sino a la nueva Nación, Argentina.
Pero eso, es otra historia.
Informe recopilado por Patricio A. Mendiondo, Director de El Malvinense
—————————————————————————————
Envío de Daniel E. villena VGM FAA:
Ley 20.561
Declaración al 10 de junio Día de la Afirmación de Los Derechos Argentinos sobre las Islas Malvinas y Sector antártico.
“Articulo 1° – Fíjese como Día de la afirmación de los derechos argentinos sobre las Malvinas, Islas y sector antártico, el 10 de junio, expresión de soberanía que se celebrará todos los años en todo el país.
“Articulo 2° – Ese día y a una misma hora se conmemorará el fasto en todos los establecimientos de enseñanza de todos los ciclos, del estado y particulares, unidades y oficinas de las fuerzas armadas, sedes judiciales y dependencias de la administración pública, dentro y fuera del territorio, con actos alusivos, dictándose al efecto clases especiales y conferencias en las que se señalarán los antecedentes históricos, la legitimidad de los títulos argentinos y la forma en que ella se ejercita en el sector austral.
“Articulo 3° – Asimismo y como protesta simbólica contra las agresiones sufridas por la República en la región, se embanderarán e luminarán obligatoriamente en esa fecha todos los edificios donde funcionen dependencias oficiales.
“Articulo 4° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
“Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres”.
Sanción: 14 de noviembre 1973.
Promulgación: 30 de noviembre 1973.
Publicación en B. O. 20/XII/73.
Antecedentes parlamentarios: Proyecto del senador
Fonrouge, considerado y aprobado con modificaciones por el Senado en la sesión del 13 de setiembre de 1973 (D. ses. Sen. 1973, ps. 1426 a 1430) y por Cámara de Diputados en la sesión del 14 de noviembre de 1973 (D. Ses. Dip. 1973, ps. 3620 y 3621).