21 diciembre 2024
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El CECIM de la Plata y el CEVECIM de Berisso y Ensenada presentaron junto a los diputados Leiva y Tolosa Paz un nuevo proyecto de ley de reparación histórica para los Veteranos de Guerra de Malvinas. En los fundamentos del proyecto, esgrimen que la recuperación de Malvinas fue “una aventura bélica de la dictadura militar” presentando a los combatientes conscriptos como víctimas de la dictadura que fueron a cumplir con la carga pública del servicio militar.

El proyecto, estipula el cobro de más de $5.200.000 (104 jubilaciones mínimas al valor de septiembre) dividido en 24 cuotas, ajustables por la ley de movilidad, con lo cual, cada Veterano que cumpla con los requisitos y se adhiera al beneficio, cobraría una suma superior a los $200.000 por mes durante dos años.

A cambio, se debe renunciar a proseguir o iniciar cualquier reclamo de índole administrativa o judicial referente al asunto.

La iniciativa apunta a hacer efectivo el pago de pensiones no percibidas por ex-soldados conscriptos entre 1982 y 1991 y lleva las firmas de los diputados nacionales del Frente de Todos Victoria Tolosa Paz y Aldo Leiva (también ex-combatiente) y fue consensuada previamente con el CEVECIM local y el CECIM La Plata, integrantes de la Mesa de Coincidencias Malvinas (Mecoma).

Jorge Di Pietro, presidente del CEVECIM, y Ernesto Alonso, secretario de Derechos Humanos del CECIM La Plata, compartieron el acto en el estrado principal e hicieron uso de la palabra, aportando sus argumentos a favor del proyecto, que procura hacer efectivo el pago de pensiones no percibidas entre 1982 y 1991.

La iniciativa con estado parlamentario abarca a quienes fueron incorporados como soldados al servicio de conscripción y participaron en el conflicto del Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en efectivas acciones de combate en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM), en las Islas Georgias y Sándwich del Sur, o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) así como a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio o apoyo en estos lugares.

En cuanto al alcance de la “Reparación Histórica de Malvinas” cuyo pedido de adhesión será voluntario, se propone la asignación de un monto equivalente al valor de ciento cuatro jubilaciones mínimas del Sistema Integrado Previsional Argentino, el que se abonaría en 24 cuotas consecutivas y actualizadas según la Ley 24.241 de movilidad jubilatoria.

Dentro del articulado se establece que este beneficio quedará exento del Impuesto a la Ganancias y que en el caso del fallecimiento del causante tendrán derecho a percibirlo los derechohabientes, para lo cual el texto prevé sus alcances en cada caso.

Texto completo del proyecto de ley y sus fundamentos

PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°: Establécese el beneficio de “Reparación Histórica Malvinas” para las personas que en cumplimiento de la Ley de Servicio Militar Obligatorio, fueron incorporadas como soldados al servicio de conscripción y participaron en el conflicto del Atlántico Sur en el período comprendido entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, en efectivas acciones de combate en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM), en las Islas Georgias y Sándwich del Sur, o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y a los y las civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90 reglamentario de la Ley 23848.
Artículo 2°: El beneficio “Reparación Histórica Malvinas” será el monto equivalente al valor de 104  CIENTO CUATRO- jubilaciones mínimas del Sistemas Integrado Previsional Argentino (SIPA) el cual se abonará en 24 cuotas consecutivas y actualizadas según el Artículo 32 de la Ley 24241 de movilidad jubilatoria.
Artículo 3°: El beneficio establecido en la presente ley queda exento del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628, texto ordenado por Decreto N°824/2019 y sus modificatorias).
Artículo 4°: En caso de fallecimiento del causante tienen derecho a percibir el beneficio de “Reparación Histórica Malvinas” los/las derechohabientes. Quedan excluidas de la percepción del beneficio aquellas personas que como derechohabientes hayan obtenido el beneficio de pensión conforme a la Ley
23848, encuadrados en el artículo 5° inciso b del decreto 2634/90.

Artículo 5°: a los fines de esta ley, entiéndase por derechohabientes a los siguientes:
a) padre y/o madre del causante
b) viuda o conviviente
c) viudo o conviviente
d) hijos e hijas menores
El beneficio correspondiente a los derechohabientes citados en el presente artículo, que reúnan los requisitos será del CIEN POR CIENTO (100%) y se devengará en las siguientes proporciones:
El CIEN POR CIENTO (100%) para la viuda, viudo o conviviente, cuando no existan hijos e hijas menores con derecho al beneficio.
El CINCUENTA POR CIENTO (50%) para la viuda, viudo o conviviente, y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) para hijos e hijas menores con derecho al beneficio.
El CIEN POR CIENTO (100%) para hijos e hijas con derecho al beneficio, entre los cuales se distribuirá por partes iguales cuando exista más de un hijo, y a falta de viuda, viudo o conviviente.
En caso de no existir derechohabientes conforme la enumeración efectuada en los párrafos anteriores, tendrán derecho a acceder al beneficio del causante, según el siguiente orden de prioridad:
e) hijos e hijas mayores de edad del causante El CIEN POR CIENTO (100%) para hijos e hijas mayores de edad, entre los cuales se distribuirá por partes iguales cuando exista más de un hijo.
En cualquiera de los casos indicados anteriormente, si se extinguiera el derecho del beneficio de alguno de los copartícipes, se recalculará dicho beneficio de los otros derechohabientes con exclusión de éste.
En el caso de los derechohabientes, el beneficio otorgado en la presente es compatible con cualquier otro beneficio Nacional, Provincial o Municipal de carácter previsional, remunerativo u honorífico.
En el caso del fallecimiento del causante, con anterioridad a la sanción de la presente, los derechohabientes citados, tendrán derecho a acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma.
Artículo 6°: La adhesión a la percepción del beneficio “Reconocimiento Histórico Malvinas” extingue toda acción administrativa o judicial, renunciando a todo derecho de reclamo, de retroactivos derivados de la percepción del beneficio de Pensión de Guerra otorgado por la Ley 23848.
Artículo 7°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días. Vencido este plazo la ley será directamente operativa, para lo cual el Ministerio de Defensa expedirá la certificación pertinente a solicitud de los interesados. La ejecución del presente beneficio estará a cargo de la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Artículo 8°: Facultase al Poder Ejecutivo nacional a disponer las ampliaciones y las reestructuraciones presupuestarias que correspondan a los efectos de implementar las disposiciones de la presente ley.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Victoria Tolosa Paz
Aldo Adolfo Leiva

FUNDAMENTOS
El presente proyecto de Ley tiene el objeto de atender una de las asignaturas pendientes de la democracia con quienes siendo muy jóvenes fueron actores principales en el conflicto armado que los argentinos vivimos durante los meses de abril a junio de 1982 en la Guerra de Malvinas. Conflicto donde una dictadura militar alejada de la defensa de los intereses del pueblo argentino tomó la decisión de embarcarnos en la aventura bélica que nos trajo lamentables consecuencias.
A pesar de ello, los jóvenes conscriptos cumpliendo con una carga pública como lo era el suspendido Servicio Militar, dieron todo hasta la vida sin pedir nada a cambio.
Durante los primeros años de la democracia hubo una falta de políticas de estado que asumiera concretamente la atención de las secuelas terribles que les causó a los actores de esa contienda, veíamos deambular a los ex soldados combatientes en Malvinas por las calles de muchas ciudades de nuestro país
pidiendo ayuda que en muchos casos no llegó a tiempo.
Las secuelas que dejo el conflicto fue desbastadora, se estima que existieron la misma cantidad de bajas producidas en la guerra que en la post guerra. Leyes que se sancionaron planteando asistencias en Salud, Trabajo, Educación y Vivienda que nunca se pusieron en práctica fue la respuesta de un estado ausente.
En 1990 se sanciona la primera Ley que les otorga una pensión graciable que trajo alivio a la difícil situación por la que atravesaban más de 10.000 sobrevivientes de la guerra, ex soldados conscriptos que trataban de reinsertase en la vida social laboral. Fueron años muy complejos de sobrellevar ya que además había discriminación para conseguir un trabajo.
Durante años los ex combatientes habían sido ocultados bajo el olvido y la falta de políticas públicas de contención y reconocimiento y es a partir del año 2004 comenzó un cambio de expectativa en los Ex Combatientes, fue la política llevada adelante por ex Presidente de la Nación Néstor Kirchner que a través de una firme decisión política posibilitó reconocimientos reales hacia los ex combatientes de Malvinas, comenzando a saldar las deudas nada más ni nada menos con quienes nos honrar por ser los héroes de nuestro pueblo.
Analizando en perspectiva, creemos necesario que el Estado Argentino tenga un reconocimiento especial que reconozca los 10 años en los cuales los ex soldados combatientes estuvieron desamparados en el marco de la conmemoración de los 40 años del conflicto bélico, incorporando a este proyecto un universo de personas que también sufrió las consecuencias de ese conflicto en el núcleo más íntimo familiar y que hoy sufrieron la pérdida de su ser querido, un héroe de Malvinas. Las familias sufrieron la pérdida del ser querido, como así también la tarea de contener, escuchar y acompañar a los que volvieron con muchas heridas invisibles pero dolorosas.
Este proyecto ha sido consensuado con las organizaciones que nuclean a los ex soldados conscriptos combatientes en Malvinas que integran la Mesa de Coincidencias Malvinas, entre ellos el CECIM La Plata y en CEVECIM Berisso. Por las razones mencionadas y las que se aportarán en oportunidad de su tratamiento, solicito la aprobación del presente proyecto.
Victoria Tolosa Paz
Aldo Adolfo Leiva