23 noviembre 2024
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Si bien la sanción no impide que se haga en la práctica el negocio en Malvinas, la empresa no podrá operar en jurisdicción argentina por 20 años (actualmente no posee negocios en Argentina continental).

La medida había sido anunciada en abril pasado, pero en el día de hoy, tras la publicación de El Malvinense el diario El Cronista mediante Martín Dinatale, volvió a publicar la información.

El secretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur, Guillermo Carmona junto con la Secretaría de Energía anunciaron el dictado de la resolución que inhabilita a la empresa Navitas Petroleum LP, empresa de origen israelí dedicada a la exploración y explotación de hidrocarburos.

La medida se tomó por las actividades comerciales de la petrolera vinculadas a la exploración de hidrocarburos en la plataforma continental argentina, en la Cuenca de Malvinas Norte, encuadrado en el proyecto “Sea Lion” que se lleva adelante con licencias consideradas “ilegales de las autoridades ilegítimas de las Islas Malvinas”.

Desde 2013 hasta ahora las siguientes 10 empresas han sido objeto de sanciones administrativas por parte del Gobierno, debido a sus “actividades ilegales de exploración hidrocarburífera” en las inmediaciones de las Islas Malvinas:

  • Falkland Oil And Gas Limited.
  • Rockhopper Exploration PLC.
  • Boders and Southern Petroleum PLC.
  • Argos Resources LTD.
  • Desire Petroleum PLC.
  • Premier Oil PLC.
  • Noble Energy Falklands Limited.
  • Noble Energy INC.
  • Edison International SPA.
  • Navitas Petroleum LP

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 240/2022

RESOL-2022-240-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-51307904-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que se inician los presentes actuados en virtud de la Nota NO-2021-52620864-APN-SMAYAS#MRE de fecha 11 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR (SMAYAS) del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO mediante la cual se pone en conocimiento de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, información relacionada con empresas que estarían operando ilegítimamente en la Plataforma Continental Argentina próxima a las ISLAS MALVINAS.

Que la mencionada información se brinda en el marco de las gestiones impulsadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación con el ejercicio de la soberanía nacional sobre los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en la Plataforma Continental Argentina.

Que en particular, solicita que se determine si la Empresa NAVITAS PETROLEUM LP y su vinculada se hallan inscriptas en los Registros de la SECRETARÍA DE ENERGÍA como concesionarias y/o permisionarias para realizar exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina próxima a las ISLAS MALVINAS.

Que surge de los Registros existentes en esta Secretaría, que la Empresa NAVITAS PETROLEUM LP no se encuentra inscripta en los Registros a que se refieren el Decreto Nº 5.906 de fecha 21 de agosto de 1967 y la Disposición N° 337 de fecha 9 diciembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.

Que conforme a la información que fuera recabada en las presentes actuaciones, se remitió al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la notificación pertinente a la empresa NAVITAS PETROLEUM LP a fin de que dicho Organismo la diligencie mediante su representación en la Ciudad de TEL AVIV, ESTADO DE ISRAEL.

Que mediante la misma se le comunica que los trabajos y operaciones que se encuentra realizando en la Plataforma Continental Argentina no cuentan con una autorización, concesión o permiso otorgado por las autoridades competentes del Gobierno Argentino, tal como lo establecen las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Asimismo, se le informa que las mencionadas actividades resultan ilegítimas y clandestinas por estar realizándose en una zona que se encuentra bajo la soberanía de la REPUBLICA ARGENTINA y al margen de lo que disponen sus leyes y reglamentos específicos.

Que se ha corrido el traslado correspondiente, mediante Nota Nº NO-2021-58526141-APN-SE#MEC de fecha 30 de junio 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a fin de otorgarle a NAVITAS PETROLEUM LP el plazo de VEINTE (20) días para que realice el descargo pertinente, garantizando el ejercicio de su legítimo derecho de defensa.

Que ese plazo se encuentra vencido, sin haber obtenido respuesta alguna de la requerida.

Que todo lo obrado ha sido en el marco del firme propósito de poner en marcha todas las acciones legales, judiciales o administrativas en defensa de los legítimos derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 de los objetivos previstos a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 (Objetivos sustituidos por el Artículo 9° del Decreto N° 740 de fecha 28 de octubre de 2021, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2021-100490267-APN-DNDO#JGM) al referido artículo, que forma parte integrante del precitado Decreto), del Artículo 97 de la Ley N° 17.319 y del Artículo 6° de la Ley N° 26.659.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense ilegales las actividades desarrolladas en la Plataforma Continental Argentina por la empresa NAVITAS PETROLEUM LP.

ARTÍCULO 2°.- Declárese clandestina a la empresa NAVITAS PETROLEUM LP por desarrollar actividades hidrocarburíferas en territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA sin estar habilitada para ello por las autoridades competentes argentinas.

ARTÍCULO 3°.- Inhabilitase por el término de VEINTE (20) años a la empresa NAVITAS PETROLEUM LP para desarrollar actividades en la REPÚBLICA ARGENTINA, por llevar a cabo actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, en zonas próximas a las ISLAS MALVINAS, sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Inscríbase en los registros nacionales pertinentes la inhabilitación que se dispone por el Artículo 3° de la presente resolución. A los mismos fines, comuníquese el dictado del presente acto a los Gobiernos provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a la Procuración del Tesoro, organismo descentralizado del PODER EJECUTIVO NACIONAL y al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL a fin de que realicen las acciones legales que correspondan en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 21/04/2022 N° 25584/22 v. 21/04/2022