3 diciembre 2024
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Para ponderar lo que la Pesca ilegal significa para la Argentina, aparte de las pérdidas económicas, podríamos sintetizar los daños sociales: esta pesca impide que 6 millones de niños y adolescentes argentinos reciban una ración diaria de proteína los 365 días del año que pondría fin al hambre y la desnutrición. Y de esto, se tendrán que hacerse cargo al fin, los gobernantes algún día. Nos estamos empezando aburrir de que el administrador de este consorcio (el país) no optimice la utilización de nuestros escasos recursos y nos empuje a la pobreza, a la indignidad y a la vergüenza internacional.

LA ERRADICACIÓN DE LA PESCA ILEGAL EN ALTA MAR
PARA CONTROLAR EL ATLÁNTICO SUR Y MALVINAS.  
 ¿A quién responde el administrador Favio Cambareri?
Hay entre 350 y 500 buques pescando los recursos migratorios argentinos en forma ilegal dentro o fuera de la Zona Económica Argentina (en adelante ZEE), y ésta debe entenderse como ilegal, ya que pescar sin control de ningún tipo más allá de las 200 millas y depredar los recursos que migran desde la ZEE debe tipificarse de ilegal, ya que se atenta contra la sostenibilidad del ecosistema y, contra los Estados ribereños que, como el litoral patagónico, tienen en el recurso pesquero un ingreso fundamental.
Contrario a lo que algunos juristas opinan y muchos funcionarios repiten, de que la pesca en alta mar es libre, absoluta y arbitraria por aplicación de la Parte VII art. 87º y 89º de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) los buques extranjeros que pescan los recursos migratorios originarios de los Estados ribereños más allá de las 200 millas realizan pesca ilegal, conforme argumentos biológicos de sostenibilidad e interrelación de las especies y la interpretación ampliada de la Convención (análisis hermenéutico jurídico y biológico), en especial, teniendo en cuenta el art. 2º inc c) de la Ley 24.543; el Preámbulo de la Convención y sus art. 55º; 56º, 58º inc. 3, 61º, 62º; 63º inc. 2; 64º; 69º; 70º; 94º; 100º; 101º inc. ii, 117º, 118º y 119º; su relación con los artículos 4º, 5º inc. d, 22º y 23 de la Ley 24.922 y las opiniones de la FAO (FIDI) respecto a que «las poblaciones transzonales son fundamentalmente “residentes” de las ZEE que desbordan unas millas hacia alta mar» (…) La tendencia de acordar con los Estados ribereños se interpreta como el reconocimiento de facto de un derecho privilegiado de éstos» (Munro, 1993; Lerena César A. El desacuerdo pesquero de Nueva York. El control del Estado Ribereño de la Pesca en Alta Mar, 14/1/2019) y, los Códigos de Buenas Prácticas de Pesca Responsable y Sostenible de la FAO, adoptados por la mayoría de los países.

Si bien debería ser entendible que, países como el nuestro -empobrecidos y con alto nivel de desocupación- estén a la búsqueda de inversiones extranjeras que generen desarrollo y empleo, es inaceptable que, la prestación de servicios que está en condiciones de realizar en forma directa el Estado los concesione a empresas extranjeras que operan sin control y, que, no solo se apropian de los escasos recursos con que cuenta la nación, sino que carecen de un plan rector nacional y regional, quedando la renta en manos de unas pocas empresas (en su mayoría extranjeras); tal es el caso, de la administración del Río Paraná, del Río de la Plata y del Atlántico Sur. Sus canales, puertos, transportes de mercaderías y explotación de los recursos. Todo está concesionado (privatizado) y, para llegar a ello, se burocratizó al Estado; se lo colocó en el peor grado de ineficiencia; se le quitó los recursos; la corrupción y las negociaciones incompatibles con la función pública avanzaron y, no se privilegia el mérito ni la carrera pública. Pertenecer al Estado es -en muchos países- un orgullo para cualquier persona calificada; lo era también en la Argentina; pero, desde hace muchísimos años es un refugio para la militancia política sin formación técnica alguna ni preparación en campo de la política y la administración pública.
La concesión de las potencialidades del país, son especialmente ineficientes, salvo, para los concesionarios. Surgen de pliegos de licitación amañados que no suelen contemplar ventajas comparativas a las empresas nacionales que se presenten; tienen aportes del Estado, incluso, hasta cuando la prestación de los servicios, no son probadamente deficitarios; no contemplan un plan de desarrollo en el sector o región con metas verificables; no se auditan en forma cristalina los procesos, los resultados, ni los pasivos ambientales, etc. Estas licitaciones se presentan con alcance “internacional” como si ello fuera un sinónimo de idoneidad y responsabilidad en la prestación de los servicios y, en realidad, esconden la intención de sacar de juego a los ofertantes nacionales a los que suele descalificar.
Observemos a las empresas que más facturan en la Argentina y veremos que gran parte de ellas viven de los negocios que les provee el Estado, al que califican de bobo, corrupto y deficitario y, no debiéramos perder de vista: no hay Estado ni funcionarios corruptos sin la contraparte privada.
Pero vayamos al grano.
Dos ejemplos de llamados a licitación para la concesión de obras y servicios, sin proteger los intereses prioritarios y de desarrollo de la nación y las provincias son el Decreto 949/2020 de concesión de la administración del Río Paraná (la hidrovía) y la canalización para el acceso a los puertos y el Atlántico Sur y, la pretensión de adjudicar a empresas armadoras chinas un Astillero en Comodoro Rivadavia para que preste servicios de reparación a buques que pescan ilegalmente nuestros recursos dentro o fuera de la ZEE, que, además, habrá inexorablemente de prestar otras tareas logísticas a su favor y el de otras empresas chinas igualmente ilegales. Ambos casos, son un modelo colonizador que nos retrotrae a los siglos XVIII y XIX y, deja en evidencia, por un lado, la falta de planificación estratégica nacional y, por el otro, la incapacidad de los funcionarios para administrar el Estado y potenciar la fuerza empresaria y laboral nacional.
 ¿Puede un subsecretario de Puertos y Vías Navegables o un Ministro de Transportes (Mario Meoni) establecer la política de producción y comercio de las Provincias del litoral y más aún, de la exportación argentina? por el solo hecho de tener una herramienta con la que se comercializan productos por unos 70 mil millones de dólares anuales transportados en unos 4.400 barcos de gran porte en su mayoría extranjeros, que contienen unos cien millones de toneladas de granos y productos del comercio internacional y nacional; se trasladan unos 25 millones de toneladas de cargas de cabotaje; 2 millones de contenedores y, centenares de miles de vehículos y personas. Evidentemente NO.
¿Puede un simple Administrador de un Puerto de Comodoro Rivadavia (Favio Rafael Cambareri) establecer la política de administración de los recursos migratorios argentinos en el Atlántico Sur?, un área donde se extraen con buques subsidiados y trabajo esclavo unos cuatro mil millones dólares anuales de pesca ilegal (el doble del total de las exportaciones pesqueras argentinas) que se comercializan en el mismo mercado mundial de los productos argentinos, generando un evidente perjuicio a las empresas pesqueras radicadas en el país; a la sustentabilidad de las economías regionales del litoral marítimo; a la sostenibilidad biológica del ecosistema y que provocan una internacionalización del Atlántico Sur que favorece la presencia del Reino Unido en Malvinas? Absolutamente NO.

Avanzaré entonces en lo referido a este incoherente proyecto de adjudicar a empresas chinas el Astillero citado y sobre cómo reducir la pesca ilegal; pesca, que esta insensata adjudicación promovería a niveles insospechados, provocando un daño económico, social y biológico, que afectará a la independencia de Argentina y a su soberanía nacional, con una mínima utilidad para la Provincia de Chubut, muy por debajo que las pérdidas directas que ocasionará y absolutamente insignificantes frente al daño económico, social y biológico que he mencionado.
Además de ello, este tema y otros relativos a cuestiones marítimas, fluviales, navales y pesqueros no pueden estar en manos de un mero administrador de un puerto. Éstas se enmarcan en una compleja trama que debería tratarse en forma integrada, escalonada y con un mecanismo de relojería, ya que la Argentina tiene el 52% de su ZEE y los archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) ocupados. Al respecto, la Secretaría de Malvinas (Daniel Filmus) y algunos miembros del Consejo Nacional de Malvinas (Marcelo Kohen y otros) hablan de que el Reino Unido debe descolonizar Malvinas y negociar la soberanía; pero, al margen de que es erróneo creer que “descolonizar” llevaría necesariamente a la Argentina a recuperar el ejercicio pleno de la soberanía insular y marítima (como prescribe la Constitución), por el contrario, las islas descolonizadas podrían quedar integrando parte del Commonwealth y, es altamente improbable que, si el gobierno, no toma una serie de medidas previas de descolonización de la Argentina territorial y marítima (obviamente inversas a darle logística a los buques chinos ilegales) se pueda recuperar el ejercicio pleno de la soberanía en los archipiélagos, las aguas correspondientes y la plataforma continental argentina, que nos disputa y ocupa el Reino Unido.
La Argentina es un país marítimo (su ZEE es más amplia que el territorio continental) pero, la cuestión marítima está sospechosamente ausente entre los argentinos; mientras tanto, distintos intereses, en su mayoría extranjeros, se apropian de estos espacios y recursos, ante la pasividad o la cuestionable acción de muchos de los funcionarios de las áreas pertinentes. El Mar argentino hay que ocuparlo y para ello hay que tomar una serie de medidas que alcanzan a éste, pero también al Río Paraná, el Río de la Plata; a las relaciones con la República del Uruguay y de Chile; a la presencia argentina en la Antártida; el estrecho de Magallanes y a las exploraciones en la plataforma continental en la ZEE o más allá de ésta.
Para ello, debe encontrarse la organización del Estado que sintetice la multiplicidad de organismos que duplican sus obligaciones (la Secretaría de Malvinas; la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables; la Subsecretaría de Pesca; la Comisión Administradora del Rio de la Plata; la Comisión Técnica del Frente Marítimo; la Comisión de la Cuenca del Plata; la Empresa Hidrovía Sociedad del Estado y las decenas de administraciones portuarias, etc.) en la que, a modo de accionistas, intervengan las provincias y sea dirigida por hombres probos, que cuiden y desarrollen los intereses nacionales y regionales. Un Ministerio del Mar y de los Recursos Hídricos, que entre otras tareas promueva la explotación de los recursos, la industria y el transporte naval nacional y la administración portuaria. Que lleve adelante en forma directa la canalización y dragados; que, encontrarían mayor sentido si se promueve la utilización de la bandera argentina en la flota mercante y fluvial, para lo cual, deberían reducirse las asimetrías impositivas, fiscales y laborales respecto a los armadores de otras naciones usuarias de las redes troncales fluviales; que se ponga al servicio de las producciones regionales los puertos y facilite sus exportaciones y el transporte de cabotaje; la construcción naval nacional; se efectué el control de las operaciones de embarque para evitar la exportación de productos nacionales a través de banderas de terceros países que facilitan el contrabando e impiden sincerar el volumen y la facturación de la producción y exportación nacional, etc. La reducción de los costos de los fletes debería ser un motor dinamizador de las producciones y exportaciones del país y, para ello, es fundamental disponer de puertos eficientes y transportes navales nacionales adecuados.
Se debe mejorar también, la capacidad y eficiencia portuaria, tanto en el ámbito fluvial como marítimo, ya que es poco probable, optimizar los costos y generar nuevos negocios, si no se cuenta con los apoyos logísticos adecuados para las operaciones de armado, captura, desembarco, transbordo, transporte, almacenamiento y comercio.
Nada de esto parece preocuparle al Administrador del Puerto de Comodoro Rivadavia Favio Cambareri, quien a la hora de promover la licitación del Astillero manifestó «no importa el origen de los fondos, lo más importante es el plan de inversión que tenga cada oferta» (Revista Puerto, 2/4/2021). ¡Con este criterio Sr. Cambareri, convoquemos también a los narcos a invertir! Me queda claro que para este imbécil (según la definición de la RAE), el fin justifica los medios, y, para reactivar un astillero, es capaz de convocar a quienes se llevaron ilegalmente desde 1982 a la fecha la friolera de 152 mil millones de dólares en productos pesqueros originarios de la ZEE, con los que se podrían haber ampliado, renovado y modernizado todos los puertos del país.
En la misma declaración Cambareri también nos explica «que dentro de nuestro ordenamiento legal puede ingresar un buque pesquero extranjero, en la medida que no pesque en infracción dentro del Mar Argentino. Normalmente un buque que viene en navegación no está pescando, sobre todo cuando se trata de calamar, porque es un modo de captura que se realiza únicamente con la embarcación detenida (…) que en el Derecho de la Navegación existe lo que se llama paso inocente…». Bueno, Cambareri, hemos criticado reiteradamente, que no se debería dar apoyo logístico en puertos uruguayos a cientos de buques que hacen tráfico con Malvinas o capturan en forma ilegal nuestros recursos migratorios del Atlántico Sur. No podemos admitir ahora eso ocurra en Comodoro Rivadavia. La navegación en el Atlántico Sur, trasladando recursos originarios de la ZEE, sean éstos extraídos en alta mar o en el área de Malvinas debe considerarse “no pacífica”, porque se trata de transportar una pesca ilegal (INDNR), además de un acto de piratería (captura de semovientes originarios de la ZEE) que, en el caso de Malvinas se agrava en perjuicio de Argentina, por incumplimiento del Reino Unido y los buques extranjeros de la Res. 31/49 de las Naciones Unidas. Favio Rafael, lo que Ud. refiere sería como creer que a un ladrón sólo lo deberíamos considerar como tal si lo agarramos con las manos en la masa. Su planteo simplista y mercantilista, lesiona los derechos e intereses nacionales. La Argentina y el mundo quiere que se vayan. Aún sin ayudarlos tal vez no se vayan más. Si usted los ayuda, jamás podremos eliminar la pesca ilegal.   
¿Tiene en claro Cambareri, sus limitadas atribuciones y las obligaciones inherentes al cargo de administrador de un puerto? A las que, usted además le agrega (aunque no les haga ningún favor) el de vicepresidente del Consejo Portuario Argentino. ¿Tiene idea de la magnitud del daño que podría provocar a la ecología del recurso y a la actividad pesquera (en especial la potera) la insensata apertura del puerto a los buques chinos que pescan ilegalmente los recursos migratorios argentinos? Sería bastante más adecuado que trabaje para hacer más eficiente y efectivo el puerto a su cargo, ayudando a modificar la matriz del transporte patagónico, que se realiza mayoritariamente por vía terrestre con evidente encarecimiento de los fletes, el deterioro de rutas y del medio ambiente. Que tal, si desde su posición le da competitividad al puerto que en la actualidad (2020) ocupa el último puesto de desembarcos pesqueros nacionales de merluza (4,8%), langostino (2,54%) y calamar (0,002%) y se pone a colaborar con la industria para que su puerto se posicione como exportador de productos de alto valor agregado. Y, por cierto, por qué no se asegura de aplicar los procedimientos de prevención sanitaria necesarios para evitar que usuarios y trabajadores no contraigan el COVID-19.
Es sabido que entre 350 y 500 buques pesqueros y de apoyo logístico (petroleros y mercantes), subsidiados y con trabajo esclavo, se apropian de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y, en el área de Malvinas, extrayendo un volumen que asciende al millón de toneladas anuales con un valor estimado del orden los cuatro mil millones de dólares; con la consiguiente ruptura del ecosistema biológico argentino; la competencia desleal en el mercado internacional; la apropiación del trabajo regional y desarrollo de los pueblos del litoral marítimo patagónico.
Ya me referí a varios proyectos de base para reducir la pesca ilegal; entre otros promover un Protocolo Adicional Mercado Común Pesquero (MERCOPES); un Acuerdo de Complementación del Tratado de Paz con Chile respecto a la cooperación en el Canal del Beagle y el control del corredor bioceánico Atlántico-Pacífico; perfeccionar el pre-Acuerdo con la Unión Europea (U.E.), en al menos tres líneas: a) acordar la certificación argentina de origen de las materias primas extraídas de las áreas FAO 41 y 48 (El Atlántico sur-sur); b) acelerar el ingreso de productos finales (con valor agregado) libres de aranceles a la U.E. y, c) mientras ello no ocurra, darle el mismo tratamiento arancelario que a Argentina a todas las materias primas capturadas en el Atlántico Sudoccidental dentro o fuera de la Z.E.E. Argentina; establecer Áreas Marítimas Protegidas (AMP) en las 1.639.900 Km2 que ocupa en forma prepotente el Reino Unido en el Atlántico Sudoccidental y, en el área adyacente a Malvinas donde migran especies originarias de la ZEE que luego son capturadas por buques extranjeros, fundado, en que la falta de control de Argentina en esos espacios marítimos impide controlar las extracciones, descartes y otras prácticas ilegales, que depredándose los recursos, comprometen todo ecosistema del Atlántico Sur; Declaración de delito penal a la pesca ilegal (Todos mis proyectos en poder la Cancillería Argentina).
Con el apoyo de las medidas precedentes hay que convocar a la flota nacional y extranjera a la pesca en alta mar, para contraponerse a la pesca ilegal. Por ello y con fundamento en las previsiones de la CONVEMAR, de que los Estados de Bandera y los Ribereños deben acordar la captura en la Alta Mar; constituyéndose estos últimos en administradores; además, de no crear las OROP (Organización Regional de Ordenamiento Pesquero), que dejarían a la Argentina y Uruguay en inferioridad de condiciones para administrar el ecosistema pesquero del Atlántico Sur; estimo necesario, llamar a Concurso para adjudicar las capturas en la Alta Mar y al respecto promuevo:
1. El Concurso. El Estado Argentino en base a lo previsto en la CONVEMAR y la Ley 24.922 debe constituirse en Estado Ribereño Administrador de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y asociados en la alta mar y, hacer un llamado público a empresas nacionales y extranjeras interesadas en su explotación en la alta mar, en base a un pliego de condiciones.
2. Las limitaciones. Entendiendo que en la actualidad los buques extranjeros pescan sin control alguno en la alta mar y, de igual modo, lo hacen con licencias ilegales otorgadas por el Reino Unido, se tratará de acordar en la mejor forma posible para asegurar la aceptación de las condiciones, salvo que no podrán participar -conforme la ley 26.386- del 19/6/2008 los buques de aquellas nacionalidades que al momento del llamado pesquen con licencia británica en el área de Malvinas de la ZEE Argentina.
3. Sanciones. Los buques que adhieran al régimen se ajustarán a la legislación argentina y, ello supone, entre otras exigencias, la de llevar a bordo observadores, no efectuar trasbordos en la Alta Mar y hacerlo en puertos argentinos, ajustándose a las prohibiciones, infracciones, sanciones y otras de la Ley 24.922.
4. El rendimiento Máximo Sostenible. Las empresas interesadas aceptarán las épocas de pesca y cuotas de captura otorgadas por la Autoridad de Aplicación en función del RMS del ecosistema global establecido por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.
5. Derechos e impuestos. Tanto las embarcaciones nacionales como extranjeras habilitadas dispondrán del Permiso correspondiente y no pagarán derecho alguno de captura, impuestos internos ni de exportación desde la Argentina sobre las extracciones efectuadas en la alta mar. Accesoriamente y para equiparar su actividad a la de los buques extranjeros, los buques nacionales que extraigan los recursos en la alta mar no pagarán impuesto alguno al gasoil. Es un absurdo la vigencia del art. 23º de la Ley 24.922 que exige el otorgamiento de permisos de pesca de gran altura a buques nacionales para pescar en la alta mar, debiendo pagar derechos a la captura. El gobierno debe eximir ya el pago de todo impuesto o pago derecho a esta pesca.
6. Seguridad, Depredación y Contaminación. La flota naval y aérea de la Armada Argentina en colaboración con la Prefectura Naval asegurará el cumplimiento de la legislación argentina por parte de los buques y, en especial, que los extranjeros no pesquen dentro de la ZZE Argentina, no efectúen transbordos en la alta mar, se ajusten a las cuotas otorgadas y no depreden ni contaminen el mar.
7. La Zona Común de Pesca. La Argentina acordará con Uruguay las capturas en la alta mar lindera a la Zona Común de Pesca con Uruguay.
8. Otras bases del pliego de condiciones. Se omiten algunas cuestiones por razones de reserva y, en la revisión de las presentes cláusulas o el agregado de otras debiera participar el sector empresario y gremial, para asegurar, que las operaciones derivadas de la captura y transporte en alta mar no interfieran con las operaciones de los buques pesqueros que capturen en la ZEE Argentina.

Un Estado sin pesca, nada puede sobre la Mar (Manuel Belgrano).   

Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Prof. Universidad UNNE y FASTA, Asesor en el Senado de la Nación, Doctor en Ciencias, Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de la Entrega”) y articulista de la especialidad.
5 de abril de 2021