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La familia del héroe caído en Malvinas, Jorge Maciel, inició un reclamo administrativo por el reciente premio otorgado al cantautor Adrián Maggi por su tema «2 de abril» que tanto afecta y daña a la familia del héroe.


Días pasados, el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba, homenajeó al cantante Maggi específicamente por la canción «2 de abril«, que habla directamente sobre Maciel y la causa Malvinas, de un modo particular que ofende directamente al héroe nacido en San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires (donde también el cantor es oriundo). La distinción fue impulsada por el concejal de la ciudad de Córdoba, Marcos Vázquez, y el viceintendente de la ciudad, Javier Pretto.
En virtud de dicho premio, la madre del soldado caído y su hermana, han presentado un reclamo formal ante el Concejo cordobés para que revea su decisión.
A continuación compartimos el texto presentado a las autoridades por parte de la familia del héroe:
Mi nombre es NELIDA ESTHER FUENTES DE MACIEL, madre del soldado conscripto Jorge A. Maciel, fallecido en combate durante la Guerra de Malvinas en junio de 1982, y el de su hermana Alicia. Nos dirigimos a este Cuerpo a fin de formular formal reclamo y expresar nuestra más profunda oposición respecto de la obra musical titulada “2 de abril”, de autoría e interpretación del Sr. Adrián Maggi.
En dicha composición se hace referencia a un soldado identificado por el apellido “Maciel”, oriundo de San Andrés de Giles, incorporándose datos personales y familiares que permiten su identificación concreta como mi hijo. Sin embargo, la letra atribuye circunstancias que no se corresponden con la realidad —incluyendo la mención de un hermano varón inexistente—, distorsionando su verdadera historia personal y militar.
Pese a haber solicitado que el apellido y la identidad de mi hijo no continúen siendo utilizados, he recibido por parte del autor expresiones descalificantes como “vieja ignorante”. Esta situación, sumada a la interpretación pública de la obra, genera un padecimiento emocional profundo e irreversible en nuestro entorno familiar.El presente reclamo se sustenta en la normativa vigente y la jurisprudencia en materia de protección de derechos personalísimos:
1. Derecho al Honor, Identidad e Imagen (Art. 52 y 53 del CCCN): El Código Civil y Comercial de la Nación protege la dignidad y el honor. La utilización del nombre y la biografía de mi hijo con datos falsos constituye una intromisión arbitraria que afecta su memoria y nuestra paz familiar.
2. Protección de la Memoria de los Difuntos: La jurisprudencia argentina reconoce que el respeto a la memoria de los fallecidos es una extensión del derecho de los familiares. La creación de una narrativa ficticia sobre un héroe de la Patria, sin consentimiento de su madre, configura un daño moral directo.
3. Responsabilidad Civil por Daño Espiritual: El autor, habiendo sido advertido del error y el dolor causado, ha persistido en su conducta. Según la doctrina moderna de daños, este desprecio por los sentimientos ajenos agrava la responsabilidad por el daño irreversible provocado.
4. Violencia Simbólica y de Género (Ley 26.485): Los agravios verbales del autor hacia mi persona configuran violencia psicológica y simbólica, lo cual resulta incompatible con cualquier reconocimiento oficial por parte de un organismo del Estado.Ante la noticia de que este organismo ha decidido premiar o distinguir al Sr. Adrián Maggi por la obra mencionada, solicitamos:
● RECONSIDERAR O REVOCAR cualquier distinción, premio o beneplácito otorgado a la mencionada obra o a su autor, por cuanto el Estado no puede avalar expresiones artísticas que vulneren el derecho a la verdad histórica y dañen la integridad emocional de los familiares de un Caído en Malvinas.
● INTERVENIR dentro de sus competencias para instar al autor a la rectificación de la letra, eliminando las referencias que identifican erróneamente a mi hijo.
● RESGUARDAR la memoria del soldado Jorge A. Maciel, asegurando que los homenajes públicos se ajusten estrictamente a la realidad y al respeto que su sacrificio merece.







