25 abril 2024

Compartir la noticia:

Un Tribunal Eclesiástico es un organismo de la Iglesia que presta a la comunidad eclesial el servicio de la administración de justicia. La Iglesia, por tratarse y ser también una sociedad formada por hombres y mujeres, se puede hablar en ella, como en cualquier otra comunidad, de implantación y cumplimiento de la justicia, pero no una justicia cualquiera, sino de una justicia típicamente eclesial, que busca dar lo suyo a las personas y a las instituciones dentro de la Iglesia y con arreglo a los fines de la misma.

Se le llama tribunal  porque administra justicia y sus directos encargados son el Papa y los Obispos, quienes por derecho divino, tienen la obligación de dirimir los “malos entendidos” entre los hermanos, de predicar y defender la verdad, de cuidar el bien de los fieles, y sobre todo de indicar el camino de santidad al rebaño que se les ha confiado. Ellos pueden hacerlo por sí mismos o través de otros, generalmente sacerdotes canonistas u otros ministros de probada virtud.

Los Tribunales de la Iglesia ejercen la potestad judicial en nombre del Papa en el caso de los Tribunales de la Rota Romana y la Signatura Apostólica; y en nombre de los obispos en los Tribunales Diocesanos.

La Iglesia juzga con derecho propio y exclusivo: a) las causas que se refieren a cosas espirituales o anejas a ellas; b) la violación de las leyes eclesiásticas y de todo aquello que contenga razón de pecado, por lo que se refiere a la determinación de la culpa y a la imposición de penas eclesiásticas. Determinados temas tienen sus procedimientos y tribunales especiales, como por ejemplo las causas de canonización de los Siervos de Dios, que se rigen por una ley pontificia peculiar. En cuanto a los varios tribunales de la Santa Sede son:

  1. El Romano Pontífice, que es juez supremo por todo el mundo católico, y juzga por sí mismo, o por los tribunales ordinarios de la Santa Sede, o por jueces delegados.
  2. La Signatura Apostólica, que es el tribunal supremo de la Iglesia y tiene competencia también en los litigios provenientes de un acto de la potestad administrativa de la Iglesia.
  3. La Rota Romana, que es el tribunal ordinario constituido por el Romano Pontífice para recibir las apelaciones. Normalmente actúa como tribunal de tercera instancia.

Después están los tribunales diocesanos o interdiocesanos que son de primera y segunda instancia. La inmensa mayoría de los juicios que tratan estos tribunales son procesos de nulidad matrimonial. En ellos para que se dé sentencia firme hace falta la ratificación del tribunal de segunda instancia, y en el caso de diferir ambas instancias habría que ir a la Rota Romana, como tribunal de tercera instancia. En este tipo de procesos, si la sentencia estima lo solicitado en la demanda, se declara la nulidad del matrimonio desde el momento de su celebración, es decir, que no ha existido vínculo matrimonial.

La composición y funcionamiento de estos es similar al de los tribunales estatales, las personas que trabajan en ellos: vicarios judiciales, jueces, fiscales, notarios, abogados y procuradores; el procedimiento que se sigue: demanda, fórmula de dudas, sesiones, decretos, providencias, declaraciones, pruebas testificales, pericia, sentencia, recurso. Todo el funcionamiento de los tribunales es regulado por un derecho peculiar y propio: el Derecho Procesal Canónico (Libro VII del Código de Derecho Canónico).

Para el mejor funcionamiento en la administración de la justicia, en un tribunal eclesiástico las funciones se distribuyen bajo la responsabilidad de distintos ministros los cuales desempeñan una función específica. A quién compete administrar la justicia en una diócesis es al mismo obispo diocesano. Éste puede delegar su poder judicial a un presbítero que sea docto y versado en jurisprudencia. Así como el poder ejecutivo es delegado en el Vicario general, el poder judicial es delegado en el Vicario judicial.

El Vicario judicial, por ejercer su función con el poder delegado del obispo diocesano, es quien encabeza el Tribunal eclesiástico. Es su responsabilidad dar cuenta del estado y actividad del tribunal diocesano al obispo, además de tener la libertad de dictar sentencia, salvo las causas que el obispo mismo se reserve a su persona. Evidentemente por ser quien encabeza el Tribunal diocesano y por ser quien administra la justicia en la diócesis, es la autoridad en el tribunal, quien coordina el trabajo judicial y quien al fin y al cabo es el último responsable del trabajo en el Tribunal.

Además del Vicario judicial, desempeñan la función de administrar la justicia los jueces del tribunal. Conforme a derecho deben ser doctores en Derecho o al menos licenciados en Derecho. Bien puede suceder que por otras razones, se vea necesario que algunos presbíteros obtengan del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica la dispensa del título académico. Un dato interesante es que, los laicos también pueden cooperar en la impartición de la justicia en calidad de jueces, según lo establezca la Conferencia Episcopal del lugar. Evidentemente, estos deberán también cumplir con el requisito del título académico. El Vicario judicial y los demás jueces deben ser nombrados por un tiempo determinado.

Dentro del equipo de jueces, que para juzgar causas de nulidad matrimonial, entre otras, han de conformar un Colegio, existen otras funciones. El Colegio es presidido por el Juez Presidente, el cual, en resumen, modera el colegio. Luego el Juez Ponente o Relator, quien redacta la sentencia. En la práctica de algunos tribunales al tercer juez del Colegio, número mínimo para conformar un colegio, se le nombra juez instructor o auditor, y tiene como función el desahogo de pruebas y verificar que el proceso se realice conforme a Derecho.

El Juez Presidente puede nombrar a un auditor para que recoja las pruebas y las presente a los jueces. El presidente del colegio puede elegirlo de entre los jueces o alguna persona idónea aprobada por el Obispo. También se encuentra la figura del asesor que con su consejo puede ayudar al juez único.

El Promotor de Justicia es el encargado de tutelar el bien público de la Iglesia, de ahí que el Derecho mande que en cada diócesis se constituya a un Promotor de justicia para los procesos contenciosos, para los procesos penales y para las causas de beatificación y canonización.

En las causas de nulidad matrimonial, la figura que vela por el bien público es el Defensor del Vinculo Sagrado (lo mismo para las causas de nulidad del sacramento del orden), quien ha de defender y sostener (allí donde así lo sea) la validez del matrimonio.

El Notario Mayor y los demás notarios del tribunal, tienen como función, ante todo, el dar fe pública de los actos jurídicos, de tal modo que en todo proceso debe intervenir un notario o actuario que firma las actas del proceso. Si no fuese así, las actas del proceso serían nulas, es decir, como si no existiesen. Por ello, al Notario Mayor en particular, y a los notarios en general, les corresponde cuidar que, según lo mandado por el juez los actos judiciales del tribunal se redacten, se expidan correctamente y se custodien en el archivo, entre otras funciones que deben cumplir de acuerdo a las normas del Derecho eclesial vigente.

En la Argentina hay ocho tribunales interdiocesanos de primera instancia y un tribunal nacional de segunda instancia.

TRIBUNAL INTERDIOCESANO DE BUENOS AIRES (Tribunal A)

Tribunal interdiocesano de Buenos Aires, con jurisdicción sobre la arquidiócesis de Buenos Aires; las diócesis de Avellaneda-Lanús, Concordia, Gregorio de Laferrére, Gualeguaychú, Lomas de Zamora, Merlo-Moreno, Morón, San Isidro, San Justo, San Martín, San Miguel, San Nicolás de los Arroyos, Venado Tuerto y Zárate-Campana; las eparquías Armenia, Maronita y Ucrania; el obispado castrense y el Ordinariato Oriental.

Moderador: S.E.R. Mons. Mario Aurelio Poli
Vicario de Justicia:  Revdo Padre Dr. Ricardo Daniel Medina  OAR
Rivadavia 415, 1er. Piso
1002 – Buenos Aires
Tel: (011) 4343-0812  internos 268 – 269
correo electrónico: trib@tib.org.ar
Horario de atención: lunes a viernes de 9 a 13 hs.

TRIBUNAL INTERDIOCESANO DE CORDOBA (Tribunal B)

Tribunal Interdiocesano de Córdoba, con jurisdicción sobre las arquidiócesis de Córdoba, las diócesis de Cruz del Eje, San Francisco, Villa de la Concepción del Río Cuarto y Villa María; y la prelatura de Deán Funes.

Moderador: S.E.R. Mons. Carlos Ñañez
Vicario de Justicia:  R.P. Lic. Dante Simón SDB
Hipólito Yrigoyen 98
5000 – Córdoba
Tel: (0351)-4221015

TRIBUNAL INTERDIOCESANO DE LA PLATA (Tribunal C)

Tribunal Interdiocesano de La Plata, con jurisdicción sobre las arquidiócesis de La Plata, Bahía Blanca y Mercedes-Luján; y las diócesis de Azul, Chascomús, Mar del Plata, Nueve de Julio, Quilmes y Santa Rosa.

Moderador: S.E.R. Mons. Héctor Rubén Aguer
Vicario de Justicia y Presidente: Mons. Dr. José Luis Kaufmann
Calle 14, nº 1009
1900 – La Plata – Pcia. de Buenos Aires
Tel: (0221)-4251656   Fax:(0221)-4215494
correo electrónico: tecleplatense@gmail.com
http://arzolap.com.ar/arquidiocesis-2/tribunal/

TRIBUNAL INTERDIOCESANO DE TUCUMAN (Tribunal D)

Tribunal Interdiocesano de Tucumán, con jurisdicciòn sobre las arquidiócesis de Tucumán y Salta; las diócesis de Añatuya, Catamarca, Concepción, Jujuy, Orán y Santiago del Estero; y las prelaturas de Cafayate y Humahuaca.

Moderador: S.E.R. Mons. Luis Héctor Villalba
Vicario de Justicia:  Pbro. José Antonio Passarell
Av. Sarmiento 895
4000 – San Miguel de Tucumán
Tel: (0381)-4301501

TRIBUNAL INTERDIOCESANO DE SANTA FE (Tribunal E)

Tribunal Interdiocesano de Santa Fe, con jurisdicción sobre las arquidiócesis de Santa Fe de la Vera Cruz, Paraná, y Rosario; y la diócesi de Rafaela.

Moderador: S.E.R. Mons. José María Arancedo
Vicario de Justicia: Pbro. Alejandro Bovero
Av. Brigadier Estanislao López 2720
3000 – Santa Fe
Tel: (0342)-435791/444491

TRIBUNAL INTERDIOCESANO DE NEUQUEN (Tribunal F)

Tribunal Interdiocesano de Neuquén, con jurisdicción sobre las diócesis de Alto Valle del Río Negro, Comodoro Rivadavia, Neuquén, Río Gallegos, San Carlos de Bariloche y Viedma.

Moderador: S.E.R. Mons. Marcelo Melani S.D.B.
Vicario de Justicia: Pbro. Dr. Alejandro Sánchez.
Dirección: Av. Argentina 110
Q8300AYO – NEUQUÉN
Teléfono/fax: (0299) 4422866
Horario: lunes a viernes 9 a 12,30 hs
Correo electrónico: obnqnsecretaria@speedy.com.ar

TRIBUNAL INTERDIOCESANO DE CORRIENTES (Tribunal G)
Tribunal Interdiocesano de Corrientes, con jurisdicción sobre las Arquidiócesis de Corrientes y Resistencia; las diócesis de  Formosa, Goya, Oberá, Posadas, Puerto Iguazú, Reconquista, San Roque de Presidencia Sáenz Peña y Santo Tomé.

Moderador: S.E.R. Mons. Andrés Stanovnik
El Presidente es el Pbro. Lic. José Duarte Paz
9 de Julio 1543
3400 – Corrientes
Teléfono: 03783 – 422436 / int. 106
Correo electrónico:  iuscorrientes@yahoo.com.ar

TRIBUNAL INTERDIOCESANO DE MENDOZA (Tribunal H)
Tribunal Interdiocesano de Mendoza, con jurisdicción sobre las Arquidiócesis de Mendoza y San Juan de Cuyo; las diócesis de La Rioja, San Luis y San Rafael.

El Presidente es el Pbro. Reinaldo Rodino.
Moderador: S.E.R Mons. José María ARANCIBIA

Funciona en la Curia de Mendoza

TRIBUNAL ECLESIASTICO NACIONAL (2º instancia)

Moderador:

Suipacha 1034 2º piso
1008 – Buenos Aires
Tel: (011)-4328-2015/0993
Horario de atención: lunes, martes, miercoles y jueves de 14,30 a 18 hs.
Moderador:
Presidente: Revdo. Mons. Dr. José Bonet Alcón.
Correo electrónico: t_nac@hotmail.com

Aporte Arzobispado de Buenos Aires y Arzobispado de Córdoba